La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados En CREDIL SRL C/ MACHADO WALTER HUGO S/COBRO EJECUTIVO” (Causa: 123850) revocó la decisión de conferir tasa pasiva como punitorios y no hacer lugar a los compensatorios y dado que se mandó a llevar adelante la ejecución por el monto del contrato de préstamo – sin intereses compensatorios incluidos en el pagaré-, condeno al ejecutado a abonar al acreedor los intereses compensatorios desde la fecha de suscripción del contrato el efectivo pago, y los punitorios desde la fecha de mora, en tanto el resultado final no supere una vez y media la tasa que en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días cobra el Banco de la Nación Argentina (tasa activa).
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La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “DIRECCCION GENERAL DE REGISTRO DE LA PRIORIDAD INICIADO POR AREA I MAT 27867″ (causa: 123434) revocó resolución administrativa apelada y dejó sin efecto el resguardo administrativo que afectaba a un inmueble considerando que la inactividad de los interesados en protocolizar la subasta y la consiguiente caducidad de la anotación provisoria de la misma, hizo que los motivos de la restricción pierdan sustento. Asimismo que las implicancias de la transmisión de dominio mediante la subasta judicial, solamente pueden ser evaluadas desde el enfoque de la caducidad del instrumento que aparece como incompatible con la inscripción definitiva pues el marco limitado de conocimiento del expediente administrativo impide avanzar sobre otros planos (ausencia de la debida contradicción de terceros interesados).
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La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “M., S. y otro c/ C., P.N S A SRL, s/ amparo” (causa: 124.055), revocó el rechazo de una acción de amparo promovido para obtener la salida de un adulto mayor internado, ordenando su externación de un con fundamento en el principio de capacidad de las personas. Decidió que las limitaciones cognocitivas del proceso de amparo no pueden ser óbice cuando se trata de tutelar derechos de rango preferente, y con fundamento en el principio de flexibilidad de las formas propio de la materia, dispuso reconducir la causa y su tramitación ante un juzgado de familia.
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La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados: “CURTELO MIGUEL RAUL Y OTRO/A C/ ROCA MARIO SERGIO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES ” (causa: 122876 ), rechazó la nulidad articulada por el ejecutado por falta de aviso previo y entrega al encargado del edificio, señalando que en el caso de un mandamiento de intimación de pago y embargo puede realizarse válidamente aun en ausencia del ejecutado (art. 529 CPCC) entregándolo a algunas de las personas que menciona el artículo 141 del Código Procesal, siendo innecesario tanto el aviso previo a que se refiere el artículo 338 ap. 2do. del CPCC, como la previa declaración de rebeldía ante la eventual incomparecencia del emplazado, pues tales directivas conforman institutos propios de los procesos de conocimiento y por lo tanto ajenos a los de ejecución. Asimismo agregó que las cédulas y mandamientos de intimación que practique otra jurisdicción territorial se rigen por las normas procesales del órgano requerido (art. 339 CPCC y art. 6 ley 22.172).
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La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados ” MANSELLA CONCEPCION C/ DE LA FUENTE CARLOS FRANCISCO Y OTRA S/ RESCISION DE CONTRATO” (causa 124353),revocó la decisión que denegaba la inscripción mediante oficio del inmueble en cumplimiento de una condena a escriturar, y decidió que los jueces poseen facultades para ordenar la inscripción de los inmuebles que sean objeto del procesoy es deseable no incrementar los gastos del justiciable obligándolo a otorgar escritura. Además, consideró que la mención que realiza del escribano el art. 510 2° parr. CPCC debe ser interpretada como una facultad de la parte ejecutante de designarlo -si no estaba designado en el contrato- y no como una obligación de otorgar escritura.
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La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “FRAUMENI ARGENTINO AMERICO S/ SUCESION” (causa: 124437),revocó la decisión que denegaba la inscripción del inmueble cedido por tracto abreviado, y decidió que los jueces poseen facultades para ordenar la inscripción de los inmuebles que sean objeto del proceso (Resolución SCBA 1799/16, del 24/8/16), siendo deseable no incrementar los gastos del justiciable obligándolo a otorgar escritura. Además, consideró que el principio de preclusión procesal es de aplicación relativa en las sucesiones por ser procesos voluntarios.
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La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. C/RICARDO NINI S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO ” (causa: 124071 ),declaró que la compañía aseguradora que ha abonado un siniestro en cumplimiento del contrato de seguro y se subroga contra los eventuales responsables del siniestro no goza de las protecciones que la ley 24.240 ha previsto en favor del consumidor, sino que debe juzgarse según las reglas generales del derecho de daños y de la naturaleza del crédito. Rechazó la demanda por falta de prueba de que el robo ocurrió en el estacionamiento del supermercado. Ordenó oficiar al Sr. Defensor del Pueblo y a la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata a fin de que analice la posibilidad de promover en aquellos supermercados que dispongan de playas de estacionamiento de importantes dimensiones la instalación de medidas tendientes a informar a los usuarios sobre el cuidado de los automotores allí estacionados y de registros adecuados, con la instalación de cámaras, barreras de ingreso, etc. a fin de permitir el seguimiento y prueba de la sustracción de los vehículos estacionados.
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La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO FINES DETER. C/ ALBANESI JOHANNA S/ EJECUCION PRENDARIA” (REG. INTER. N° 164 /18, C. 123904) resolvió, en el marco de una relación de consumo, que los jueces civiles y comerciales se hallan habilitados a declarar de oficio su incompetencia si existe un Juzgado de Paz en el domicilio del deudor con competencia amplia (art 61 Ley 5827), por interpretación armónica de los arts. 50 ley 5827, 3 inc. 6 de dec. ley 9229/78 y 36 ley 24240.
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