Fraude digital bancario. Tutela preventiva del usuario.


La Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda, en la causa n 130.940 caratulada “SAGASTIZABAL SILVIA NOEMÍ C/ BANCO DE LA PCIA DE BS AS S/ ACCIÓN PREVENTIVA”,  confirmó la medida cautelar innovativa dicatada por la jueza de primera instancia consistente en la suspensión del cobro de la cuota del crédito adjudicado por la entidad bancaria a la accionante como probable consecuencia de “vishing” (engaño telefónico).

Para así decidirlo tuvo por acreditada la verosimilitud del hecho denunciado y derecho invocado conforme a prueba documental. Por otro lado, consideró que las medidas de seguridad de la entidad bancaria frente a casos donde el ciberdelito apunta a que la víctima brinde voluntariamente sus claves personales, resultan obsoletas y/o insuficientes, debiendo implementar nuevas medidas superadoras tendientes a comprobar con certeza la titularidad de quien demanda los servicios “on line”.

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