Con fecha 6 de abril de 2021, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Laura M. Larumbe y Andrés A. Soto, dictó sentencia en la causa 128.774. En la misma hizo lugar a la demanda del actor y, en consecuencia, admitió el cambio de su segundo nombre por el de su padre afectivo, y el de su apellido por el apellido de su progenitora.
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados BERSAIS MARIA MARTA S/ SUCESION AB-INTESTATO” [c. 128805] admitió la prórroga de jurisdicción de una sucesión a La Plata, cuando el bien se encuentra en Olavarría y el domicilio de la causante en Capital, pues el buen Servicio de justicia justifica facilitar al justiciable el acceso y el trámite. Si ambos hijos, con patrocinio de uno de ellos, peticionan realizar la sucesión del otro progenitor en el mismo juzgado donde tramitó la del padre, ciudad donde además vive y litiga la hija abogada, y el juez es competente por razón de la materia y el grado, no se observa razón que justifique el rechazo de la radicación en este Departamento Judicial.
Fallo completo: 128805
Con fecha 16 de marzo de 2021, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Laura M. Larumbe y Andrés A. Soto, dictó sentencia en la causa 128.304. En ella desestimó el plazo de prescripción anual esgrimido por la compañía aseguradora y estableció el plazo de cinco años previsto por el Código Civil y Comercial.
Listado de inscriptos:
(Cualquie error u omisión comunicarse al mail camvic2sal1-lp@jusbuenosaires.gov.ar o al teléfono 4224114 interno 42425)
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “ARMANINI, HECTOR RENE Y OTROS C/RAMIREZ, MIGUEL A. s/EJECUCION HIPOTECARIA” (causa: 126596), resolvió respecto de una liquidación de la sentencia que aplicó el esfuerzo compartido en un mutuo en dólares, que para que ambas partes compartan el esfuerzo para recomponer el equilibrio contractual, debe tomarse el valor más bajo por medio del cual legal y efectivamente, a la fecha de la liquidación, se puedan obtener dólares estadounidenses billetes. Revocó la decisión que utilizaba para el cómputo el dólar oficial sin impuestos, y aprobó la liquidación practicada por la ejecutante con el valor del dólar “contado con liqui” para resolver en los términos en que quedó trabado el conflicto (art. 272 C.P.C.C.).
Fallo completo: 126596
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