Pericial contable en extraña jurisdiccion sobre libros de la empleadora

Por principio de inmediatez, concentración, celeridad, y juicio en conciencia, agregado al hecho que el experto requiere para su función la verificación del presente expediente y documental allegada al juicio por las partes, y en su caso la asistencia del perito a la Audiencia de Vista de Causa (art. 44 inc. b ley 11.653), y además en los casos de centralización de rubrica de la necesidad de constatación y control de la “…copia autenticada de la documentación laboral cuya rubrica ha sido centralizada, donde conste el personal que presta servicios en cada establecimiento…”; y en atención a que la centralización de rubrica no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que, por imperio legal, deban encontrarse en el mismo; y de poseer las planillas de horarios y descansos del personal (conforme arts. 1, 2, 3, 4, 5 inc. b y c, 10, 11 y concs. Resolución MTSS de la Nación N° 168/2002), y demás en consideración a que el art. 13 de la norma citada dispone que se podrá requerir el traslado de la documentación laboral cuya rubrica ha sido centralizada, al lugar en que se encuentra el establecimiento sujeto a inspección, y que podrá sustituirse por copias certificadas por la autoridad de aplicación del lugar de rubricación de la misma, no se hace lugar a la designación de un perito contador en extraña jurisdicción, y en sustitución se dispone:

a) proceder al sorteo de un perito con esta incumbencia profesional de la lista oficial existente en el Departamento Judicial de Mar del Plata, y si fuera necesario con disponibilidades de concurrencia al lugar de extraña jurisdicción en que se encuentran los libros de comercio, sociales, laborales y demás documentación a pericia, quien deberá expedirse acerca de los puntos de pericia ofrecidos por las partes (art. 37, y concs. ley 11653);

 b) Sin perjuicio de ello, intimar a la demandada a presentar en autos dentro del termino de diez (10) días hábiles la documentación laboral original necesaria para realizar la pericia que requiera el cuestionario, o en su defecto su sustitución por fotocopias certificadas por escribano publico, autoridad administrativa de aplicación u órgano judicial indistintamente, con cargo de abonar todos los gastos de traslado del perito a los fines de la realización de la experticia en el lugar que se denuncia (arts. 12, 39 primer párrafo, 40, y concs. Ley 11.653, art. 461 y concs., art. 13 y concs. Res 168/2002), y bajo apercibimiento de astreintes (art. 37 CPCC y art. 63 ley 11.653).-

About tribunaltrabajo4mardel

Consultas y sugerencias
This entry was posted in Criterios - Prueba. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>