La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°130.905 resolvió confirmar lo resuelto por la primera instancia, resaltando que resulta inadmisible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.
La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°131.150-1 resolvió que, más allá de la limitación en el replanteo de la prueba asociada a los recursos que se conceden en relación, tratándose de un proceso ejecutivo, dispone el quejoso -a todo evento- de la vía prevista por el art. 551 de la legislación procesal (juicio de conocimiento posterior con todas las garantías del debate amplio y definitivo propias del mismo, del que obviamente se carece en el proceso de conocimiento sumario y por eso se cuenta en éste con la posibilidad del replanteo en la Alzada), no viéndose configurada -por ende- afectación a garantía constitucional, ni violación del derecho de defensa.
La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°130.970 resolvió hacer lugar al planteo de “daño punitivo”, en concepto de multa civil sobre las demandadas, quienes en razón de lo normado en el art. 13 LDC han de quedar obligadas a su pago en forma solidaria más allá de las acciones de regreso que les pudieren corresponder; con criterio de actualidad a la sentencia de la primera instancia.
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