ART 8 LEY 24.013 conf. doctrina legal SCBA (autos: Villa, Julian Alberto c/ Shannon S.A. y otros s/ Despido”, Expte. N° 37163/2013, sentencia definitiva del 15/02/17; orden de votación: Lerena – Bartoli – Riva)

VEREDICTO (conf. cuestión tercera):

 El señor juez Dr. Lerena dijo:

“…ii) Arts. 8 y 15 ley 24013 (fs. 67/67vta.):

 ii1) A los fines del cumplimiento del art. 11 incs. a y b de la ley 24013, el actor remitió los telegramas obrantes a fs. 24, 25, 26, y 27 (AFIP);

 ii2) Se reclamó bajo los términos del art. 8 de la ley 24013 (no registrar relación laboral), no haciéndolo por los arts. 9 (consignar fecha de ingreso posterior al real) ni el art. 10 (consignar una remuneración menor al real).

 ii3) Se entiende que la relación o contrato de trabajo no fue debidamente registrado conforme lo determina el art. 7 incs. a) y b) y art. 18, ambos LNE, ya que si bien existió inscripción ante la AFIP no quedó determinado que hubiere estado inscripto en el libro especial art. 52 LCT (véase informe pericial contable);

 ii4) Vinculado al reclamo, la SCBA con fecha 24/05/2016, en la causa L. 118201, “Loncoman Duarte, Gregorio y otros c/ Puerto Pacífico SA y otros s/ Despido”, ha establecido que:

 “…, el art. 8 de la Ley Nacional de Empleo es claro al establecer que dicha indemnización equivale a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

 En la especie, la falta de indicación de tales guarismos no impedía al juzgador observar el mandato legal mediante la previa estimación de los valores respectivos, de acuerdo a los datos verificados en la causa y en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 56 y 114 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 Este Tribunal tiene dicho que la indemnización que sanciona la falta de registración se calcula desde el comienzo del vínculo laboral, sobre el monto de las remuneraciones devengadas y, en el caso, hasta la extinción del contrato de trabajo (conf. causa L. 62.495 “Colman”, sent. de 30-VI-1998), ello, teniendo en cuenta que no se excede aquí el límite temporal establecido en el art. 11 último párrafo de la ley 24.013 (conf. L. 117.097 “Di Noto”, sent. de 16-VII-2014)…”

 Ii4bis) Y a su vez, la SCBA en la causa del 28/08/2013, L. 105.699 “Hiller SA c/ Luquez, Carlos Oscar s/ Consignación”, dijo:

 “…Ahora bien, el art. 9 de la ley 24.013, establece que: “El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente”. Siendo ello así, el sentenciante incurrió en un desacierto al practicar la liquidación respectiva en función de la mejor remuneración normal y habitual que le correspondía percibir al trabajador, motivo por el cual procede revocar el fallo en ese aspecto y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que practique nueva liquidación…”

 Si bien el actor por su parte, en su liquidación reclama el mínimo legal determinado en el art. 8 segundo párrafo LNE; y sin perjuicio de ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 56 y 114 LCT, principio “iura novit curia”, y de acuerdo a los datos verificados en la causa, se dispone a los fines de establecer la base de cálculo, no tomar los valores indicados a fs. 67 punto h), y recurrir a las Planillas Gremiales CCT 389/04 de fs. 216/233, la Pericial contable: planillas de fs. 167/168vta., al juramento art. 39 ley 11653, art. 55, LCT, y doctrina legal mencionada, y cuyos importes finales (v.gr. remuneraciones devengadas reajustadas con más los intereses a la fecha del distracto) se precisarán en la sentencia.

 A LA MISMA CUESTION: Los Señores Jueces Dres. Bartoli y Riva adhieren por sus fundamentos y votan en igual sentido.

SENTENCIA (conf. cuestión segunda):

El señor juez Dr. Lerena dijo:

“…08* Indemnización arts. 8, y 15 ley 24.013:

ü art. 8° LNE: No registrar relación laboral

Mes/Año * Valor mes de origen * Valor reajustado (#) * ¼ :

Marzo 2011: $ 3.900,00 $ 5.217,91 $ 1.304,48

Abril 2011: $ 3.288,00 $ 4.372.07 $ 1.093,02

Mayo 2011: $ 3.543,57 $ 4.681,88 $ 1.170,47

Junio 2011: $ 3.699,44 $ 4.857,36 $ 1.214,34

Julio 2011: $ 3.862,02 $ 5.038,00 $ 1.259,50

Agosto 2011: $ 3.903,91 $ 5.058,34 $ 1.264,59

Septiembre 2011: $ 4.001,02 $ 5.149,63 $ 1.287,41

Octubre 2011: $ 4.055,02 $ 5.175,62 $ 1.293,91

Noviembre 2011: $ 4.190,02 $ 5.296.75 $ 1.324,19

Diciembre 2011: $ 4.190,02 $ 5.239,81 $ 1.309,95

Enero 2012: $ 5.089,57 $ 6.296,34 $ 1.574,09

Febrero 2012: $ 5.089,57 $ 6.235,34 $ 1.558,84

Marzo 2012: $ 5.089,57 $ 6.174,19 $ 1.543,55

Abril 2012: $ 4.506,85 $ 5.415,42 $ 1.353,86

Mayo 2012: $ 4.688,72 $ 5.578,21 $ 1.394,55

Junio 2012: $ 5.049,32 $ 5.949,13 $ 1.487,28

Julio 2012: $ 5.049,32 $ 5.889,09 $ 1.472,27

Agosto 2012: $ 5.049,32 $ 5.826,87 $ 1.456,72

Septiembre 2012: $ 5.049,32 $ 5.765,66 $ 1.441,42

Octubre 2012: $ 5.409,92 $ 6.109,16 $ 1.527,29

Noviembre 2012: $ 5.409,92 $ 6.042,46 $ 1.510,62

Diciembre 2012: $ 5.409,92 $ 5.971,99 $ 1.493,00

Enero 2013: $ 6.588,00 $ 7.185,74 $ 1.796,44

Febrero 2013: $ 6.588,00 $ 7.107,41 $ 1.776,85

Marzo 2013: $ 6.588,00 $ 7.020,68 $ 1.755,17

Abril 2013: $ 5.763,00 $ 6.068,08 $ 1.517,02

Mayo 2013: $ 5.862,00 $ 6.094,84 $ 1.523,71

Junio 2013: $ 6.448,00 $ 6.620,50 $ 1.655,13

Julio 2013: $ 6.448,00 $ 6.532,88 $ 1.633,22

Agosto 2013: $ 6.448,00 $ 6.448,00 $ 1.612,00

(#) Valor reajustado con intereses s/ normativa vigente (v.gr. tasa pasiva más alta fijada por el Bco. Prov. Bs. As. = SCBA, LP 117242 Juba B 42027; SCBA “Trofe” L. 118587); de mención además: SCBA L.118201 y L. 105699.

= Total ¼ = $ 43.604,89.-

 art. 15° LNE:

 = (art. 231/2 LCT + art. 233 LCT + art. 245 LCT) =

 = $ 20.955,99 + $ 6.985,33 + $ 450,66 =

= $ 28.391,98.-…”

A LA MISMA CUESTION: Los Señores Jueces Dres. Bartoli y Riva adhieren por sus fundamentos y votan en igual sentido

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