“…Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que sólo exterioriza una mera discrepancia subjetiva tendiente a descalificar aspectos de la decisión que son privativos de la labor axiológica de los jueces de grado -como lo es la interpretación y alcance de un acuerdo conciliatorio, al igual que lo concerniente a la concurrencia de la existencia del instituto de la cosa juzgada- apoyándose en una particular versión sobre los hechos y de cómo debieron apreciarse las pruebas, sin aportar evidencia sobre la existencia de absurdo…”
(SCBA LP Rl 118792 I 09/09/2015; Carátula: Diana, Matías Sebastián contra La Nueva Asturiana S.A. Diferencias de Indemnización. Magistrados Votantes: Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari Tribunal Origen: TT0400MP)