La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata en los autos caratulados “FINANPRO SRl C/BENDER , GRACIELA MONICA S/COBRO EJECUTIVO (CAUSA 127356), el 2/12/2021 admitió el Beneficio de Gratuidad establecido en las leyes de defensa de los consumidores (arts. 53, ley 24240 y 25, ley 13133) solicitado por la consumidora demandada.
causa 127356
Con fecha 25/11/21, en la causa 130.668, la Sala Tercera resolvió acerca de la procedencia de la renuncia a la herencia por acta judicial y se expidió acerca de la inalterabilidad de las actas judiciales instrumentadas por el sistema Augusta.
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “BATISTA DANTE FEDERICO LEONEL C/ CARABAJAL SERGIO EZEQUIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE [exp 113551/J] ordenó abonar los fondos inmovilizados en el banco al actor, reservando para el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 y costas solo el tercio de lo recibido en concepto de lucro cesante, dado que la indemnización por daños psicofísicos no podrá constituirse en la garantía de las costas que irrogó el proceso, ni aún en la porción que menciona el art 84 CPCC (un tercio de lo recibido) pues su aplicación debe merituarse en armonía con lo dispuesto por artículo 744 inciso f CCCN. Por las mismas razones, tampoco podría postergarse su cobro -salvo el importe correspondiente al lucro cesante- con base en lo normado por el art. 21 de la ley 6716, máxime cuando se trata de la reparación de una gran discapacidad sufrida hace más de doce (12) años, y la postura asumida importa agregar mucho más tiempo a su percepción (con los fondos inmovilizados en el banco).
fallo completo: 113551
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “P., M. A. C/ L., M. A. S/ALIMENTOS” (causa: 128440 ) decidió que la designación de un abogado del niño, es procedente cuando la persona menor de edad a la oposición de intereses del niño con sus representantes legales [art 26 2 parr CCCN] y posee un grado de madurez suficiente para dar instrucciones a su abogado, a diferencia del derecho a ser oído que puede ser ejercido a cualquier edad. Esta capacidad procesal se presume a partir de los 13 años pero antes de esa edad puede demostrarse mediante incidente. Si no tiene madurez suficiente se le nombrará un ´tutor ad litem´ que defienda el interés del niño de acuerdo a su propio criterio.
Fallo completo: 128440 INI
Comentarios recientes