Con fecha 5/11/24 la Sala Primera de esta Cámara, integrada en la oportunidad por el Vocal de la misma, Dr. Jaime López Muro, y por el Presidente, Dr. F. Agustín Hankovits, resolvió revocar la sentencia de Primera Instancia en la causa 138.555 que había hecho lugar a una excepción de prescripción. Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta que, entre la fecha del evento dañoso y la de iniciación del beneficio de litigar sin gastos, no había transcurrido el plazo de prescripción de dos años que preveía el Código Civil; considerando, a esos fines, la doctrina legal que, sobre el tema, tiene fijada la Suprema Corte de Justicia local.
Asimismo, en su voto, el Dr. Hankovits aclaró que, no obstante la diferencia de criterios que exhiben los precedentes de dicho órgano y del Máximo Tribunal nacional sobre el punto, los órganos bonaerenses deben ajustar sus decisiones a la ‘doctrina legal’ del primero, teniendo los dictados por la Corte Suprema de Justicia federal una función de orientación al interpretar cuestiones de derecho común o local.
Fallo completo: 138.555