Alimentos. Cuantificación de necesidades.

La Sala Segunda de esta Cámara, en causa 140.644 confirmó sentencia en la que se estableció una cuota alimentaria en favor de tres hijos,  dos de ellos mayores de 18 años, en el 30% de los haberes del alimentante. Para así decidir se valoró la organización y dinámica del  grupo familiar y su incidencia en el cumplimiento de la obligación alimentaria, estableciendo como pautas de referencia para cuantificar las necesidades de los alimentados, conforme sus edades,  la canasta básica total publicada por el INDEC.

Fallo completo: 140.644

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Prueba anticipada.

La sala Tercera de esta Cámara admitió el pedido de prueba de oficio anticipada cuando se justifica en que determinadas actuaciones administrativas, esenciales para la resolución de la causa, se encuentra próximas a ser destruidas.

Fallo completo: 140696

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Proceso concursal. Apelabilidad.

La Sala Primera de esta Cámara, integrada por el Presidente Dr. Francisco A. Hankovits, en la causa “ZAMBANO JUAN CARLOS S/ INCIDENTE DE ESCRITURACION EN AUTOS VILLARREAL PEDRO ENRIQUE S/ QUIEBRA (RECURSO DE QUEJA)”, resolvió admitir el recurso de queja planteado en el marco de un proceso concursal, en discusión al principio de inapelabilidad de la Ley de Concursos y Quiebras.

Fallo completo: 130842-2

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Transacción: base regulatoria – oponibilidad.

La Sala Segunda de esta Cámara determinó la oponibilidad -en el caso concreto- del monto transaccional homologado a todos los letrados intervinientes en el proceso, partícipes y no partícipes del mentado acuerdo.
Para así decidir, entendió que la nueva redacción del art 25 LH debe interpretarse en forma armónica y sistémica con todo el ordenamiento jurídico y aplicada conforme las circunstancias particulares de cada caso.

Fallo completo: 128759

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Ejecución de honorarios. Regulación conforme Decreto Ley 8904/77.

Con fecha 18/07/2025, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 139980-1, confirmó la resolución de la instancia anterior puesta en crisis de fecha 07/03/2025 en cuanto requirió al mediador peticionante que aclare cuál era la suma por la que iniciaba la ejecución, no correspondiendo su reclamo en la unidad arancelaria Jus.
Para así decidir, destacó -entre otros fundamentos- que los honorarios del letrado -mediador- fueron regulados en el Juzgado de origen en 6 jus -decreto ley 8904/77- equivalentes a $94.890, mas la tarifación es precisamente la que se expresa en moneda nacional y que surge del propio texto del resolutorio (sin perjuicio de la confusión a la que pudiere prestar su redacción), toda vez que la mención de los jus arancelarios -en el marco del decreto ley 8904/77- es al solo efecto de establecer la aludida equivalencia; es decir, no se trata de una deuda de valor como pretende el mediador recurrente sino de una deuda de dinero, de una suma ya cristalizada en el propio decisorio por haberse establecido su valor en la moneda de curso legal -pesos-.
A lo anterior, aditó que el decreto ley 8904/77 -hoy derogado pero aplicable al supuesto de estos obrados- no contenía previsiones expresas como la norma arancelaria actual, ley 14.967, en cuanto a la obligatoriedad de la regulación de los honorarios en la medida arancelaria jus (conf. arts. 15 inc. “d” y 24 ley cit.) así como su consecuente posibilidad de ejecución de los mismos en dicha unidad de valor a elección del beneficiario (conf. art. 54 inc. “a” LHP).

Fallo completo: 139980-1

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Acumulación de acciones. Liquidación de la comunidad y nulidad o fraude de la compraventa de inmueble de carácter ganancial y afectado al régimen de vivienda. Juez competente.

Con fecha 17/07/2025, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa 140.428, hizo lugar parcialmente y por mayoría (conformada por el voto del Presidente) al recurso de apelación interpuesto por el actor.
En consecuencia, dejó sin efecto la providencia de la instancia anterior puesta en crisis de fecha 19/05/2025, en cuanto ordenó que el demandante ocurriera por el juicio de reivindicación anteriormente promovido por él, respecto de la pretensión de nulidad del boleto de compraventa de un inmueble de carácter ganancial y afectado al régimen de vivienda, efectuado por su ex cónyuge sin su asentimiento, que fuera acumulada a la de liquidación de la comunidad.
Pero confirmó la declinatoria de competencia del juez de familia, por tratarse de una materia inherente al fuero civil y comercial.

Fallo completo: 140428

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Lenguaje claro. Alimentos.

a Sala Primera de esta Cámara, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro, y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa C. M. C. C/ N. J. I. S/ ALIMENTOS (139.055), en fecha 15/07/2025 resolvió hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto vinculado a la composición de la cuota provisoria de alimentos. En su resolución se aplicó el lenguaje claro como norte para arrojar claridad a lo solicitado por la parte.
En su desarrollo se dijo: “sabiendo lo creativo que es el mundo jurídico, impera precisar la cuestión, evitando la necia convicción de que lo que se dijo está tan “claro” que nadie puede tener dudas. Eso puede ser cierto en las ciencias matemáticas, probable en las ciencias duras, consensuado en las ciencias sociales y quizá absurdo en el mundo de lo creativo. Pero desde la perspectiva psicológica no hay nada mejor que dar explicaciones a quien las pide. Más aún cuando ello es debido por razones elementales de gentileza y exigido como parte de la tarea jurídica de decidir de tal manera que se afiance la justicia y se consolide la paz (CN, preámbulo).”
La aplicación de las 100 Reglas de Brasilia se encuentra palmariamente en esta decisión, con especial referencia a las disposiciones relativas al uso de lenguaje claro, acorde a la situación de vulnerabilidad de las personas involucradas, así como a sus atributos, por tratarse de niños, niñas y adolescentes que participan en un proceso judicial.

Fallo completo: 139055

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Base regulatoria. Demanda rechazada. Convenio transaccional presentado luego de la sentencia firme. Inaplicabilidad del Art. 25 LH

Con fecha 8/7/2025, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa 136.654 rechazó los recursos de apelación interpuestos, desestimando la pretensión de las partes tendiente a que se determine la base regulatoria teniendo en consideración el acuerdo transaccional presentado por las mismas luego que la sentencia del Tribunal de Alzada (que confirmó la sentencia de primera instancia la cual rechazó la demanda y reconvención) quedara firme. Asimismo consideró aplicable a tal efecto el art. 23 de la ley 14.967 tomando en consideración el monto reclamado en la demanda y redujo la base fijada por la señora jueza de grado en un 30%.

Fallo completo: 136.654

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Replanteo de prueba.

La Sala Tercera de esta Cámara, en la causa 139.416 “G. L. S. C/ B. A. M. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”, admitió el replanteo de prueba de la parte contraria a quien plantea recurso de apelación.

 

Fallo completo: 139416

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Cese de cuota alimentaria. Perspectiva de género. Adultos mayores.

La Sala Primera de esta Cámara, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro, y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa Y. R. E. C/ M. G. T. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (causa: 139680-1), en fecha 24/06/2025 resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, rechazando el cese de la cuota alimentaria. Para arribar a tal resolución, se analizó el articulo 434 del CCyCN a la luz de la autonomía de la voluntad y acuerdo entre partes, teniendo presente la perspectiva de género para arribar a una solución justa y equitativa entre las partes. En esta línea, procedió el estudio bajo los principios protectorios de nuestra manda constitucional, hacia los adultos mayores, integrado con la perspectiva de género para alcanzar la solución propuesta.

 

Fallo completo: causa

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