La sala primera de la Camara segunda por mayoría admitió la excusación por razones de decoro o delicadeza, señalando que si el mismo juez señaló que el escrito de la parte afectó su espíritu y por ende su imparcialidad es procedente que se aparte ya que esta figura protege Ia confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática.
Fallo completo: 127712-1
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “BAZAN JORGE CRISTIAN, ALTAMIRANDA ADELINA ALODIA Y BAZAN ROBERTO DE JESUS, S/ SUCESION AB-INTESTATO” [Causa: 128306] declaró que el ámbito propio para que un tercero discuta la exclusión de un inmueble del acervo, es la sucesión y ordenó formar un incidente (art. 760 CPCC) y la anotación de la litis en la matricula. Asimismo dispuso que debe darse a quienes alegan ser acreedores del derecho a escriturar la oportunidad de alegar y probar que al momento de la cesión de derechos hereditarios el bien ya no estaba en el acervo por haberlo vendido en vida los causantes dado que la cesión no surte efectos a su respecto hasta la notificación [art. 2302 inc “c” CCCN].
fallo completo: 128306
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados PEDERNERA JUAN ALBERTO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (INCIDENTE ART 250 DEL CPCC)” Causa: 128367) confirmó la medida cautelar dictada por la Sra. Juez S. Cairo (J.10), consistente en que el BPBA, en el plazo de cinco días de notificado, suspenda los descuentos y/o retenciones sobre la cuenta del actor, originados en préstamos obtenidos por internet como víctima de una presunta estafa de la modalidad “pishing”, cautelar que se otorga por el plazo de tres meses, dentro de los cuales el interesado deberá acreditar el avance de la causa penal y el estado de su trámite. Consideró verosímil el derecho, por tratarse prima facie de una relación de consumo y existir una evidente asimetría entre las posibilidades del cliente consumidor y las de la entidad bancaria prestadora del servicio, en punto a la conducta que es dable esperar de cada uno de ellos en el desarrollo del vínculo contractual, conforme lo normado para los contratos bancarios celebrados por consumidores y usuarios (arts. 1384 a 1389). El peligro en la demora se apreció razonablemente evidenciado a tenor de la trascendencia económica que tiene las sumas “prima facie“ involucradas en los préstamos cuya ineficacia se persigue, en relación a los ingresos ordinarios y regulares del peticionante, lo cual permite inferir el consecuente daño inminente.
Fallo completo: 128367
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ FLORES CRISTIAN ANDRES S/COBRO EJECUTIVO (Causa 127620)” decidió que no corresponde la intimación realizada en los términos del 315 CPCC por considerarla prematura, ya que no se había realizado la notificación de la reanudación de los plazos suspendidos por resolucion de la SCBA por el ASPO, por lo que revocó la decisión apelada .
Fallo completo:
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “SALAS ELBA DORA S/SUCESION AB-INTESTATO” (Causa:127725) revocó la decisión apelada e hizo lugar a la inscripción de la cesión de acciones y derechos hereditarios realizada, conjuntamente con la declaratoria de herederos, considerando que si bien el acto técnicamente no es una cesión de herencia, se le aplican las normas de la compraventa y el cesionario tiene derecho a reclamar la entrega del inmueble, luego de la partición y/o adjudicación ya que el cedente [heredero único] reviste el carácter de titular del derecho real.
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Con fecha 28 de octubre de 2020, la Sala Tercera, en los autos “Caja Seg. Soc. Prof. Ciencias Económicas c/Nallino, Jorge Alberto s/Apremio”, declaró la inconstitucionalidad del artículo 60 de la ley 12.724 e hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada.
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SPINDOLA SABRINA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO [Causa: 126798] confirmó el rechazo de la preparación de la vía ejecutiva pretendida, de préstamos bancarios obtenidos sin negociación directa y personal del cliente con el Banco que no han sido rubricadas mediante firma electrónica (Ley 25.506). La firma es indispensable para que un crédito pueda ser cobrado por una vía que es resistente a toda indagación de la causa.
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