RECURSO DE QUEJA. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN. TERCEROS.

Con fecha 22/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136005/1 (SCALZO SOFIA SOL Y OTROS C/ ROJO SEBASTIAN MIGUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (QUEJA POR APELACION DENEGADA) ), rechazó la queja interpuesta considerando que el decisorio puesto en crisis era una consecuencia de otro anterior que se encontraba firme y que el mismo no podía ser revisado a instancia de los quejosos al presentarse al proceso como terceros, pues los mismos debían aceptar el proceso en el estado que lo encuentren en ocasión de efectuar el planteo de intervención, sin que puedan con sus peticiones, suspender su curso ni hacerlo retroceder.

Fallo Completo: 136005_1

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Depósito art- 29 Ley 13.133. Condena solidaria.

Con fecha 20/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136438/1, admitió el recurso de queja interpuesto por la parte codemandada, obligada solidariamente al pago de la condena y concedió en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva.

Para así decidir, consideró que, tratándose de un litisconsorcio pasivo voluntario en el que los demandados fueron condenados solidariamente, con el depósito del total del monto de condena efectuado por uno solo de ellos, se debe tener por cumplido con el requisito de admisibilidad exigido por el artículo 29 de la ley 13.133, pues se ha satisfecho la finalidad perseguida por la ley y lo contrario implicaría incurrir en una duplicidad de pagos. Sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran corresponder.

Fallo Completo: 136438-1

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Litispendencia que devino en cosa juzgada -procesos no acumulados-.

Con fecha 20/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136441 SERRANO ANGEL ADRIAN C/ GORCHS RICARDO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO), confirmo la sentencia que rechazó la excepción de litispendencia por haber concluido la tramitación de una de las causas conexas. En su lugar, se determinó que deberá analizar el juez de grado si se da el instituto de la cosa juzgada si en los tópicos sometidos a juzgamiento.

Fallo Completo: 136406

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INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES

Con fecha 15/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136455 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAREDES VALERIA SOLEDAD S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.) revocó la resolución de primera instancia que establecía en cabeza del requirente de la medida cautelar, la carga de demostrar la falta de bienes embargables o, la averiguación realizada a tal efecto.

Este Tribunal sostiene, por el contrario, que para que proceda la medida solo basta la denuncia del peticionante respecto de la carencia o desconocimiento de bienes del deudor, sin que sea necesario prueba alguna.

Fallo Completo: 136455

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Legalidad y Adecuación de las formas

Con fecha 15/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa N°136.406 “COLUSSI EDGARDO FABIAN C/BALLESTEROS MORALES JUAN DE DIOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”  en oportunidad de revocar la caducidad de instancia decretada por la jueza de grado, sostuvo que, si bien es facultad de los jueces la adecuación de las formas en la tramitación de los procesos, ello no puede realizarse en forma tácita y quedar librado a la interpretación de cada parte, toda vez que atenta contra la seguridad jurídica y previsibilidad que debe regir el desarrollo del proceso.

Fallo Completo:  136406

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Prueba documental y hechos sobrevinientes en la alzada – Improcedencia

Con fecha 15/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136243, “LIMIA LUCIANO OSCAR Y OTRO/A C/ BARBIER Y GUILLET ANA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”, desestimó la adjunción de documentación (y ofrecimiento de oficios de informes) como prueba de hechos sobrevinientes denunciados en esta segunda instancia en la expresión de agravios.

Para así decidir, juzgó -entre otros motivos- que no se trataba del supuesto previsto en el art. 255 inc. 3 del CPCC (por no resultar documentación posterior al llamamiento de las actuaciones para sentenciar en primera instancia, ni anterior pero desconocida por la parte interesada) y, a su vez, concluyó que resultaba inconducente la agregación en esta instancia revisora de la prueba que pretende demostrar no la existencia de hechos nuevos, sino la continuidad de los mismos que fueron expuestos en el escrito de inicio.

Fallo Completo: 136243

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Reposición contra sentencias del tribunal – Inadmisibilidad doctrina de la SCBA respecto del RIL

Con fecha 15/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136135, “MARCONI IARA SOFIA C/ MARCONI JORGE EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)“, declaró inadmisible el recurso de reposición articulado contra la sentencia interlocutoria de este Tribunal que intimó a la parte que interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para que en el plazo de tres meses acredite por ante el Tribunal la concesión del beneficio de litigar sin gastos definitivo o en su defecto deposite la suma correspondiente en los términos del art. 280 del CPCC, bajo el apercibimiento allí establecido. Ello con citas de la doctrina actual de la SCBA respecto de dicha cuestión.

Fallo Completo: 136135

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Nulidad de traslado de demanda de oficio

Con fecha 6/2/24 la Sala Primera de esta Cámara Segunda, en la causa 135200, “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  C/ VARGAS PABLO EMANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” confirmó el resolutorio de primera instancia que dispuso de oficio la nulidad del traslado de demanda notificado bajo responsabilidad de parte por la actora, al constatar por Secretaría a través del acceso oficial al Registro Nacional de las Personas que el demandado vivía en el extranjero.

Para así decidir los magistrados de la Sala Primera consideraron que si bien el domicilio al que fuera dirigida la notificación bajo responsabilidad de parte fue denunciado en 2019 por el propio demandado es distinto de aquel donde reside efectivamente el Sr. Vargas Pablo Emanuel en la actualidad. Por ello, ante la falta de efectiva notificación del accionado, resultando el traslado de demanda un acto tan trascendental para la constitución de un proceso válido que afecta al orden público por estar comprometida la correcta administración de justicia y el derecho de defensa en juicio, corresponde confirmar la nulidad oficiosa del traslado de demanda y de todos los actos realizados como consecuencia de dicha notificación. .

Fallo Completo: 135200

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CRÉDITO UVA CANCELADO – CUESTIÓN ABSTRACTA

Con fecha 06/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 128475, “RINALDI CRISTIAN DANIEL Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REAJUSTE (DIGITAL)“, receptó el embate impugnatorio de la entidad bancaria demandada en cuanto a que la pretensión de la accionante devino de abstracto tratamiento, y dejó -en consecuencia- sin efecto la sentencia recurrida.

Para así decidir tuvo en cuenta que con carácter previo al dictado de la sentencia de primera instancia se efectivizó por parte de la actora la cancelación total de lo adeudado por el crédito que le fuera otorgado por la parte demandada, resultando que al momento del dictado del pronunciamiento de esta Alzada nada había por reajustar, y que cualquier eventual compensación o reintegro que pudiera resultar pertinente, deberá ser objeto de una acción distinta e independiente de la aquí entablada.

Fallo Completo: 128475

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APLICACIÓN DEL AC. 3960/19 SCBA – PLAZO FIJO JUDICIAL. TASA PASIVA MÁS ALTA

Con fecha 06/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 125810, ” P.J.F. S/INTERNACION “, confirmó la decisión de la instancia anterior en cuanto ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de La Plata, reliquidar los intereses devengados por el plazo fijo constituido en las actuaciones, desde su imposición y hasta su cancelación.

Para así decidir tuvo en cuenta que la aplicación de la tasa pasiva más alta en los plazos fijos judiciales viene impuesta normativamente por el art. 30 del Ac. 3960/19 SCBA, que se encontraba vigente en la oportunidad de ordenar la imposición a plazo fijo, razón por la cual no se trata de una aplicación retroactiva como pretende el Banco apelante.

Fallo Completo: 125810

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