“…Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis., ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que prescinde cuestionar íntegramente las motivaciones esenciales que dan sustento al pronunciamiento impugnado…”
“…Es requisito ineludible para la adecuada fundamentación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impugnar concreta, directa y eficientemente todas las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado, siendo insuficiente el que deja incólume la decisión, por falta de cuestionamiento de los conceptos sobre los que la misma se asienta…”
“…Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que sólo exterioriza una mera discrepancia subjetiva tendiente a descalificar aspectos de la decisión que son privativos de la labor axiológica de los jueces de grado -como lo es evaluar, en el caso, la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral, para establecer la existencia o no de injuria- apoyándose en una particular versión sobre los hechos y de cómo debieron apreciarse las pruebas, sin aportar evidencia sobre la existencia de absurdo…”
(SCBA LP Rl 120841 I 15/11/2017; Carátula: Rojas, Ángel Horacio contra D.J.C. S.A. y otro/a. Despido.; Magistrados Votantes: Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud ; Tribunal Origen: TT0400MP)