• MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA EN CÁMARA

    Con fecha 29/10/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 137231, “M.N.A. C/ H.C.D.L.”, resolvió que el pedido de medida cautelar formulado en la Alzada excede la función revisora de la misma, desde que el marco de conocimiento y actuación del Tribunal no resulta ser de trámite, debiendo ocurrir por la vía adecuada, solicitando lo que en derecho estime corresponder en la instancia de origen. A su vez, dispuso que las actuaciones relativas al pedido cautelar se mantengan en privado conforme reserva prevista por el art. 197 del CPCC.

    Fallo Completo: M.D.A. C H.C.D.L


  • Medidas de Prueba – Art. 377 CPCC

    La Sala II hizo lugar a la queja por denegación de apelación contra la admisión de prueba documental en Primera Instancia en un proceso sumario. Para así decidir, el Tribunal tuvo en cuenta que la irrecurribilidad del artículo 377 Código Procesal Civil y Comercial encuentra justificación en la posterior posibilidad de replanteo de prueba en Cámara (art 255 cit cod); la que en el caso puntual no se halla prevista para el recurrente.

     Fallo completo: Fallo Completo

  • Prescripción. Juicio de apremio. Interpretación analógica. Ley aplicable. Plazo.

    Con fecha 24/9/24, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 137411, caratulada “CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOTASSI MARISA ANDREA S/ APREMIO” decidió confirmar el decisorio de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Ello así, pues consideró que si la ley que regula la organización y facultades de una caja previsional provincial, como lo es la Ley 6716 -Régimen Legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires- no contiene norma alguna que regule la cuestión de la prescripción liberatoria, corresponde resolver el caso atendiendo a los principios contenidos en las leyes análogas, por lo que resolvió que debía estarse a la solución que para el caso las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes nacionales de previsión social contiene el art. 16 de la ley 14.236, y que al efecto fija un plazo de diez años.

     

    Fallo completo: fallo completo


  • Centro de vida del menor – Competencia

    Con fecha 24/09/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa 137678 caratulada “O. D. V.  C/ R. O. A. S/ ALIMENTOS ” decidió revocar la resolución apelada por la cual el juzgado de origen se declaraba incompetente para seguir entendiendo debido a haberse modificado el centro de vida del niño quien actualmente reside en la provincia de La Pampa. Para así decidir, consideró que no merece convalidación alguna el actuar de la madre al  haber dispuesto, sin motivo de entidad que lo justifique, de la vida de su hijo unilateralmente, más aun luego de que  el progenitor  planteara la medida cautelar de no innovar el centro de vida.

    Fallo completo: O. D. V. C R. O. A. S ALIMENTOS


  • Honorarios del martillero por subasta fracasada.

    La Cámara Segunda, Sala II de La Plata, en la causa 135334 , revocando la decisión del juzgado de Paz Letrado de Saladillo, ordenó regular honorarios al martillero por las tareas efectivamente cumplidas en torno a dos subastas fracasadas por falta de postores, sin perjuicio de la comisión correspondiente por la venta finalmente concretada.


  • Prohibición de patrocinar o asesorar a ambos litigantes simultáneamente.

    Con fecha 10/10/24, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 135878, caratulada C. H. M. S/ ··SUCESION” confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la re adecuación del patrocinio letrado a los herederos del causante que se presentaron a contestar el traslado del pedido de legítimo abono con el mismo letrado patrocinante que el acreedor solicitante. Consideró que tal actuación simultánea importa una violacion al art 60 inciso 1 ley 5177

    Fallo Completo: 135878


  • PRESCRIPCIÓN. JUICIO DE APREMIO. INTERPRETACIÓN ANALÓGICA. LEY APLICABLE. PLAZO.

    Con fecha 24/9/24, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 137411, caratulada CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOTASSI MARISA ANDREA S/ APREMIO decidió confirmar el decisorio de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

    Ello así, pues consideró que si la ley que regula la organización y facultades de una caja previsional provincial, como lo es la Ley 6716 -Régimen Legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires- no contiene norma alguna que regule la cuestión de la prescripción liberatoria, corresponde resolver el caso atendiendo a los principios contenidos en las leyes análogas, por lo que resolvió que debía estarse a la solución que para el caso las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes nacionales de previsión social contiene el art. 16 de la ley 14.236, y que al efecto fija un plazo de diez años.

    Fallo completo: 137411


  • Desapoderamiento. Sucesión de la viuda del quebrado titular del bien. Acervo sucesorio

    Con fecha 11/07/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa N° 136884/1 caratulada ” OBREGON CESAR AUGUSTO S/ INC DE REALIZACIÓN DE BIENES MAT ” decidió confirmar la resolución apelada que había desestimado el desapoderamiento del bien ganancial solo en el 50% indiviso correspondiendo el restante 50% al acervo sucesorio de la cónyuge. Para así decidir consideró que  dicho bien -o su producido- responde en forma íntegra frente a los acreedores concursales, máxime cuando las mismas se han devengado en forma previa a la extinción de la comunidad de ganancias, siendo solo en el supuesto de quedar un remanente, que el mismo ingresará al acervo sucesorio de la viuda.

    Fallo Completo 136884_1

     


  • Liquidación alimentos – diferencias y cómputo de pagos – acreditación a cargo del alimentante.

    Con fecha 06/06/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa n° 137183 caratulada “A. J. M. Y A. L.  E.  S/ DIVORCIO (ART. 215 C.C.)”, decidió confirmar el rechazo de la nulidad de la notificación de la liquidación de alimentos adeudados y ante el planteo del alimentante, luego de una revisión oficiosa de la liquidación, ordenó se practique una nueva respecto de los meses en los que el demandado hubiere acreditado pagos, luego de advertir que la diferencia denunciada por la progenitora en algunos meses había sido calculada sin computar los pagos acreditados por el progenitor.

    Fallo Completo: 137183


  • La función clave de abogados de NNA y de la Asesoría de Menores Incapaces en casos de violencia familiar.

    Con fecha 02/07/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa caratulada “P. H. E. C/ F. D. Y. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR “, decidió revocar la resolución apelada que removía a la abogada del niño designada, ordenando mantener la figura a fin que despliegue un rol activo en aras de la realización URGENTE de las medidas dispuestas por el juez de feria pudiendo aquella requerir en la primera instancia las medidas protectorias que estime correspondan, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida sobre la necesidad de que siga interviniendo una vez que culmine la instrucción dispuesta. Para así decidir se consideraron las especiales circunstancias fácticas de la causa y la posibilidad de riesgo de la niña, denunciado por el propio progenitor. Asimismo, se analizó la importancia del rol activo tanto de la judicatura como de la Asesora de Menores designada ad hoc para el resguardo efectivo de sus derechos fundamentales.

    Fallo Completo:  137390


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