DERECHO DEL CONSUMIDOR. DAÑO PUNITIVO. ACTUALIZACION DEL MONTO DE CONDENA MEDIANTE EL CER. Doctrina SCBA “BARRIOS”

Con fecha 14/5/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136874 “LA BOLLITA HUGO ARIEL C/ ENTERTAINMENT DEPOT S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” decidió revocar la sentencia del día 11/7/2023 en cuanto al rechazo del daño punitivo y del valor del bien en cuestión (electrodoméstico) que no había sido entregado por la demandada. Para así resolver entendió que del texto del art. 52 bis de la ley 24.240 se desprende que el único requisito para su procedencia es el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales con el consumidor y fijó por tal concepto la suma de $ 700.000. En relación al rubro de restitución del precio (por el cual el juez había otorgado el valor del electrodoméstico valuado en $ 175.999 al día del decisorio más la tasa pura del 6 % anual desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia y de allí en adelante la tasa pasiva más alta del Banco Provincia) los señores jueces de la Sala, aplicando la doctrina legal de la SCBA, en la causa C. 124.096 “Barrios” (sentencia del 17/4/2024”) otorgaron la suma de $ 699.999 (valuado a la fecha de la sentencia de Alzada) el que desde la fecha de la sentencia de Cámara hasta la de su efectivo pago se actualizará mediante el CER con una tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la de su efectivo pago.

Fallo Completo: 136874

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INAPLICABILIDAD DEL ART. 70 LEY 15394 – COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Con fecha 14/5/24, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa N° 134319 caratulada  ”AMADEO PABLO SEBASTIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  S/ COBRO DE HONORARIOS”  decidió confirmar el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, declarando inaplicable en el caso el art. 70 de la ley 15.394 ante el carácter alimentario de los honorarios regulados al abogado del niño y la poca entidad del crédito involucrado con la consecuente falta de afectación grave del interés público (ver SCBA resolución de fecha 26/4/23 en “ISACCH SIMON FRANCISCO C/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. S/DAÑOSY PERJUICIOS RESP.CONTRACTUAL ESTADO” (c. B 64800) y resolución de fecha 7/3/24 en “ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. DEC. 754/00” (c.  I – 2227)

Fallo Completo: 134319_1

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MEDIDAS CAUTELARES – REBELDIA

Con fecha 30/04/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136816, “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTIZ CRISTIAN ANTONIO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO” decidió revocar la resolución el decisorio del día 19/2/2024, en cuanto, el señor juez de grado, exigió como requisito previo a la medida cautelar requerida que debía encontrarse notificada la providencia en la que se declaró la rebeldía de la accionada. Ello así, pues no resulta necesario que la providencia que decretó la rebeldía se encuentre consentida o ejecutoriada, aunque no le hubiera sido aún notificada al contumaz.

Fallo Completo: 136816

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Aplicación Del Ac. 3960/19 Scba – Tasa De Interes Mas Alta En P.F. – Abuso De Posición Dominante

Con fecha 30/04/2024  La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa n° 136437 “V. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”, donde confirmaron el resolutorio de primera instancia que ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a reliquidar la diferencia de intereses aplicables desde el 17 de abril de 2020 -o desde la constitución, según corresponda- hasta su desafectación, de los depósitos a plazo fijo teniendo en cuenta la capitalización de los intereses mensuales, a la tasa más alta disponible para depósitos de personas físicas.

Ponderaron la perspectiva constitucional y convencional que requiere el caso encontrándose el Sr. V en situación de vulnerabilidad siendo un adulto mayor con discapacidad, que padece en la actualidad cáncer pulmonar en tratamiento, situación que exige del Estado una protección especial de conformidad con la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos del mismo rango. Fundaron su resolución en los motivos de la Ac. 3960/19 SCBA, considerando un abuso de posición dominante del Banco Provincia al imponer la tasa de interés más baja a los plazos fijos judiciales, sin informar en forma debida, particularmente en casos de personas en situación de vulnerabilidad.

Fallo Completo: 136437

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Cobro Ejecutivo – Poliza de caucion

Con fecha 30/04/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136829, “NAUMOVICH IVO ADRIEL C/ TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.  S/ COBRO EJECUTIVO” revocó la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la vía ejecutiva intentada en base a una póliza de caución sustitutiva de un embargo de dinero. Para así resolver considero que nada impide que el requisito de la “integridad” del título se cumpla mediante la complementación entre varios documentos, los que conforman, en tal sentido, un título ejecutivo complejo.

Fallo Completo: 136829

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Medidas cautelares. Derechos personalísimos. Determinación de la capacidad.

Con fecha 25/4/24, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 136.828, caratulada “O. N. F. G. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS” decidió revocar el decisorio de primera instancia que dispuso la prohibición de que el señor F.G. contraiga matrimonio, como así también el que decretó la indisponibilidad de sus fondos. Ello así, pues se indicó que la modificación del estado civil de una persona es un derecho personalísimo, cuya realización depende de la decisión propia y exclusiva de quien lo realiza; a la vez que la medida requerida no lo fue en el marco de un juicio de determinación de la capacidad; que no existe una resolución judicial que restrinja la capacidad jurídica del nombrado, que indique, eventual y concretamente, cuáles son los actos, decisiones o derechos susceptibles de limitación; y que sin perjuicio de no estar en el marco propio del proceso de determinación de la capacidad, se dictó la resolución cuestionada sin haberse llevado a cabo un informe interdisciplinario, siendo que una vez que fue presentado el informe respectivo, los profesionales no especificaron si el recurrente se encontraba concretamente capacitado para comprender el acto de contraer matrimonio. Por otro lado, la medida de indisponibilidad de los fondos fue establecida sin hacer un análisis mínimo de las cuestiones de hecho ni derecho; no analizándose la verosimilitud en el derecho o el peligro en la demora, tampoco se citó fuente alguna de derecho, siendo que, a mayor abundamiento, la cautelar requerida debería ser considerada -en atención a que se cuestionó la capacidad del nombrado-, en el proceso correspondiente, con el estudio y abordaje que requiere el caso, en donde, eventualmente y si correspondiere, deberá establecerse qué actos puede realizar y cuáles serán los apoyos a designarse, con el fin de promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a la persona a proteger.

Fallo Completo: 136828

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Responsabilidad del Arquitecto – Actualización de Condena

Con fecha 18/04/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136151, “PAZ NESTOR DANIEL C/ VILCHEZ MARIA CECILIA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, confirmó la responsabilidad objetiva atribuida en primera instancia al arquitecto como proyectista, director y ejecutor de obra conforme una interpretación armónica e integral de la prueba producida. En otro orden, se ordenó fijar nuevamente el monto del daño emergente a valores actuales a determinarse por la perito interviniente conforme el procedimiento incidental del art. 175 del C.P.C.C.

Fallo Completo: 136151

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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. ALCANCE. CONCESIÓN PARCIAL.

La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, con fecha 05/04/2024, en la causa Nº 136485/1, concedió parcialmente el Beneficio de Litigar sin gastos solicitado y que había sido denegado por el juez de primera instancia.

Para así decidir consideró, analizando la totalidad de la prueba producida, que la peticionante se halla en condiciones de sostener los gastos del juicio que ha de iniciar en un 25 % y que no resulta adecuado castigar con el rechazo del beneficio de litigar sin gastos a una persona que trabaja y que ha podido atesorar una modesta suma de dinero en concepto de ahorro, haciéndola cargar con todos los costos del proceso, ubicándola en una situación de holgura económica que las máximas de la experiencia universal indican que no se cumple.

Fallo Completo: 136485_1

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Daños y Perjuicios. Actualización de montos indemnizatorios.

Con fecha 05/04/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136335, “AULISI DIEGO EZEQUIEL C/ GOMEZ MATIAS JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) “, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso articulado por la parte actora, dejando sin efecto el monto por daños al vehículo y pérdida del valor venal fijado en la instancia, disponiendo que su cuantificación sea la suma resultante de la actualización de los presupuestos y del valor del automotor tomados como base para la sentencia de grado, la que deberá estar a cargo del perito ingeniero designado oportunamente, conforme lo dispuesto por el art. 165 del CPCC, a tramitarse por vía de incidente (art. 175 y sgtes. CPCC).

Fallo Completo 136335

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CONTRATO DE SEGURO. CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO

Con fecha 27/02/2024, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro, Ricardo Daniel Sosa Aubone y a raíz de disidencia, el Señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits (art. 36 de la ley 5827), en la causa n° 136235 caratulada “HERRERA ALICIA SOLEDAD C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJ. CUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) “, resolvió por mayoría, confirmar la sentencia definitiva del 18/9/2023 por cuanto la compañía de seguros demandada no puede ser compelida a cumplir con la cobertura prometida por destrucción total del automotor ya que el asegurado no ha cumplido con la totalidad de las obligaciones a su cargo (constancia de baja por destrucción total, constancia de solicitud de baja de patente, comprobante de pago de patentes y libre deuda del Tribunal de Faltas y Libre Deuda de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial), por lo que corresponde confirmar el rechazo de la demanda . Para así decidir consideró que en un contrato bilateral, como el de autos, la aseguradora puede suspender el cumplimiento de la prestación prometida (pago de la cobertura), hasta que el asegurado cumpla con la obligación recíproca a su cargo (adjunción de la documental que ha sido referida) (art. 1031, C.C.C.N.), lo cual tiene base en la excepción de incumplimiento del derecho romano (exceptio non adimpleti contractus).

En el caso no se discutió la existencia de deuda de patentes y multas relacionadas al vehículo asegurado y que se pactó que el pago de la cobertura por destrucción total estaba supeditado al cumplimiento de la entrega de la documentación mencionada, lo cual fue requerido por la aseguradora. Tampoco se discute que parte de esa deuda estaba en ejecución. Asimismo, se resolvió que la aplicación de la ley de defensa al consumidor, es irrelevante para desplazar el cumplimiento de lo pactado, que no se observa abusivo y/o irrazonable dado que dicho cumplimiento permite la transferencia de los restos del automotor sin mayores inconvenientes y, más allá de que se pueda realizar con deuda, la existencia de la misma podría perjudicar al nuevo titular para el caso que quiera transferirlo rápidamente.

Finalmente, la pretensión esgrimida por la actora tendiente a desplazar la obligación al pago del impuesto automotor a la aseguradora no puede tener acogida, pues -tal como destaca el sentenciante de origen en incuestionada afirmación- la compañía de seguros no se encuentra constituida en mora en el cumplimiento de su obligación (art. 886, C.C.C.N.), y tal conclusión no ha sido rebatida por el apelante al expresar agravios (arts. 163, 164, 260, 261 y 384, C.P.C.C.).

El Dr. López Muro, en minoría, consideró que la suma que la demandada debía abonar a su asegurado era superior a la que éste debía abonar por las deudas del automotor, por lo que no existía dificultad material para que la aseguradora destine parte de la indemnización al pago de las deudas del vehículo, y entregue el saldo al asegurado. Concluyó que era razonable facilitarle a la asegurada disponer del dinero a la mayor brevedad posible para cancelar la deuda, a la par que puso de manifiesto una posición de abuso de la aseguradora en la que, por no cumplir, se beneficia por la desvalorización de la prestación a su cargo.

Fallo Completo 136235

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