• Valores colacionables y base regulatoria

    Con fecha 07/11/2024, la Sala Segunda de esta Cámara , en la causa 129792-1, confirmó la resolución de la instancia anterior que había admitido la demanda de colación y estableció los valores colacionables.
    Para así decidir, destacó que la sentencia en crisis resolvió lo atinente al establecimiento de los valores colacionables entre los herederos a partir de lo resuelto en las actuaciones sobre simulación, pero que nada ha dicho en este estadio procesal en torno al modo en que será conformada la base regulatoria.
    Se agregó que la una y la otra van a tener relación a la hora de estimarse los emolumentos, pero que no resulta procedente no poner en crisis el monto de condena y, contradictoriamente, hacerlo indirectamente para que ello tenga su correlato en la base regulatoria.

    Fallo completo: 129.792 1


  • Daños y perjuicios. Responsabilidad subjetiva. Perspectiva de género.

    La Sala Segunda de esta Cámara , con fecha 05/11/2024, en la causa 137.721, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que juzgando el caso con perspectiva de género hizo a lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por la actora contra los demandados a raíz de las lesiones que le ocasionaron al desalojarla de manera violenta y forzosa del interior de un inmueble que les alquilaba. Para así decidir se encontró acreditado con la prueba reunida en el expediente que la agresión sufrida lo fue por su condición de mujer, destacando los camaristas que en los casos como el presente en los que la violencia física se produce en el interior de una vivienda y el único testigo es la propia víctima es importante recurrir al principio de amplitud probatoria receptado en los artículos 16 inc. “i” y 31 de la ley 26.485, de modo que la declaración de la víctima en congruencia con el restante plexo probatorio valorado conforme a las reglas de la sana crítica y el deber de debida diligencia, ha de merecer fundamental trascendencia.
    Asimismo, se disminuyó el monto indemnizatorio otorgado en concepto de daño moral valorando para ello la conducta desplegada por la accionante quien luego del hecho concurrió a la casa de sus agresores a gritarles e insultarlos. Señaló el Tribunal que el más puro concepto de justicia y de igualdad de género impone la realización de un examen exhaustivo y a conciencia de los hechos generadores y sus consecuencias. Y que ante una ofensa proferida no se justifica como respuesta otra ofensa de similar tenor, destacando que la vida en sociedad tiene como un principio ineludible el evitar la justicia por mano propia, contando la legitimada activa con los caminos legales para requerir la reparación a sus daños mediante denuncia policial y posterior demanda judicial.

     

    Fallo completo: 137.721


  • Efectos del divorcio bajo el CCyC sobre alimentos pactados bajo el CC de Vélez

    La Sala Segunda de esta Cámara revocó la decisión de Primera Instancia de la causa 111.141, que rechazó el pedido de cese de alimentos pactados bajo el sistema del código derogado frente al divorcio del CCyC al decir que operan los efectos de la cosa juzgada. La Alzada consideró que los alimentos acordados con ajuste a otras directivas no pueden mantenerse atento el cambio de circunstancias fácticas y jurídicas. Determinó que las cuotas aún no devengadas son consecuencias jurídicas en curso alcanzadas por la nueva ley de fondo.

     

    Fallo completo:111.141


  • Representación voluntaria judicial

    Con fecha, 05/11/2024, la Sala Primera de esta Cámara -por mayoría, interviniendo el Señor Presidente del Tribunal (por disidencia)- en la causa 138113 “VIGUERA FERNANDO MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO”, decidió confirmar la apelada resolución remarcando que tratándose de una representación voluntaria, la participación personal de un apoderado no abogado de la matrícula -aunque sea con patrocinio letrado como aconteció en la especie al iniciar las actuaciones- no es factible, ya que la heredera no está facultada para actuar en juicio en nombre de su poderdante, resultando estéril -al no hallarse permitida por el régimen legal vigente en la provincia de Buenos Aires- para constituir válidamente la relación procesal litigiosa, aspecto sobre el que los jueces pueden avanzar de oficio.

    Fallo completo: 138.113


  • Doctrina legal y jurisprudencia de la CSJN: valor vinculante

    Con fecha 5/11/24 la Sala Primera de esta Cámara, integrada en la oportunidad por el Vocal de la misma, Dr. Jaime López Muro, y por el Presidente, Dr. F. Agustín Hankovits, resolvió revocar la sentencia de Primera Instancia en la causa 138.555 que había hecho lugar a una excepción de prescripción. Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta que, entre la fecha del evento dañoso y la de iniciación del beneficio de litigar sin gastos, no había transcurrido el plazo de prescripción de dos años que preveía el Código Civil; considerando, a esos fines, la doctrina legal que, sobre el tema, tiene fijada la Suprema Corte de Justicia local.
    Asimismo, en su voto, el Dr. Hankovits aclaró que, no obstante la diferencia de criterios que exhiben los precedentes de dicho órgano y del Máximo Tribunal nacional sobre el punto, los órganos bonaerenses deben ajustar sus decisiones a la ‘doctrina legal’ del primero, teniendo los dictados por la Corte Suprema de Justicia federal una función de orientación al interpretar cuestiones de derecho común o local.

    Fallo completo: 138.555


  • Medida cautelar de secuestro – Verosimilitud del Derecho – Posesión del automotor.

    Con fecha 31/10/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 137635, “AVILA FEDEL JAVIER GUSTAVO C/ MARTINEZ DAVID y otro/a S/ MATERIA A CATEGORIZAR”, confirmó la resolución de la instancia anterior que había rechazado la medida cautelar de secuestro. Para así decidir, se sostuvo que no se verifica acreditada la verosimilitud del derecho con una solidez tal que no deje margen para ordenar el secuestro del automotor en el marco de un juicio donde lo que se pretende es recuperar la posesión.

    Fallo completo: Avila c. Martinez


  • Doctrina legal de “Barrios” – Carácter y alcances

    Con fecha 29/10/2024, la Sala Primera de esta Cámara -por mayoría, interviniendo el Señor Presidente del Tribunal (por disidencia)- en la causa 131625 “LASAGA LAURA IRMA C/ RICARDO NINI S.A.  S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” decidió  revocar parcialmente la apelada resolución en cuanto dispuso la aplicación de la doctrina legal sentada por la SCBA en el caso “Barrios” del 26/5/2024 donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y se admitió la actualización del capital, en un caso donde ya se había dictado sentencia definitiva, dejando sin efecto dicha repotenciación y determinando  la  adición al importe de condena de la tasa activa restantes operaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, como  tasa diferencial,  desde la fecha en que fuera pedida la actualización como consecuencia de la nueva doctrina legal surgente del caso “Barrios” (en reemplazo de la tasa pasiva digital) y hasta la de su efectivo pago. Para así resolver analizó la posibilidad de aplicar en forma retroactiva el criterio jurisprudencial del caso citado frente a la existencia de sentencia firme y consentida.

    Fallo completo: LASAGA LAURA IRMA C RICARDO NINI S.A. S DAÑOS Y PERJ. INCUMP

     


  • Juicio sumario – Apelación

    La Sala Segunda resolvió, al hacer el análisis de admisibilidad del recurso de apelación, que resulta apelable la decisión que rechaza in limine el acuse de caducidad de instancia en un juicio sumario. Para ello consideró que si bien la apelabilidad no se encuentra prevista en el art. 494 CPCC, rige la regulada en el art. 179 a partir de lo dispuesto en el art. 495 del citado código.

    Fallo completo: RODRIGUEZ MARIANO ISMAEL C COLICIGNO OCTAVIO


  • Tarjetas de crédito – Embargo – Excepción Art. 11 Inc. B Decreto Ley 6754/43

    Con fecha 22/10/24, la Sala III en la causa 103.855 “I.S.O.J. C/ M.E.B.  S/ COBRO SUMARIO”, trato un juicio de conocimiento por sumas de dinero por el uso de tarjeta de crédito, con sentencia firme que condenó al demandado al pago de la deuda. En el mismo se configura presupuesto de excepción previsto por el art. 11 ap. b) del dec. ley 6754/43, por lo cual, se ordena embargo.

    Fallo completo: I.S.O.J. C M.E.B. S Cobro Sumario


  • ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO PATERNO-FILIAL – DENUNCIA DE VACANCIA PREMATURA

    Con fecha 29/10/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136596, “P.E.A. Y P.P.S.F.  S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA – EN COMPLEMENTO DE CARÁTULA “SUCESIÓN AB INTESTATO”, revocó el pronunciamiento de la instancia anterior que denunciaba vacante la sucesión de uno de los causantes y que tenía por comprobada la falta de vocación sucesoria de quienes pretenden poseer la calidad de herederos. Para así decidir, hizo hincapié en el instrumento público emanado del Ministerio del Interior – Registro Nacional de las Personas y en el trámite ante la justicia federal de las actuaciones sobre opción de la nacionalidad del causante, ordenando que en la instancia de origen se consideren las pruebas ofrecidas en tal sentido por los apelantes.

    Fallo completo: P.E.A. C. P.P.S.F.


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