Prueba testimonial en extraña jurisdicción
Es criterio del Tribunal no hacer lugar a la misma, dado que los testigos por principio de inmediatez, concentración, celeridad, oralidad, y juicio en conciencia, deben ser interrogados libremente por éste y las partes (art. 12, 32 2do. párrafo, 35, 36 1er. párrafo, 44 inc. b, 45, 46, y concs. ley 11.653), considerando que las declaraciones en otra jurisdicción deben ser excepcionales, y no haberse dado argumentos que pudieran haber hecho variar esta decisión (“Ley 11653 Procedimiento Laboral de la Prov. de Buenos Aires”, Juan J. Formaro, comentada, anotada y concordada, tomo II págs. 700/701 / SCBA, L.41306, 12/04/1989, “Prelat c/ Novar SA”).-