• Jurisdicción internacional del foro local en sucesión del causante domiciliado en el extranjero.

    Con fecha 04/10/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 132167, “CHIMENTI CLAUDIO MARCELO S/ SUCESION AB-INTESTATO”, revocó la resolución de la instancia anterior (que había desestimado el trámite sucesorio y ordenado archivar las actuaciones, en virtud que el causante tenía su último domicilio en el extranjero), y estableció la competencia del juez de La Plata en tanto al menos uno de los bienes -el inmueble- objeto de transmisión por causa de muerte se encuentra situado en este Partido, ello con fundamento -entre otros- en el art. 10 del Código Civil hoy derogado pero aplicable al caso particular atento la fecha de fallecimiento del causante.

    132.167


  • Demanda. Traslado. Carta documento.

    Con fecha 27/9/22, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, dictó resolución en la causa “Aguirre Rosas, Hugo c/La Protección Mutual Seguros y otros s/daños y Perjuicios” (expediente 132716), en la que admitió que el traslado de demanda se realice por carta documento y estableció los recaudos para el diligenciamiento.

    Causa 132716 para blog e Instagram


  • Consumidor expuesto. Responsabilidad del banco por sustitución de identidad.

    En fecha 27/9/22, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, dictó sentencia en la causa “Montenegro, Juan Ramón c/Banco Santander Río S.A. s/Daños y Perjuicios” (expediente 131.843), en la que confirmó los daños y perjuicios reconocidos al accionante por la utilización de su identidad por parte de un tercero que contrató un paquete de productos a su nombre.

    Causa 131843 


  • HONORARIOS, LIMITE DEL 25% DEL JUICIO Y PRORRATEO

    La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “FORICHER MARIO RAFAEL C/GRANONE S.A. S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)” (causa: 117268) resolvió que la oportunidad de realizar el prorrateo es común a todos los acreedores por honorarios interesados en tal distribución (peritos, mediador y  abogados, excepto los que patrocinan al condenado en costas), persiste hasta la ejecución de los honorarios (citación de venta en la ejecución) y la base de cálculo se debe actualizar de acuerdo al valor del jus hasta ese momento.


  • Alcance del art. 551 del CPCC para el juicio de conocimiento posterior

    Con fecha 27/9/2022 la Sala Segunda de esta Cámara en la causa “P.A.G.  C/  R.M.V. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” n° 128.859, confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó la excepción de cosa juzgada interpuesta. Para así decidir entendió que la sentencia de trance y remate dictada en el marco del juicio ejecutivo no hace juzgada respecto de las cuestiones incoadas en el juicio de conocimiento posterior atinentes a la causa de la obligación, las cuales no habían sido debatidas y resueltas en el juicio


  • Base regulatoria. Monto del juicio. Reparación del vehículo.

    Con fecha 22/9/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 130970, “CASAL MARIA SARA C/ ABC VEHICULOS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) “, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en la instancia anterior y ordenó que se practiquen nuevamente debiendo integrar la base regulatoria no sólo con el monto de la liquidación aprobada sino además con la estimación correspondiente al costo de reparación del vehículo, que si bien no importa gasto alguno para la accionante, dicho rubro integra también el monto del juicio.


  • Plan de ahorro previo. Valor móvil del vehículo. Fijación del valor de la cuota mensual

    Con fecha 22/9/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 130.363, “ORTIZ MARCELA ALEJANDRA C/ PLAN OVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS  Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo el modo mediante el cual se deberá fijar el valor móvil mensual, siempre y cuando el procedimiento así establecido resulte más beneficioso para el consumidor que el que venía efectuando la demandada.

    Además, se ordena a las accionadas que lo aquí decidido no puede afectar el derecho de los demás suscriptores de ese grupo del plan de ahorro en virtud del riesgo empresario que debe soportar la empresa organizadora.

    130.363


  • Posibilidad de pagar en pesos la deuda contraída en dólares -art. 765 CCCN.

    La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata en autos caratulados “DIAZ JOSE ANTONIO C/ AYÇAGUER JUAN PABLO S/ COBRO EJECUTIVO (DIGITAL) ” (causa: 132031) resolvió que si el ejecutado se comprometió a abonar un mutuo comercial en dólares billetes debe abonar en la misma moneda, utilizando los medios legales a tal fin, esto es el mecanismo para comprar dólares MEP. Agregó que no existe agravio respecto de la  aplicación del art. 765 CCCN que permite el pago en pesos pues el deudor debería abonar la suma  en pesos con la cual el acreedor pueda obtener los dólares estadounidenses billetes adeudados, incluyendo los gastos.

    132.031


  • Fuero de atracción del sucesorio del ex cónyuge respecto de las actuaciones en las que tramita la liquidación de la sociedad conyugal

    Con fecha 22/9/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 127.051, revocó la resolución de primera instancia que había decidido -entre otras cuestiones- rechazar un planteo de inhibitoria, y dispuso que las actuaciones se radiquen por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial número 6 de La Plata, por ante el que tramita el sucesorio del señor Larrañaga, en virtud del fuero de atraccion que el mismo ejerce respecto de estos obrados en los que tramita la liquidación de la sociedad conyugal.

    A su vez, se dejó establecido que dicho juez competente debía decidir la cuestión pendiente,  y se rechazaron los planteos de nulidad introducidos en el marco del recurso de apelación.

    127.051


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