LIBRANZAS Y TRANSFERENCIAS JUDICIALES

1)    DEPOSITOS: En todos los casos deberán ser expresamente dados en pago y consentida su extracción, sin excepciones, por letrado apoderado o letrado patrocinante con debida firma de la parte patrocinada. No admitiéndose la invocación de la franquicia del art. 24 ley 11.653 para tales supuestos.-

 Asimismo, el escrito contendrá:

 -       MONTO DEPOSITADO, EN NÚMEROS Y/O LETRAS.-

-       CONCEPTO DEL MISMO.-

-       NÚMERO DE CUOTA QUE SE IMPUTA Y CUOTAS PENDIENTES (en caso de corresponder)

 2)    LIBRANZAS: Las presentaciones donde se soliciten las mismas, deberán contener indicación expresa de:

 -       NOMBRE COMPLETO, APELLIDO Y DNI O CUIL/CUIT DEL BENEFICIARIO.

-       MONTO SOLICITADO, EN NÚMEROS Y/O LETRAS.-

-       CONCEPTO DEL MISMO.-

-       NÚMERO DE CUOTA REQUERIDA Y CUOTAS PENDIENTES (en caso de corresponder)

-       CONDICIÓN FISCAL FRENTE AL IVA (en caso de corresponder).-

Deberán estar suscriptas por letrado apoderado o letrado patrocinante con debida firma de la parte patrocinada.

En aquellos casos en que los montos solicitados sean superiores a $ 30.000, el peticionante deberá dar cumplimiento a lo normado porla Resolución1116/10 SCBA. Solo será admisible la solicitud bajo responsabilidad de parte hasta suma de $ 60.000, la cual deberá estar firmada en todos los casos por el cliente, los pedidos mayores serán efectuados por transferencia bancaria, sin excepción.-

 3)    TRANSFERENCIAS: Las presentaciones donde se soliciten las mismas contendrán las mismas exigencias que las libranzas. Además, deberán:

 -     INDICAR EL NÚMERO DE CUENTA Y CBU DE DESTINO, cuya titularidad deberá coincidir –en todos los casos- con la persona beneficiaria de la transferencia.

-        ACREDITAR LA TITULARIDAD DE LA CUENTA DENUNCIADA, mediante documentación fehaciente que contenga firma y sello emitida por autoridad bancaria competente. EN LOS PEDIDOS DE TRANSFERENCIAS POR HONORARIOS Y/O ANTICIPOS DE GASTOS, BASTARA UNA COPIA DEL COMPROBANTE ORIGINAL QUE DEBERA SER REQUERIDO AL BANCO UNA SOLA VEZ, SALVO QUE SE MODIFIQUEN LOS DATOS, Y QUE SERVIRA PARA OBTENER NUEVAS COPIAS EN ESTE Y/O EN OTROS JUICIOS,  Y CUYAS COPIAS ESTARAN FIRMADAS POR EL PROFESIONAL INTERESADO EN CADA CASO

 Podrá solicitarse la apertura de una cuenta gratuita en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales conforme punto 5.8.1 y 5.8.4 de la comunicación “A” 5147 BCRA.-

 La ausencia o discordancia de cualquiera de los requisitos enunciados obstara al proveimiento de la libranza y/o transferencia en cuestión, debiendo previamente el peticionante subsanar los extremos que se le indiquen en la providencia. La libranza o transferencia ordenada, cuyo depósito no fuera dado en pago y/o consentido en su extracción, deberá ser previamente consentida en el plazo de ley. Una vez vencido el mismo se confeccionara por secretaria automáticamente la respectiva orden de pago electrónica.

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Consultas y sugerencias
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2 Responses to LIBRANZAS Y TRANSFERENCIAS JUDICIALES

  1. Hugo Adrián Paniagua says:

    Pagos atrasados d cuotas
    Q s puede hacer
    Pagan atrasado todos los meses

    • tribunaltrabajo4mardel says:

      Buen día, lamentablemente no podemos brindar ese tipo de información. Cualquier duda relativa a criterios del Tribunal estamos a su disposición.

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