Honorarios del martillero por subasta fracasada.

La Cámara Segunda, Sala II de La Plata, en la causa 135334 , revocando la decisión del juzgado de Paz Letrado de Saladillo, ordenó regular honorarios al martillero por las tareas efectivamente cumplidas en torno a dos subastas fracasadas por falta de postores, sin perjuicio de la comisión correspondiente por la venta finalmente concretada.

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Prohibición de patrocinar o asesorar a ambos litigantes simultáneamente.

Con fecha 10/10/24, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 135878, caratulada C. H. M. S/ ··SUCESION” confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la re adecuación del patrocinio letrado a los herederos del causante que se presentaron a contestar el traslado del pedido de legítimo abono con el mismo letrado patrocinante que el acreedor solicitante. Consideró que tal actuación simultánea importa una violacion al art 60 inciso 1 ley 5177

Fallo Completo: 135878

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PRESCRIPCIÓN. JUICIO DE APREMIO. INTERPRETACIÓN ANALÓGICA. LEY APLICABLE. PLAZO.

Con fecha 24/9/24, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 137411, caratulada CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOTASSI MARISA ANDREA S/ APREMIO decidió confirmar el decisorio de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Ello así, pues consideró que si la ley que regula la organización y facultades de una caja previsional provincial, como lo es la Ley 6716 -Régimen Legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires- no contiene norma alguna que regule la cuestión de la prescripción liberatoria, corresponde resolver el caso atendiendo a los principios contenidos en las leyes análogas, por lo que resolvió que debía estarse a la solución que para el caso las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes nacionales de previsión social contiene el art. 16 de la ley 14.236, y que al efecto fija un plazo de diez años.

Fallo completo: 137411

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Desapoderamiento. Sucesión de la viuda del quebrado titular del bien. Acervo sucesorio

Con fecha 11/07/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa N° 136884/1 caratulada ” OBREGON CESAR AUGUSTO S/ INC DE REALIZACIÓN DE BIENES MAT ” decidió confirmar la resolución apelada que había desestimado el desapoderamiento del bien ganancial solo en el 50% indiviso correspondiendo el restante 50% al acervo sucesorio de la cónyuge. Para así decidir consideró que  dicho bien -o su producido- responde en forma íntegra frente a los acreedores concursales, máxime cuando las mismas se han devengado en forma previa a la extinción de la comunidad de ganancias, siendo solo en el supuesto de quedar un remanente, que el mismo ingresará al acervo sucesorio de la viuda.

Fallo Completo 136884_1

 

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Liquidación alimentos – diferencias y cómputo de pagos – acreditación a cargo del alimentante.

Con fecha 06/06/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa n° 137183 caratulada “A. J. M. Y A. L.  E.  S/ DIVORCIO (ART. 215 C.C.)”, decidió confirmar el rechazo de la nulidad de la notificación de la liquidación de alimentos adeudados y ante el planteo del alimentante, luego de una revisión oficiosa de la liquidación, ordenó se practique una nueva respecto de los meses en los que el demandado hubiere acreditado pagos, luego de advertir que la diferencia denunciada por la progenitora en algunos meses había sido calculada sin computar los pagos acreditados por el progenitor.

Fallo Completo: 137183

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La función clave de abogados de NNA y de la Asesoría de Menores Incapaces en casos de violencia familiar.

Con fecha 02/07/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa caratulada ”P. H. E. C/ F. D. Y. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR “, decidió revocar la resolución apelada que removía a la abogada del niño designada, ordenando mantener la figura a fin que despliegue un rol activo en aras de la realización URGENTE de las medidas dispuestas por el juez de feria pudiendo aquella requerir en la primera instancia las medidas protectorias que estime correspondan, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida sobre la necesidad de que siga interviniendo una vez que culmine la instrucción dispuesta. Para así decidir se consideraron las especiales circunstancias fácticas de la causa y la posibilidad de riesgo de la niña, denunciado por el propio progenitor. Asimismo, se analizó la importancia del rol activo tanto de la judicatura como de la Asesora de Menores designada ad hoc para el resguardo efectivo de sus derechos fundamentales.

Fallo Completo:  137390

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Fondos del menor de edad. Imposibilidad de adquirir dólares estadounidenses.

Con fecha 05/07/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa: “A. R. O. Y OTROS  C/ M. R. O. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, resolvió confirmar la resolución de la instancia anterior en cuanto no hizo lugar al pedido de inversión de fondos depositados a nombre de la menor de edad de estos obrados a plazo fijo en dólares estadounidenses.

Para así decidir, señaló que se pretendía adquirir dólares con los pesos depositados para luego colocarlos a plazo fijo en dicha moneda extranjera, y que la operatoria de compra de esos dólares no se hallaba permitida por la normativa vigente (Comunicación A 7953/2024 del BCRA).

Además indicó que el interés superior del niño sirve para completar lagunas legales, adaptar la solución legal de un caso a sus singularidades y evitar que la aplicación mecánica de la ley, sin meritar las consecuencias de ello, provoque un resultado disvalioso para los niños y niñas; pero nunca para la no aplicación de los preceptos jurídicos que resultan pertinentes a la situación en juzgamiento; y que a los fines de resguardar el dinero correspondiente a la menor de edad y más allá del plazo fijo ya ordenado y comunicado en estos obrados, podrán -eventualmente- solicitarse otras formas de inversión, lo que deberá articularse en la instancia de origen (arts. 36 inc. 7, 272, Código Procesal Civil y Comercial -en adelante, CPCC-).

Fallo Completo: Causa

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Intereses sobre alimentos extraordinarios. Omisión de la sentencia de grado.

Con fecha 06/06/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa, “ G. I. A. c/ M. R. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS“, resolvió confirmar la resolución de la instancia anterior en cuanto hizo lugar al reclamo de la alimentada aprobando la liquidación practicada sólo en lo que a los intereses respecta Para así decidir, el voto del ponente Dr. Hankovits, tuvo en cuenta que en materia alimentaria el principio dispositivo se encuentra sumamente atenuado, que los derechos de los alimentados gozan de protección constitucional, que la sentencia de primera instancia omitió expedirse sobre los intereses que fueron expresamente solicitados en demanda, que el juez no tiene poderes de rectificación o enmienda, pero sí de ampliación de lo  que hubiere omitido considerar -entre otras circunstancias-.
Por su parte, en su adhesión, el Dr. Banegas, señaló la importancia del interés superior de la persona menor de edad y resaltó el carácter de excepción de la solución atento las estrictas particularidades del caso, no resultando aplicable a la generalidad de los supuestos donde se configuren este tipo de anomalías en el proceso.

 

Fallo Completo: 136157-1

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Daños y Perjuicios. Aplicación de la doctrina “Barrios”

Con fecha 30/05/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136738, “TINTO SANDRA ELIZABET C/ AREVALO DARIO RUBEN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) “, resolvió hacer lugar al recurso articulado por la parte actora y, por ende, a la demanda por daños y perjuicios interpuesta, disponiendo que por aplicación de la doctrina sentada por la SCBA en la causa “Barrios” se declara la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización, se conceden valores actuales a la fecha de la sentencia de Cámara (según salario mínimo vital y móvil -SMVM- e INDEC -canasta básica-), toda vez que en la instancia la demanda había sido rechazada y por apelación adhesiva se trataron y fijaron los rubros en la Alzada, con interés del 6% anual, y a partir de allí, actualización -sólo del capital de condena, sin intereses- según CER hasta la fecha del efectivo pago, con más intereses a la tasa pura del 6% anual aplicables sobre el capital actualizado por CER.

Fallo Completo: 136738

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Medidas Preparatorias del Juicio art. 323 CPCC

Con fecha 14/5/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 137058 ” GOÑI JORGE DARIO S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES” sostuvo que, si bien las medidas preparatorias del art 323 CPCCC son de carácter meramente enunciativo, ellas deben ser analizadas por el juez respetando sus fines y evitando abusos. En tal sentido, rechazó la que fue solicitada para preparar una vía ejecutiva, entendiendo que dicha pretensión debe canalizase por la vía del art. 523.

Fallo Completo: 137058

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