• Intimacion art 36 LDC. Criterio amplio para la valoración de la presunción de consumo

    La sala primera de la Camara Segunda de Apelaciones en lo civil y comercial en autos “GARCIA, HECTOR RAUL Y OTRA C/LOZANO, GERMAN Y OT. S/COBRO EJECUTIVO ” (causa: 128083) rechazó la impugnación del ejecutante que sostuvo que no se trata de una relacion de consumo cuando fue intimado a acreditar los extremos exigidos por el art. 36 LDC. El tribunal señaló que se impone en esta etapa una apreciación amplia, a los efectos de contar con más elementos para valorar el cumplimiento de la LDC, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, pues esta decisión no impide una ulterior revisión de la causa en oportunidad de dictar sentencia.

    Fallo completo: 128083


  • LISTADO DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL CARGO DE AUXILIAR LETRADO DE LA SALA PRIMERA

    Juan Agustín Silva

    Darío Nazareno Díaz Orrac

    Diego Hernán Cazzaux

    Erica Baum

    Mariana Larrañaga

    Constanza D’Elia

    Ana Varotto

    Carlos Gonzalo Fuentes

    Adrián Bugvila

    Ricardo Villata

    Belen Masci

    Gonzalo Erbetta

    Alan Rafael Lezana

    Leandro Andres Elepoa

    Sofía Cirile

    El exámen será el miércoles 12 a las 9 hs.  Y se llevará a cabo por internet. Cada  concursante lo hará en su domicilio y deberá contar con un equipo para conectarse a una reunión por Zoom durante todo el horario del examen. Este se realizará por escrito. Lo recibirá por email y deberá responderlo y enviarlo por la misma vía dentro del horario establecido.

    El  examen versará sobre la siguiente temática: a) aspectos procesales de los recursos previstos en el Código de Procedimientos Civil y Comercial, en la ley de honorarios profesionales y en la ley de Concursos y quiebras, b) análisis y resolución de recursos contra sentencias interlocutorias.

    Los concursantes podrán consultar la normativa, jurisprudencia y doctrina, tanto en los textos disponibles como en internet.

    Los aspectos a desarrollar podrán importar ser de exposición de ideas sobre algún problema o bien solución de casos prácticos.

    La clasificación del examen se tomará en cuenta a los fines de la evaluación final en forma conjunta con los antecedentes.

     


  • PRUEBA DE OFICIO. VERDAD JURIDICA OBJETIVA.

    La Sala Primera de esta Cámara, en la causa n°126.324 resolvió, con voto en disidencia, confirmar lo resuelto en primera instancia.

    En ese entender, se manifestó en cuanto a como el/la juez como director/a del proceso no puede renunciar a su mandato constitucional de administrar justicia sobre la base la verdad jurídica objetiva, cuya concreción no puede rehusar bajo el ropaje de la forma procesal que aplicada de ese modo se convierte simplemente en formulismo.

    fallo completo: 127324-1


  • Monto de la cuota alimentaria, presunción de la capacidad económica para el trabajo no registrado

    La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados  “A., S. A. C/ G., A. J. S/ ALIMENTOS” [C129009]  decidió que cuando el padre no posee remuneración registrada, en resguardo de los derechos de los niños y por el principio de tutela efectiva y  considerando que en el actual contexto inflacionario una suma fija no permite acompañar el incremento de las necesidades de los niños, es razonable fijar la cuota en un porcentaje de la canasta básica total que publica el INDEC (hogar 1, CBA porque la familia se componía de  3 integrantes) que pone el acento en los requerimientos alimentarios mínimos de una familia del tipo que se describe, en lugar del salario minimo vital y móvil que supone los ingresos del alimentante.

    Fallo completo: 129009


  • Alcance del Beneficio de gratuidad del consumidor. Art. 53 Ley 24.240 y art. 25 de la ley 13133

    La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados   ” HOLZWARTH PATRICIA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ Daños y Perjuicios Por Incumplimiento Contractual” [c. 129151] resolvió que el beneficio de gratuidad establecido por las leyes  de defensa de los derechos de los consumidores abarca también el pago de las costas judiciales, mientras que para su otorgamiento no se requiere estado de pobreza, ni otra prueba más que la de la calidad de consumidor de quien se ampara en ella.

    Fallo completo: 129151


  • COSTAS EN ALIMENTOS

    La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados   ” D.L.V. C/ D.E.A. S/ALIMENTOS” (Causa: 128873 ), decidió que por regla, cuando el juicio culmina por transacción  las costas deben imponerse por su orden  salvo acuerdo de las partes en contrario, por corresponder la aplicación del art. 73 CPCC.  Imponerlas al alimentante  podría desalentar la resolución pacífica de los conflictos familiares (arg. art. 706 inc. “a” del CCC). Por lo contrario, distribuir las costas por su orden es la postura que se condice con el actual régimen general en materia de alimentos que recaen sobre ambos progenitores. Se tuvo en cuenta que  el alimentante venía cumpliendo con una cuota que resultó estar en el rango de la acordada.

    Fallo completo: 128873


  • MEDIDA DE NO INNOVAR. CONSECUENCIAS ASPO EN CONTRATO DE ALQUILER. ACUMULACION.

    La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados   AULETTA SA  C/ SAN JENARO CONSTRUCTORA SA  S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO Y CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO”  causa128888  ), resolvió   acumular la pretensión  de cesación del pago del precio -por aplicación el art 1203 CCCN- o reducción del canon locativo de un restaurante durante el ASPO, y consignación de los alquileres posteriores,  con el desalojo por falta de pago que inició el locador, a fin de mantener en la tenencia del inmueble al inquilino, hasta tanto se decida su pretensión.

    Fallo completo: 128888


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