“…La queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial debe interponerse con los antecedentes que indica su inciso primero y el art. 1 de la Acordada 1790, por lo que si no se acompañó copia completa del pronunciamiento dictado en los autos que denuncia, corresponde su rechazo….”
(SCBA LP Rl 120718 I 12/04/2017; Carátula: Castillo Díaz, Agueda contra Grupo Pall S.C.S. Despido. Recurso de Queja.; Magistrados Votantes: Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria; Tribunal Origen: TT0400MP)