Sres. Profesionales:
El Tribunal del Trabajo N° 4 informa que a los fines del uso obligatorio de las presentaciones electrónicas (Ac. 3886/18), por parte de los LETRADOS PATROCINANTES, no se considerara mero trámite:
1) LA DEMANDA, su ampliación, RECONVENCION y sus CONTESTACIONES, así como la PRIMER PRESENTACION EN JUICIO en la que se peticione ser tenido por parte;
2) LA OPOSICION Y LA CONTESTACION DE EXCEPCIONES;
3) EL PLANTEO Y LA CONTESTACION DE INCIDENTES, y, en general, las PETICIONES QUE REQUIERAN SUSTANCIACION entre las partes previo a su resolución, así como sus respectivas CONTESTACIONES;
4) EL DESISTIMIENTO, LA TRANSACCIÓN Y EL ALLANAMIENTO, así como todas las presentaciones que importen ABDICAR DERECHOS PROCESALES O SUSTANCIALES, o cuando la legislación exija otorgamiento de poder especial. Quedan incluidas en esta noción la formulación de posiciones en la prueba confesional y el consentimiento expreso de resoluciones judiciales;
5) LOS ESCRITOS DE INTERPOSICIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y CONTESTACIÓN DE RECURSOS;
6) La solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, así como los pedidos tendientes a su LEVANTAMIENTO o MODIFICACIÓN y sus respectivas contestaciones.
7) Los PEDIDOS DE LIBRANZAS JUDICIALES