“…Debe ser rechazado (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de nulidad cuyos agravios se dirigen a controvertir el modo en que las cuestiones fueron resueltas por los magistrados de grado, vale decir, temas vinculados a la imputación de eventuales errores in iudicando…”
(SCBA LP Rl 121133 I 29/11/2017; Carátula: Spinetta, Pedro Gabino contra SADAIC. Diferencias Salariales. Magistrados Votantes: Pettigiani-Negri-Soria-Genoud; Tribunal Origen: TT0400MP)