“…Debe ser rechazado, por su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que sólo exterioriza una mera discrepancia subjetiva tendiente a descalificar aspectos de la decisión que son privativos de la labor axiológica de los jueces de grado -en el caso determinar la relación de causalidad entre las tareas desarrolladas por el trabajador y la incapacidad padecida- apoyándose en una particular versión sobre los hechos y de cómo debieron apreciarse las pruebas, sin evidenciar la existencia de absurdo…”
(SCBA LP Rl 120671 I 16/08/2017; Carátula: Pinazzi, Valeria Alejandra contra INC S.A. Enfermedad Profesional.; Magistrados Votantes: Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria; Tribunal Origen: TT0400MP)