Prueba documental y hechos sobrevinientes en la alzada – Improcedencia

Con fecha 15/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136243, “LIMIA LUCIANO OSCAR Y OTRO/A C/ BARBIER Y GUILLET ANA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”, desestimó la adjunción de documentación (y ofrecimiento de oficios de informes) como prueba de hechos sobrevinientes denunciados en esta segunda instancia en la expresión de agravios.

Para así decidir, juzgó -entre otros motivos- que no se trataba del supuesto previsto en el art. 255 inc. 3 del CPCC (por no resultar documentación posterior al llamamiento de las actuaciones para sentenciar en primera instancia, ni anterior pero desconocida por la parte interesada) y, a su vez, concluyó que resultaba inconducente la agregación en esta instancia revisora de la prueba que pretende demostrar no la existencia de hechos nuevos, sino la continuidad de los mismos que fueron expuestos en el escrito de inicio.

Fallo Completo: 136243

This entry was posted in Prueba and tagged . Bookmark the permalink.

Comments are closed.