Plazo para contestar demanda.

La Sala Tercera de esta Cámara de Apelaciones, en la causa 140.260, revocó la decisión de primera instancia que declaró extemporánea la contestación de demanda, ordenando tenerla por contestada en término, al considerar que el cómputo del plazo debía ajustarse a la Acordada N° 4039 de la SCBA, que establece un período de cinco días hábiles para la descarga de documentación antes de que comience a correr el plazo para contestar.

Fallo completo: Causa

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Derecho de retención en el desalojo.

Con fecha 1 de julio d 2025, la Sala Tercera integrada por el Sr. Presidente de la Cámara Dr. Francisco A. Hankovits -por licencia de uno de sus vocales- y el Dr. Andres A. Soto, dictó resolución, en la causa 140.270, revocando la de la instancia de origen y ordenó se de curso a la defensa de derecho de retención articulada, debiendo resolverse sobre la misma en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva.

Fallo completo: Causa

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Perito: necesidad de patrocinio letrado.

Con fecha 1 de julio d 2025, la Sala Tercera de esta Cámara, integrada por el Sr. Presidente de la Cámara Dr. Francisco A. Hankovits -por licencia de uno de sus vocales- y el Dr. Andres A. Soto, dictó resolución en la causa 120.172, donde, previo al  análisis de suficiencia y procedencia del recurso de apelación impetrado por la perita, se le requirió contar con el debido patrocinio letrado en los términos del artículo 56 del CPCC.

 

Fallo completo: Causa

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Acción de petición de herencia. Juez competente.

Con fecha 26/06/2025, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 140194, hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y, por ende, revocó la resolución de la instancia anterior puesta en crisis de fecha 08/05/2025 en cuanto rechazó el pedido de radicación directa ante el Juzgado donde tramita la sucesión en la que los demandados resultan coherederos.
Para así decidir, destacó -entre otros fundamentos- que: los acreedores de los herederos pueden ejercer la acción de petición de herencia por vía subrogatoria (tal lo que acontece en la especie), mas no podrían ejercerla en cambio cuando dicha acción estuviera subordinada al ejercicio previo o concomitante de una acción de estado, como es la reclamación de filiación, porque los acreedores no pueden ejercer ésta -situación esta que no se verifica en este caso-; que si el demandado hubiera iniciado el proceso sucesorio debe entender el juez del mismo en virtud del fuero de atracción del art. 2336, párr. 2º, del CCyCN que expresamente menciona esta acción, aunque la misma solución cabe si es el actor el que ha iniciado el proceso sucesorio, así como que estos principios rigen aún cuando el proceso sucesorio está terminado, por cuanto el art. 2336 no hace distinción alguna como sí lo hacía el art. 3284 del Código de Vélez; que el art. 2312 del CCyCN aclara, en su segundo párrafo, que si no es posible la restitución en especie, el heredero aparente debe indemnización de los daños. Tal sería el caso, por ejemplo, en que el heredero aparente hubiera vendido alguno o todos los bienes hereditarios y tal venta fuera válida, tema que aparece en el art. 2315 último párrafo.

Fallo completo: Sentencia Interlocutoria

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Deslinde de medios de impugnación.

La Sala Tercera de esta Cámara resolvió, en la causa 140.382 – MARTINEZ DIEGO GUILLERMO Y OTRO/A C/ MARTINEZ GUSTAVO DANIEL S/ ACCION DE COLACION, confirmar la resolución de Primera Instancia, con costas al demandado, en cuanto a la desestimación de un planteo de nulidad en relación a la declaración de negligencia de medios probatorios frente a la certificación de prueba.

 

Fallo completo: Causa

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Accidente de tránsito: indemnización debida, tasa de interés. Alcances de la capitalización de intereses. Caso Barrios

La Sala Primera de esta Cámara, en la causa 139715 “LACUNZA FABIAN MARCELO C/ MEDRANO CARLOS MIGUEL y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, en fecha 19/06/2025, resolvió –por mayoría- revocar parcialmente la sentencia recurrida fijando los importes de “Incapacidad sobreviniente”, “Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado y el “Daño moral”. Precisó que a dichas sumas se le debería agregar la tasa activa restantes operaciones desde la fecha de la sentencia hasta la del efectivo pago, sin capitalizar. El presidente del tribunal, dio su voto señalando que la capitalización sólo procede en los casos taxativamente previstos por la ley.

Fallo completo: 139715

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Alimentos provisorios a cargo de los abuelos.

La Sala Segunda de esta Cámara Segunda, resolvió que la subsidiariedad de la obligación alimentaria de los abuelos no solo rige ante el caso de incumplimiento por parte del progenitor, sino también cuando el monto que aquel abona no resulta suficiente para cubrir las necesidades básicas del alimentado. En tal caso, puede mantenerse en carácter de cuota complementaria.

 

Fallo completo: causa

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Subasta de inmuebles. Impuesto inmobiliario complementario.

Con fecha 15/04/2025, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa 139.089, rechazó el recurso interpuesto por el adquirente en subasta, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada (art. 591 CPCC) y, por ende, confirmó la resolución de la instancia anterior puesta en crisis de fecha 07/11/2024 en cuanto rechazó el pedido de deducción del impuesto inmobiliario complementario.
Para así decidir, destacó -entre otros fundamentos- que el impuesto inmobiliario complementario no es una anexión del impuesto inmobiliario básico (a pesar de encontrarse regulado en el mismo artículo, esto es el 169 del Código Fiscal provincial), sino que es un nuevo impuesto conformado por los complementarios de las partidas que pertenecen a un mismo contribuyente (titular de dominio, superficiario, usufructuario, poseedor a título de dueño) y según la planta (edificado, baldío y rural); es decir, es un nuevo tributo que se bien se deriva de la reunión de partidas inmobiliarias en cabeza de un mismo contribuyente, no sigue a dichos inmuebles (no resulta “real”) sino que reviste el carácter de personal, pues afecta al contribuyente quedando registrado en su CUIT y no en las diferentes partidas inmobiliarias.
A su vez, remarcó que el impuesto inmobiliario complementario, de carácter personal, recae sobre el conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente, determinado por su CUIT, por lo que no grava el bien subastado de forma autónoma.

 

Fallo completo: 139089

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Derecho del consumidor. Daño moral. Carga dinámica de la prueba

La Sala Primera de esta Cámara, en la causa “FRANCOZ, GRISELDA LILIA c/BANCO ITAU ARGENTINA SA Y OTRO/A s/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (80)” (138836), en fecha 13/03/2025 resolvió revocar parcialmente la resolución de primera instancia que había admitido parcialmente la demanda y elevó el daño moral a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y el daño punitivo (multa civil) a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), a raíz de generar una deuda derivada del uso de la tarjeta de crédito y comunicarla al B.C.R.A., pese a que la actora con anterioridad había solicitado su baja En cuanto a la carga de la prueba se aplicó el art. 53 de la ley de defensa del consumidor que pone en cabeza del proveedor la necesidad de aportar todos los elementos de prueba que obren en su poder y se tuvo en cuenta la escasa actividad del banco demandado en dicha temática, quien se limitó a una pericia contable y a negar los hechos. Con respecto a la tasa de interés, se consideró que la tasa activa restantes operaciones del Banco Provincia preserva mejor el capital que la tasa pasiva digital admitida en la sentencia de primera instancia y permite rechazar -en este caso- la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 que prohíbe indexar, con sustento en lo resuelto por la SCBA en el caso “Barrios” del 17/4/2024.

 

Fallo completo: Sent

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Abogado del niño: honorarios a cargo del Fisco Provincial

La Sala Segunda de esta Cámara decidió en la causa “A.L.M. S/ CAMBIO DE NOMBRE” que los honorarios regulados a la Abogada del Niño sean soportados en su totalidad por el Fisco de la Provincia de Bs As.
Consideró el Tribunal que, la acción promovida por cambio de nombre importa el ejercicio de derechos humanos fundamentales que no pueden verse impedidos de acción a causa de barreras económicas que atenten contra el acceso a la justicia.

 

Fallo completo: Sala 2

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