Desapoderamiento. Sucesión de la viuda del quebrado titular del bien. Acervo sucesorio

Con fecha 11/07/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa N° 136884/1 caratulada ” OBREGON CESAR AUGUSTO S/ INC DE REALIZACIÓN DE BIENES MAT ” decidió confirmar la resolución apelada que había desestimado el desapoderamiento del bien ganancial solo en el 50% indiviso correspondiendo el restante 50% al acervo sucesorio de la cónyuge. Para así decidir consideró que  dicho bien -o su producido- responde en forma íntegra frente a los acreedores concursales, máxime cuando las mismas se han devengado en forma previa a la extinción de la comunidad de ganancias, siendo solo en el supuesto de quedar un remanente, que el mismo ingresará al acervo sucesorio de la viuda.

Fallo Completo 136884_1

 

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Liquidación alimentos – diferencias y cómputo de pagos – acreditación a cargo del alimentante.

Con fecha 06/06/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa n° 137183 caratulada “A. J. M. Y A. L.  E.  S/ DIVORCIO (ART. 215 C.C.)”, decidió confirmar el rechazo de la nulidad de la notificación de la liquidación de alimentos adeudados y ante el planteo del alimentante, luego de una revisión oficiosa de la liquidación, ordenó se practique una nueva respecto de los meses en los que el demandado hubiere acreditado pagos, luego de advertir que la diferencia denunciada por la progenitora en algunos meses había sido calculada sin computar los pagos acreditados por el progenitor.

Fallo Completo: 137183

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La función clave de abogados de NNA y de la Asesoría de Menores Incapaces en casos de violencia familiar.

Con fecha 02/07/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa caratulada ”P. H. E. C/ F. D. Y. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR “, decidió revocar la resolución apelada que removía a la abogada del niño designada, ordenando mantener la figura a fin que despliegue un rol activo en aras de la realización URGENTE de las medidas dispuestas por el juez de feria pudiendo aquella requerir en la primera instancia las medidas protectorias que estime correspondan, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida sobre la necesidad de que siga interviniendo una vez que culmine la instrucción dispuesta. Para así decidir se consideraron las especiales circunstancias fácticas de la causa y la posibilidad de riesgo de la niña, denunciado por el propio progenitor. Asimismo, se analizó la importancia del rol activo tanto de la judicatura como de la Asesora de Menores designada ad hoc para el resguardo efectivo de sus derechos fundamentales.

Fallo Completo:  137390

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Fondos del menor de edad. Imposibilidad de adquirir dólares estadounidenses.

Con fecha 05/07/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa: “A. R. O. Y OTROS  C/ M. R. O. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, resolvió confirmar la resolución de la instancia anterior en cuanto no hizo lugar al pedido de inversión de fondos depositados a nombre de la menor de edad de estos obrados a plazo fijo en dólares estadounidenses.

Para así decidir, señaló que se pretendía adquirir dólares con los pesos depositados para luego colocarlos a plazo fijo en dicha moneda extranjera, y que la operatoria de compra de esos dólares no se hallaba permitida por la normativa vigente (Comunicación A 7953/2024 del BCRA).

Además indicó que el interés superior del niño sirve para completar lagunas legales, adaptar la solución legal de un caso a sus singularidades y evitar que la aplicación mecánica de la ley, sin meritar las consecuencias de ello, provoque un resultado disvalioso para los niños y niñas; pero nunca para la no aplicación de los preceptos jurídicos que resultan pertinentes a la situación en juzgamiento; y que a los fines de resguardar el dinero correspondiente a la menor de edad y más allá del plazo fijo ya ordenado y comunicado en estos obrados, podrán -eventualmente- solicitarse otras formas de inversión, lo que deberá articularse en la instancia de origen (arts. 36 inc. 7, 272, Código Procesal Civil y Comercial -en adelante, CPCC-).

Fallo Completo: Causa

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Intereses sobre alimentos extraordinarios. Omisión de la sentencia de grado.

Con fecha 06/06/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa, “ G. I. A. c/ M. R. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS“, resolvió confirmar la resolución de la instancia anterior en cuanto hizo lugar al reclamo de la alimentada aprobando la liquidación practicada sólo en lo que a los intereses respecta Para así decidir, el voto del ponente Dr. Hankovits, tuvo en cuenta que en materia alimentaria el principio dispositivo se encuentra sumamente atenuado, que los derechos de los alimentados gozan de protección constitucional, que la sentencia de primera instancia omitió expedirse sobre los intereses que fueron expresamente solicitados en demanda, que el juez no tiene poderes de rectificación o enmienda, pero sí de ampliación de lo  que hubiere omitido considerar -entre otras circunstancias-.
Por su parte, en su adhesión, el Dr. Banegas, señaló la importancia del interés superior de la persona menor de edad y resaltó el carácter de excepción de la solución atento las estrictas particularidades del caso, no resultando aplicable a la generalidad de los supuestos donde se configuren este tipo de anomalías en el proceso.

 

Fallo Completo: 136157-1

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Daños y Perjuicios. Aplicación de la doctrina “Barrios”

Con fecha 30/05/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136738, “TINTO SANDRA ELIZABET C/ AREVALO DARIO RUBEN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) “, resolvió hacer lugar al recurso articulado por la parte actora y, por ende, a la demanda por daños y perjuicios interpuesta, disponiendo que por aplicación de la doctrina sentada por la SCBA en la causa “Barrios” se declara la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización, se conceden valores actuales a la fecha de la sentencia de Cámara (según salario mínimo vital y móvil -SMVM- e INDEC -canasta básica-), toda vez que en la instancia la demanda había sido rechazada y por apelación adhesiva se trataron y fijaron los rubros en la Alzada, con interés del 6% anual, y a partir de allí, actualización -sólo del capital de condena, sin intereses- según CER hasta la fecha del efectivo pago, con más intereses a la tasa pura del 6% anual aplicables sobre el capital actualizado por CER.

Fallo Completo: 136738

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Medidas Preparatorias del Juicio art. 323 CPCC

Con fecha 14/5/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 137058 ” GOÑI JORGE DARIO S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES” sostuvo que, si bien las medidas preparatorias del art 323 CPCCC son de carácter meramente enunciativo, ellas deben ser analizadas por el juez respetando sus fines y evitando abusos. En tal sentido, rechazó la que fue solicitada para preparar una vía ejecutiva, entendiendo que dicha pretensión debe canalizase por la vía del art. 523.

Fallo Completo: 137058

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DERECHO DEL CONSUMIDOR. DAÑO PUNITIVO. ACTUALIZACION DEL MONTO DE CONDENA MEDIANTE EL CER. Doctrina SCBA “BARRIOS”

Con fecha 14/5/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136874 “LA BOLLITA HUGO ARIEL C/ ENTERTAINMENT DEPOT S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” decidió revocar la sentencia del día 11/7/2023 en cuanto al rechazo del daño punitivo y del valor del bien en cuestión (electrodoméstico) que no había sido entregado por la demandada. Para así resolver entendió que del texto del art. 52 bis de la ley 24.240 se desprende que el único requisito para su procedencia es el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales con el consumidor y fijó por tal concepto la suma de $ 700.000. En relación al rubro de restitución del precio (por el cual el juez había otorgado el valor del electrodoméstico valuado en $ 175.999 al día del decisorio más la tasa pura del 6 % anual desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia y de allí en adelante la tasa pasiva más alta del Banco Provincia) los señores jueces de la Sala, aplicando la doctrina legal de la SCBA, en la causa C. 124.096 “Barrios” (sentencia del 17/4/2024”) otorgaron la suma de $ 699.999 (valuado a la fecha de la sentencia de Alzada) el que desde la fecha de la sentencia de Cámara hasta la de su efectivo pago se actualizará mediante el CER con una tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la de su efectivo pago.

Fallo Completo: 136874

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INAPLICABILIDAD DEL ART. 70 LEY 15394 – COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Con fecha 14/5/24, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa N° 134319 caratulada  ”AMADEO PABLO SEBASTIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  S/ COBRO DE HONORARIOS”  decidió confirmar el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, declarando inaplicable en el caso el art. 70 de la ley 15.394 ante el carácter alimentario de los honorarios regulados al abogado del niño y la poca entidad del crédito involucrado con la consecuente falta de afectación grave del interés público (ver SCBA resolución de fecha 26/4/23 en “ISACCH SIMON FRANCISCO C/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. S/DAÑOSY PERJUICIOS RESP.CONTRACTUAL ESTADO” (c. B 64800) y resolución de fecha 7/3/24 en “ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. DEC. 754/00” (c.  I – 2227)

Fallo Completo: 134319_1

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MEDIDAS CAUTELARES – REBELDIA

Con fecha 30/04/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136816, “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTIZ CRISTIAN ANTONIO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO” decidió revocar la resolución el decisorio del día 19/2/2024, en cuanto, el señor juez de grado, exigió como requisito previo a la medida cautelar requerida que debía encontrarse notificada la providencia en la que se declaró la rebeldía de la accionada. Ello así, pues no resulta necesario que la providencia que decretó la rebeldía se encuentre consentida o ejecutoriada, aunque no le hubiera sido aún notificada al contumaz.

Fallo Completo: 136816

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