PATROCINANTES (Ac. 3886/18). Escritos que no se consideran de “mero trámite” (Publicado 07/06/18)

Sres. Profesionales:

El Tribunal del Trabajo N° 4 informa que a los fines del uso obligatorio de las presentaciones electrónicas (Ac. 3886/18), por parte de los LETRADOS PATROCINANTES, no se considerara mero trámite:

1)     LA DEMANDA, su ampliación, RECONVENCION y sus CONTESTACIONES, así como la PRIMER PRESENTACION EN JUICIO en la que se peticione ser tenido por parte;

2)     LA OPOSICION Y LA CONTESTACION DE EXCEPCIONES;

3)     EL PLANTEO Y LA CONTESTACION DE INCIDENTES, y, en general, las PETICIONES QUE REQUIERAN SUSTANCIACION entre las partes previo a su resolución, así como sus respectivas CONTESTACIONES;

4)     EL DESISTIMIENTO, LA TRANSACCIÓN Y EL ALLANAMIENTO, así como todas las presentaciones que importen ABDICAR DERECHOS PROCESALES O SUSTANCIALES, o cuando la legislación exija otorgamiento de poder especial. Quedan incluidas en esta noción la formulación de posiciones en la prueba confesional y el consentimiento expreso de resoluciones judiciales;

5)     LOS ESCRITOS DE INTERPOSICIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y CONTESTACIÓN DE RECURSOS;

6)     La solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, así como los pedidos tendientes a su LEVANTAMIENTO o MODIFICACIÓN y sus respectivas contestaciones.

7)     Los PEDIDOS DE LIBRANZAS JUDICIALES

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