Reglas generales:
- Se confecciona únicamente por Secretaria y a pedido de parte
- Se asimila al poder especial
- Permite a los letrados patrocinantes efectuar electrónicamente peticiones que no son de mero tramite (Ac. 3842/17)
- En el escrito (papel o electrónico) que se solicite la misma, deberán indicarse las facultades que se confieren al letrado
- No bastara la mera autorización a efectuar presentaciones electrónicas
- El acta debe ser firmada por la parte, el letrado y funcionario interviniente
- No inviste al letrado de atribuciones para realizar presentaciones en formato papel, ni puede ser usada en ese sentido
No puedo comprender cómo se me pide acta poder para un juicio en el cual me he presentado como apoderada.
Serán tan amables de asesorarme cómo debo hacer ?
Muy atentamente.
Buen día! Tendríamos que ver el caso particular, por favor acércate al Tribunal y lo vemos, en su defecto proporciónanos mas datos de la causa y trataremos de ayudarte