• Regulación de honorarios según ley 14.967. Unidad arancelaria Jus.

    Con fecha 20/09/2022, en la causa 125.099, la Sala 3era. de la Cámara 2da., en Acuerdo celebrado por la Dra. Laura Marta Larumbe (vocal titular de la sala 3era.), el Dr. Leandro Adrián Banegas (vocal titular de la Sala 2da.) -por integración-, y el Dr. Francisco Agustín Hankovits (Presidente de la Cámara) -por disidencia-, por mayoría de votos, resolvió que la regulación de honorarios según ley 14.967 debía efectuarse únicamente en unidad arancelaria Jus, no correspondiendo establecer el equivalente en pesos en la oportunidad de la regulación, lo que ocurrirá recién en el momento del pago y no antes, con fundamento en lo previsto por los arts. 15 inc. “d” y 24 de la ley 14.967 -entre otros-.


  • Alimentos provisorios en reclamo filiatorio. Costas.

    Con fecha 15/9/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 132.348, “DL… c. D…”, modificó parcialmente la resolución de primera instancia, disponiendo que los alimentos provisorios fijados a favor del menor de edad en el trámite de la acción de filiación quedaban a cargo del presunto progenitor por aplicación de los arts. 586 y 664 CCyCN.

    Además, postergó la imposición de las costas de la incidencia para una vez que se encuentre resuelta la acción de reclamación de filiación principal, estableciendo que de prosperar la misma las costas serán a cargo del presunto progenitor alimentante, pero para el caso de rechazarse dicha acción las costas de esta incidencia quedarán a cargo de la actora reclamante.

    132.348

     


  • LEGÍTIMO ABONO: Inexistencia de herederos y falta de interés de Fiscalía de Estado. Procedencia.

    La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “CASTAÑO MERCEDES Y SILVA NESTOR RUBÉN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (causa 132.473), resolvió que resulta procedente la petición de legítimo abono interpuesta por una adquirente con boleto de compraventa con firma certificada, aun en ausencia de herederos que puedan prestar su conformidad en los términos del art. 2357 del Código Civil y Comercial, y en virtud de la “falta de interés” en iniciar y/o proseguir el trámite de la sucesión dispuesta por el Fiscal de Estado mediante acto administrativo.

    132.473


  • Violencia Familiar. Cese de medidas de violencia. Deber positivo de asistir a taller de reeducación.

    La Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, en la causa 131.928 caratulada: “C., M. I. C/ C. L., F. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”  dispuso que  el cese de las medidas de restricción adoptadas en el marco de la ley violencia familiar local no empece el deber de asistir al curso de reeducación para hombres que ejercen o ejercieron algún tipo de violencia, dado que no debe ser visualizado como una sanción sino como una oportunidad al victimario que le da sentido tuitivo y preventivo -en sentido estricto-  a la normativa citada.

    131928


  • CONCURSO DEL CONSUMIDOR, PRUEBA DE INSOLVENCIA.

    La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados CIANCIO CARLOS ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)  Causa: 132406, revocó la sentencia y permitió abrir el concurso preventivo  por ser suficiente el reconocimiento del deudor de su estado patrimonial,  no siendo necesario acreditar todas las alegaciones, de lo contrario se desnaturalizaría  el concurso atento el activo escaso de quien  lo solicita.

    132406


  • Fraude digital bancario. Tutela preventiva del usuario.

    La Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, en la causa n 130.940 caratulada “SAGASTIZABAL SILVIA NOEMÍ C/ BANCO DE LA PCIA DE BS AS S/ ACCIÓN PREVENTIVA”,  confirmó la medida cautelar innovativa dicatada por la jueza de primera instancia consistente en la suspensión del cobro de la cuota del crédito adjudicado por la entidad bancaria a la accionante como probable consecuencia de “vishing” (engaño telefónico).

    Para así decidirlo tuvo por acreditada la verosimilitud del hecho denunciado y derecho invocado conforme a prueba documental. Por otro lado, consideró que las medidas de seguridad de la entidad bancaria frente a casos donde el ciberdelito apunta a que la víctima brinde voluntariamente sus claves personales, resultan obsoletas y/o insuficientes, debiendo implementar nuevas medidas superadoras tendientes a comprobar con certeza la titularidad de quien demanda los servicios “on line”.

    130940


  • Renuncia a la herencia-Daños y perjuicios: Interpretación del art. 2299 del Código Civil y Comercial de la Nacion

    La Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, en la causa n 132.666 caratulada “Martínez Martinez Verónica C/ Luiz Denis Cristian S/ Daños y perjuicios”, resolvió que ante la inexistencia de un proceso sucesorio abierto, el acto de renuncia a la herencia debe canalizarse por la vía incidental -art. 175 del CPCC- vinculado al expediente judicial donde el heredero pretenda hacerla valer.

    Para resolver ello se tuvo en consideración que la apertura del sucesorio es un acto que importa aceptación de la herencia incompatible con el de renuncia a la misma.

    132666


  • Rebeldía. Medidas cautelares. Procedencia

    Con fecha 8/9/22 la Sala Tercera, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, dictó sentencia interlocutoria en el expediente “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Hirichina, Roberto Daniel s/Cobro Sumario” (n° 132.489). Se confirmó la decisión de declarar procedente la inhibición general de bienes del demandado aunque la rebeldía decretada a su respecto no se encuentre firme.

    Causa 132489


  • Multa por no informar el sueldo

    La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados H. S.A.  C/ L.G. C. S/ NULIDAD DEL ACTO  -CAUSA 130426- rechazo la nulidad del incidente que finalizara con la imposición de una multa (astreintes)  considerando que el domicilio electrónico constituido por la empleadora en el expediente de alimentos del empleado es válido para intimar la presentación de recibos.


  • No se puede obligar a verificar.

    La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados: “ROSSI SELVA HAYDEE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)” (causa: 125975 ), resolvió revocar la orden de iniciar un incidente de verificación tardía, ya que concluida la quiebra por inexistencia de acreedores verificados, ningún efecto produce respecto del acreedor no concurrente que puede iniciar o proseguir su acción individual contra el deudor en defensa de su derecho. No se puede obligar a los acreedores a presentarse a verificar pues hace al imperativo del propio interés.  Además revocó la imposición de costas al acreedor pues no fue parte del incidente.

    125975


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