• Resoluciones del Tribunal Notarial. Marco recursivo.

    Con fecha 28/09/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa caratulada “C. C/ N”, resolvió declarar inadmisible por ante esta Alzada la impugnación planteada por la notaria en razón de los principios de legalidad, especificidad y orden público que rigen la materia recursiva, por no encuadrar la resolución puesta en crisis del Tribunal Notarial en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 39 del Dec. Ley 9020/78 (Ley Orgánica del Notariado de la Provincia de Buenos Aires).

    Fallo Completo: 134566


  • Articulo 765 del CCyC: norma de carácter supletorio de la voluntad de las partes

    Con fecha 26/09/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa n° 135.581, caratulada “GANZERO RUIBAL HUGO C/ TELECHEA FEDERICO REINALDO S/ COBRO EJECUTIVO” resolvió que, conforme a una interpretación armónica e integral del CCyC, la norma del art. 765 resulta de carácter supletorio de la voluntad de las partes y, por ende, disponible por ellas mediante renuncia expresa a la prerrogativa que otorga al deudor de moneda extranjera para desobligarse en moneda de curso legal.

    Fallo Completo: 135581


  • Alimentos Extraordinarios. Prescripción -Plazo- -Ley aplicable-. Iura novit curia -Aplicación en la Alzada- Procedencia-.

    Con fecha 21/9/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 134.307, caratulada “P. A. C. C/ D. P. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” decidió, mediante la aplicación de las facultades para pronunciarse iura novit curia -el juez conoce el derecho- con lo cual puede utilizar fundamentos de derecho distintos a los invocados por las partes y por el juez de la instancia de grado, revocar el decisorio apelado y declarar prescripto los reclamos de los alimentos cuestionados, disponiendo que las costas por la excepción de prescripción lo sean, en ambas instancias, en el orden causado, atento tratarse de una cuestión dudosa de derecho. En ese entender, se indicó que en el caso no se ejecutaba la sentencia (esto es los alimentos atrasados que la misma reconocía hacia el pasado del dictado de la misma) en cuyo caso se estaría estrictamente en el ámbito de en la acción denominada como actio judicati (ejecución del resolutorio judicial) orientada al cumplimiento de la decisión que es materia de cosa juzgada y cuyo plazo de prescripción es el ordinario del artículo 2560 del CCC; ni tampoco se reclamaba el cumplimiento de una cuota alimentaria posterior a ese pronunciamiento, tal cual recepta el artículo 2562, inciso “c” del CCC, en cuyo caso tales conceptos se computarían a partir de cada devengamiento en razón de la naturaleza fluyente de la obligación, siendo el plazo de prescripción bienal; sino que, por el contrario, se reclamaban alimentos extraordinarios, en virtud de lo cual, la acción de repetición que prevé el art. 669 del CCC tiene un plazo de prescripción más breve, pues el inciso “e” del artículo 2564 del CCC establece que prescriben al año los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos.

    Fallo completo: 134307


  • Ejecución de convenio de honorarios. Vía ejecutiva. Inhabilidad parcial del título. Apelación adhesiva o implícita

    Con fecha 21/9/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa n° 130.372, “Eskenazi Ricardo C/ Chechele Federico Y Otros S/ Cobro Ejecutivo”, resolvió confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado de origen, únicamente en lo tocante al rechazo de la ejecución por el monto reclamado en concepto de aportes previsionales.

    A su vez, revocó el pronunciamiento impugnado en todo lo demás que decide, inclusive en lo que respecta al levantamiento de las medidas cautelares; desestimó las excepciones de inhabilidad de título opuestas por los ejecutados y mandó a llevar adelante la ejecución en forma parcial, en dólares estadounidenses con más intereses moratorios a la tasa que paga -pasiva- el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones en dicha moneda extranjera.

    Para así decidir, hizo aplicación del instituto de la apelación adhesiva o implícita, componiendo positivamente la litis, por aplicación del instituto de reversión de la jurisdicción.

    Fallo Completo: 130372


  • Incontestación de demanda – Embargo preventivo art 212 inc 2 CPCC.

    Con fecha 19/09/2023 la Sala 2da. de esta Cámara segunda, en la causa n° 130.698 señaló la diferencia entre rebeldía e incontestación de demanda, advirtiendo que ambos supuestos habilitan el dictado de medidas cautelares, siendo uno de los motivos en común la verosimilitud del derecho del actor presumida ante el silencio del demandado. Asimismo, consideró que la posterior presentación al juicio -por si sola- no derriba tal presunción, no obstante la posibilidad de revisar la cautelar mediante elementos adicionales que surjan de la causa

    Fallo completo: 130698


  • Pagaré de consumo. Cláusula abusiva. Prescripción de la acción cambiaria.

    Con fecha 19/09/2023 la Sala 2da. de esta Cámara segunda, en la causa 135.149   “Radio Sapienza Sacii C/ Casco Gustavo Pedro S/ Cobro Ejecutivo, confirmó la resolución apelada que declaró la nulidad de la cláusula inserta en el pagaré que extiende el plazo para la presentación al cobro del mismo e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado.

    Para así decidir, entendió, que si bien el artículo 36 del decreto ley 5965/63 establece que cuando se trata de un pagaré a la vista debe presentarse al pago dentro del plazo de un año desde de su fecha de creación pudiendo el librador disminuir o ampliar dicho plazo, esta normativa debe ser interpretada en consonancia con la legislación consumeril

    Por lo que la cláusula inserta en el cuerpo del pagaré por la cual se extiende a diez años el plazo para la presentación a su cobro se presenta como abusiva, al importar una renuncia o restricción de los derechos del consumidor y ampliación los derechos del proveedor quien se ve beneficiado al contar con un mayor plazo para reclamar su acreencia en perjuicio del deudor.

    Fallo Completo: 135149


  • Competencia – Prórroga Expresa De Jurisdicción.

    Con fecha 14/09/2023 la Sala 2da. de esta Cámara segunda, en la causa n° 135.387   “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE CAMPO EL CANDIL S.A C/ FERRARIS MAURICIO ADRIAN Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” revocó la resolución apelada y dispuso que en las presentes actuaciones debería continuar entendiendo la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 12 de este Departamento Judicial de La Plata

    Para así decidir entendió que la prórroga de jurisdicción pactada por los codemandados contratantes en la cláusula décimo octava del boleto de compra y venta acompañado por la actora, no resulta de aplicación a estos obrados. Pues el referido boleto no hace al objeto del proceso, sino que fue acompañado al mismo como prueba documental a los fines de acreditar la legitimación pasiva de los codemandados; motivo por el cual la prórroga de jurisdicción allí acordada no aplica a las presentes actuaciones.

    Asimismo, señaló que no puede hacerse valer, a modo de prórroga expresa de la competencia, un contrato que nada tiene que ver con la cuestión en debate y en el cual el actor no fue parte.

    Fallo Completo: 135.387


  • Honorarios De Peritos Médicos – Tasa De Interés.

    Con fecha 12/09/23, la Sala 3ra. de esta Cámara 2da, en la causa n° 121672: “LEDESMA PATRICIA ALEJANDRA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE 9 DE JULIO S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, determinó -por mayoría- que sobre los honorarios del perito medico interviniente, se aplicaran intereses a la tasa activa para operaciones normales de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Fallo Completo: 121672


  • Alimentos derivados de la responsabilidad parental – Hijo menor de edad.

    Con fecha 12/09/2023 la Sala 2da. de esta Cámara segunda, en la causa 135418 “L. C/ M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” señaló la diferencia entre los alimentos derivados de la relación de parentesco y los derivados la responsabilidad parental, ya que si bien ambos encuentran su causa en el estado de familia, su fuente se origina en un vínculo diferente. Así, mientras que para fijar los primeros se exige por parte del requirente la prueba de falta de medios económicos y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo; para los segundos -siendo los hijos menores de edad- ello se presume sin admitir prueba en contrario.

    Fallo completo: 135418


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