CARGA PROBATORIA DIMAMICA
Se comunica a las partes, que según el caso el Tribunal podrá aplicar el criterio de la “carga probatoria dinámica”, y que se hace saber a fin de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa (art. 1735, y concs. Código Civil y Comercial de la Nación; art. 12 ley 11.653).-