Proceso consumo: depósito art. 29 ley 13.133

Con fecha 02/02/2024 la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 135865, “BERRUETA MARIA DE LOS ANGELES C/ LOPEZ JUAN JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)“, al realizar el examen de admisibilidad del recurso que le es propio a la Cámara, determinó la obligación para las recurrentes de dar cumplimiento con el depósito en garantía previsto en el art 29 ley 13.133 para los procesos de consumo. En tal sentido estableció que no resulta óbice para exigirlo la falta de encuadre jurídico especial en la materia por parte del juez de grado, siempre y cuando no lo haya rechazado en forma expresa, toda vez que la presunción de la relación de consumo no deriva de la sentencia sino de los hechos aportados, y el test que realiza la Alzada, a los fines de la admisibilidad, no implica prejuzgamiento.

Fallo Completo: 135865

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Anatocismo. Art 770 inc. “c” del cccn. Liquidación judicial.

Con fecha 29/12/2023 la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 130460, ” LARA CARLOS GUSTAVO  C/ YACOUB VIVIANA ANDREA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES“, confirmó la resolución apelada que ordenó practicar nueva liquidación. Para así resolver el Tribunal expuso que el supuesto de anatocismo judicial previsto en el art. 770 inc. “c” del CCCN  autoriza la capitalización de intereses cuando medie una liquidación aprobada, que se haya intimado de pago y que el deudor hubiese sido moroso en hacerlo.

Fallo Completo: 130460

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Computo de intereses. Multa por daño punitivo (art. 52 bis ley 24.240). Interpretación funcional.

Con fecha 29/12/2023 la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 128864, “SUAREZ DANIEL RICARDO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO (DIGITAL)“, confirmó la resolución atacada en cuanto aprobó la liquidación presentada por la actora. Para así resolver realizó una interpretación funcional del fallo dictado por dicho Tribunal con anterioridad desde la perspectiva que ofrecen los artículos 42 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa del Consumidor; 2, 3 y 1094 y del Código Civil y Comercial de la Nación,  considerando que habiéndose fijado el monto del daño punitivo a la fecha de la sentencia de primera instancia, si bien el plazo conferido para su cumplimiento (10 días desde que la sentencia adquiera firmeza) se mantuvo incólume, se resolvió que los accesorios se devengan desde su dictado, ello a fin de que el monto de la multa determinada no pierda valor con el trascurso del tiempo y el mismo se torne irrisorio en virtud de los efectos devastadores que la crisis económica imperante en nuestro país genera al monto otorgado como multa.

Fallo Completo: 128864

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PRUEBA ANTICIPADA CON TINTE CAUTELAR

Con fecha 28/12/2023 la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136205, ” RAMIREZ LUIS ANTONIO C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)“, hizo lugar a la medida de prueba de reconocimiento judicial anticipada peticionada por los demandantes a la cual se le reconoció un carácter cautelar, en función de lo cual se dispuso bilateralizarla directamente con la Defensoría Oficial a fin de no poner en riesgo su conservación.

Fallo Completo: 136205

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COMPETENCIA – OPORTUNIDAD DEL JUEZ PARA DECLARARSE INCOMPETENTE

Con fecha 28/12/2023 la Sala 2da. de esta Cámara segunda, en la causa 136085 “BANCO COMAFI S.A. C/ RAMONEDA MIGUEL JESÚS MARÍA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO” resolvió dejar sin efecto la resolución recurrida en la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente de oficio para conocer en las actuaciones.

Para así decidir, consideró, con citas de precedentes de la Corte Suprema de la Nación, que la decisión atinente a la aptitud jurisdiccional de un tribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso, sino que debe ceñirse a las ocasiones así establecidas, lo cual reconoce fundamentos relacionados con la seguridad jurídica y la economía procesal. Así, la oportunidad de los magistrados de origen para declarar su incompetencia solo puede verificarse de oficio al inicio de la acción, o bien al tiempo de resolver una excepción de tal índole, y no luego de encontrarse las actuaciones en estado de dictar sentencia ya que dicha situación importó la aceptación de su competencia para entender en la causa. Señalo que las contiendas de competencia no pueden prosperar después de dictada sentencia en la causa principal lo cual responde a la necesidad de fijar límites a los desplazamientos de jurisdicción.

Expresó que la declaración de incompetencia, efectuada por el juez de grado luego de dictada la sentencia de trance y remate era inoportuna, pues en el caso se dio curso a la demanda interpuesta por el ejecutante sin reparo alguno sobre la competencia y los interesados tampoco han planteado cuestión alguna al respecto.

Fallo Completo: 136085

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AMPARO – COMPETENCIA DE LA ALZADA NATURAL DEL JUZGADO DE ORIGEN

Con fecha 26/12/2023 la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136392, “ANGELINI AGUSTIN RICARDO C/ OSDE S/ AMPARO”, declaró la incompetencia de esta Alzada en lo Civil y Comercial para entender en la causa en grado de apelación, disponiendo la devolución de las actuaciones al órgano de origen, esto es, el Juzgado de Ejecución Penal número 1 departamental, para su elevación a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de este Departamento Judicial de La Plata.

Para así decidir, con cita de precedentes de la SCBA, sostuvo que en el ámbito del proceso constitucional de amparo-y por fuera de los supuestos que competen a la órbita contencioso administrativa- para determinar el órgano que habrá de entender en instancia de apelación la regla es la que consagra el art. 38 de la ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial), es decir que el recurso debe ser resuelto por la Alzada natural del juzgado de origen.

Fallo Completo : 136392

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Defensa del consumidor. Depósito previo. Admisibilidad

Con fecha 19/12/2023 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa n° 129204, ” PETRILLO ROMINA PAOLA C/ COMERCIAL VIVIENDAS S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, resolvió desestimar el recurso de revocatoria y nulidad impetrado contra la providencia de Presidencia de esta Alzada que ordenó la devolución de las actuaciones a la instancia de origen con el fin que, debidamente intimada la parte demandada recurrente, dé acabado cumplimiento con el depósito previo previsto por el art. 29 de la ley 13.133, bajo apercibimiento de desestimar la vía recursiva.

Para así decidir, consideró que dicha forma de proveer no importó prejuzgamiento ni adelanto de opinión alguno, y que habiendo la sentenciante de grado encuadrado a la cuestión como una relación de consumo, dicha circunstancia -aunque recurrida- imponía la exigencia del cumplimiento inmediato de lo normado en el art. 29 ley 13.133 por constituir un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, ello sin perjuicio de los planteos formulados y/o que pudiere introducir el accionado al momento de expresar sus agravios, todo lo que sería eventualmente resuelto en la oportunidad del dictado de sentencia definitiva por la Cámara conforme arts. 266, 267, 272, CPCC.

Fallo Completo: 129204

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PRUEBA ANTICIPADA: interpretación para su procedencia

Con fecha 26/12/2023 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136212, ” RUIZ BAUTISTA ARIEL C/ TORREZ FRANCISCO RODOLFO Y OTRO/A S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES“, revoco el rechazo de la prueba pericial anticipada dispuesto en primera instancia.

Para así decidir, los Magistrados consideraron acreditados los motivos que justificaran su procedencia. Sostuvieron que la prueba anticipada no es una medida excepcional en sí misma sino en relación a la oportunidad en que se solicita. Por lo tanto, cumplidos los requisitos de admisibilidad, los que deben evaluarse con carácter estricto, la interpretación de su procedencia debe ser permisiva a fin de no desnaturalizar su esencia.

Fallo Completo: 136212

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Cesión de derechos y acciones hereditarios: bienes gananciales

Con fecha 14/12/2023 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136202, “GROSSI PEDRO VIRGINIO S/ SUCESION AB-INTESTATO“, revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar a la cesión de derechos y acciones hereditarios en el marco del sucesorio, aún tratándose de bienes gananciales de la cónyuge supérstite. Para ello, sostuvo que en razón del art 2308 del C.C.y C.  tal acto se encuentra permitido salvo supuestos de régimen patrimonial del matrimonio con separación de bienes.

Fallo Completo: 136202

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Acciones en defensa de intereses de incidencia colectiva. Asociaciones de consumidores y usuarios. Legitimación

Con fecha 12/12/2023 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 135656, “IGLESIAS JOSE ANTONIO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR – OTROS JUICIOS“, resolvió confirmar la sentencia dictada en la instancia anterior en cuanto rechazó la acción colectiva intentada.

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- que la constitución como personas jurídicas de las asociaciones de consumidores y su reconocimiento por la autoridad de aplicación, importan un requisito insoslayable a los efectos de verificar su legitimación para el ejercicio de acciones en defensa de intereses de incidencia colectiva, con cita de un antecedente de la Corte Suprema de Justicia Nacional (CSJN).

Fallo Completo:135656

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