Con fecha 15/04/2025, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa 139.089, rechazó el recurso interpuesto por el adquirente en subasta, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada (art. 591 CPCC) y, por ende, confirmó la resolución de la instancia anterior puesta en crisis de fecha 07/11/2024 en cuanto rechazó el pedido de deducción del impuesto inmobiliario complementario.
Para así decidir, destacó -entre otros fundamentos- que el impuesto inmobiliario complementario no es una anexión del impuesto inmobiliario básico (a pesar de encontrarse regulado en el mismo artículo, esto es el 169 del Código Fiscal provincial), sino que es un nuevo impuesto conformado por los complementarios de las partidas que pertenecen a un mismo contribuyente (titular de dominio, superficiario, usufructuario, poseedor a título de dueño) y según la planta (edificado, baldío y rural); es decir, es un nuevo tributo que se bien se deriva de la reunión de partidas inmobiliarias en cabeza de un mismo contribuyente, no sigue a dichos inmuebles (no resulta “real”) sino que reviste el carácter de personal, pues afecta al contribuyente quedando registrado en su CUIT y no en las diferentes partidas inmobiliarias.
A su vez, remarcó que el impuesto inmobiliario complementario, de carácter personal, recae sobre el conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente, determinado por su CUIT, por lo que no grava el bien subastado de forma autónoma.
Fallo completo: 139089