Juicio sumario – Apelación

La Sala Segunda resolvió, al hacer el análisis de admisibilidad del recurso de apelación, que resulta apelable la decisión que rechaza in limine el acuse de caducidad de instancia en un juicio sumario. Para ello consideró que si bien la apelabilidad no se encuentra prevista en el art. 494 CPCC, rige la regulada en el art. 179 a partir de lo dispuesto en el art. 495 del citado código.

Fallo completo: RODRIGUEZ MARIANO ISMAEL C COLICIGNO OCTAVIO

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Tarjetas de crédito – Embargo – Excepción Art. 11 Inc. B Decreto Ley 6754/43

Con fecha 22/10/24, la Sala III en la causa 103.855 “I.S.O.J. C/ M.E.B.  S/ COBRO SUMARIO”, trato un juicio de conocimiento por sumas de dinero por el uso de tarjeta de crédito, con sentencia firme que condenó al demandado al pago de la deuda. En el mismo se configura presupuesto de excepción previsto por el art. 11 ap. b) del dec. ley 6754/43, por lo cual, se ordena embargo.

Fallo completo: I.S.O.J. C M.E.B. S Cobro Sumario

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ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO PATERNO-FILIAL – DENUNCIA DE VACANCIA PREMATURA

Con fecha 29/10/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136596, “P.E.A. Y P.P.S.F.  S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA – EN COMPLEMENTO DE CARÁTULA “SUCESIÓN AB INTESTATO”, revocó el pronunciamiento de la instancia anterior que denunciaba vacante la sucesión de uno de los causantes y que tenía por comprobada la falta de vocación sucesoria de quienes pretenden poseer la calidad de herederos. Para así decidir, hizo hincapié en el instrumento público emanado del Ministerio del Interior – Registro Nacional de las Personas y en el trámite ante la justicia federal de las actuaciones sobre opción de la nacionalidad del causante, ordenando que en la instancia de origen se consideren las pruebas ofrecidas en tal sentido por los apelantes.

Fallo completo: P.E.A. C. P.P.S.F.

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MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA EN CÁMARA

Con fecha 29/10/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 137231, “M.N.A. C/ H.C.D.L.”, resolvió que el pedido de medida cautelar formulado en la Alzada excede la función revisora de la misma, desde que el marco de conocimiento y actuación del Tribunal no resulta ser de trámite, debiendo ocurrir por la vía adecuada, solicitando lo que en derecho estime corresponder en la instancia de origen. A su vez, dispuso que las actuaciones relativas al pedido cautelar se mantengan en privado conforme reserva prevista por el art. 197 del CPCC.

Fallo Completo: M.D.A. C H.C.D.L

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Medidas de Prueba – Art. 377 CPCC

La Sala II hizo lugar a la queja por denegación de apelación contra la admisión de prueba documental en Primera Instancia en un proceso sumario. Para así decidir, el Tribunal tuvo en cuenta que la irrecurribilidad del artículo 377 Código Procesal Civil y Comercial encuentra justificación en la posterior posibilidad de replanteo de prueba en Cámara (art 255 cit cod); la que en el caso puntual no se halla prevista para el recurrente.

 Fallo completo: Fallo Completo
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Prescripción. Juicio de apremio. Interpretación analógica. Ley aplicable. Plazo.

Con fecha 24/9/24, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 137411, caratulada “CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOTASSI MARISA ANDREA S/ APREMIO” decidió confirmar el decisorio de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Ello así, pues consideró que si la ley que regula la organización y facultades de una caja previsional provincial, como lo es la Ley 6716 -Régimen Legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires- no contiene norma alguna que regule la cuestión de la prescripción liberatoria, corresponde resolver el caso atendiendo a los principios contenidos en las leyes análogas, por lo que resolvió que debía estarse a la solución que para el caso las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes nacionales de previsión social contiene el art. 16 de la ley 14.236, y que al efecto fija un plazo de diez años.

 

Fallo completo: fallo completo

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Centro de vida del menor – Competencia

Con fecha 24/09/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa 137678 caratulada ”O. D. V.  C/ R. O. A. S/ ALIMENTOS ” decidió revocar la resolución apelada por la cual el juzgado de origen se declaraba incompetente para seguir entendiendo debido a haberse modificado el centro de vida del niño quien actualmente reside en la provincia de La Pampa. Para así decidir, consideró que no merece convalidación alguna el actuar de la madre al  haber dispuesto, sin motivo de entidad que lo justifique, de la vida de su hijo unilateralmente, más aun luego de que  el progenitor  planteara la medida cautelar de no innovar el centro de vida.

Fallo completo: O. D. V. C R. O. A. S ALIMENTOS

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Honorarios del martillero por subasta fracasada.

La Cámara Segunda, Sala II de La Plata, en la causa 135334 , revocando la decisión del juzgado de Paz Letrado de Saladillo, ordenó regular honorarios al martillero por las tareas efectivamente cumplidas en torno a dos subastas fracasadas por falta de postores, sin perjuicio de la comisión correspondiente por la venta finalmente concretada.

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Prohibición de patrocinar o asesorar a ambos litigantes simultáneamente.

Con fecha 10/10/24, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 135878, caratulada C. H. M. S/ ··SUCESION” confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la re adecuación del patrocinio letrado a los herederos del causante que se presentaron a contestar el traslado del pedido de legítimo abono con el mismo letrado patrocinante que el acreedor solicitante. Consideró que tal actuación simultánea importa una violacion al art 60 inciso 1 ley 5177

Fallo Completo: 135878

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PRESCRIPCIÓN. JUICIO DE APREMIO. INTERPRETACIÓN ANALÓGICA. LEY APLICABLE. PLAZO.

Con fecha 24/9/24, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 137411, caratulada CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOTASSI MARISA ANDREA S/ APREMIO decidió confirmar el decisorio de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Ello así, pues consideró que si la ley que regula la organización y facultades de una caja previsional provincial, como lo es la Ley 6716 -Régimen Legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires- no contiene norma alguna que regule la cuestión de la prescripción liberatoria, corresponde resolver el caso atendiendo a los principios contenidos en las leyes análogas, por lo que resolvió que debía estarse a la solución que para el caso las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes nacionales de previsión social contiene el art. 16 de la ley 14.236, y que al efecto fija un plazo de diez años.

Fallo completo: 137411

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