Subasta de inmuebles. Impuesto inmobiliario complementario.

Con fecha 15/04/2025, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa 139.089, rechazó el recurso interpuesto por el adquirente en subasta, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada (art. 591 CPCC) y, por ende, confirmó la resolución de la instancia anterior puesta en crisis de fecha 07/11/2024 en cuanto rechazó el pedido de deducción del impuesto inmobiliario complementario.
Para así decidir, destacó -entre otros fundamentos- que el impuesto inmobiliario complementario no es una anexión del impuesto inmobiliario básico (a pesar de encontrarse regulado en el mismo artículo, esto es el 169 del Código Fiscal provincial), sino que es un nuevo impuesto conformado por los complementarios de las partidas que pertenecen a un mismo contribuyente (titular de dominio, superficiario, usufructuario, poseedor a título de dueño) y según la planta (edificado, baldío y rural); es decir, es un nuevo tributo que se bien se deriva de la reunión de partidas inmobiliarias en cabeza de un mismo contribuyente, no sigue a dichos inmuebles (no resulta “real”) sino que reviste el carácter de personal, pues afecta al contribuyente quedando registrado en su CUIT y no en las diferentes partidas inmobiliarias.
A su vez, remarcó que el impuesto inmobiliario complementario, de carácter personal, recae sobre el conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente, determinado por su CUIT, por lo que no grava el bien subastado de forma autónoma.

 

Fallo completo: 139089

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Derecho del consumidor. Daño moral. Carga dinámica de la prueba

La Sala Primera de esta Cámara, en la causa “FRANCOZ, GRISELDA LILIA c/BANCO ITAU ARGENTINA SA Y OTRO/A s/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (80)” (138836), en fecha 13/03/2025 resolvió revocar parcialmente la resolución de primera instancia que había admitido parcialmente la demanda y elevó el daño moral a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y el daño punitivo (multa civil) a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), a raíz de generar una deuda derivada del uso de la tarjeta de crédito y comunicarla al B.C.R.A., pese a que la actora con anterioridad había solicitado su baja En cuanto a la carga de la prueba se aplicó el art. 53 de la ley de defensa del consumidor que pone en cabeza del proveedor la necesidad de aportar todos los elementos de prueba que obren en su poder y se tuvo en cuenta la escasa actividad del banco demandado en dicha temática, quien se limitó a una pericia contable y a negar los hechos. Con respecto a la tasa de interés, se consideró que la tasa activa restantes operaciones del Banco Provincia preserva mejor el capital que la tasa pasiva digital admitida en la sentencia de primera instancia y permite rechazar -en este caso- la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 que prohíbe indexar, con sustento en lo resuelto por la SCBA en el caso “Barrios” del 17/4/2024.

 

Fallo completo: Sent

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Abogado del niño: honorarios a cargo del Fisco Provincial

La Sala Segunda de esta Cámara decidió en la causa “A.L.M. S/ CAMBIO DE NOMBRE” que los honorarios regulados a la Abogada del Niño sean soportados en su totalidad por el Fisco de la Provincia de Bs As.
Consideró el Tribunal que, la acción promovida por cambio de nombre importa el ejercicio de derechos humanos fundamentales que no pueden verse impedidos de acción a causa de barreras económicas que atenten contra el acceso a la justicia.

 

Fallo completo: Sala 2

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Depósito previo. Art. 29 Ley 13.133. Defensa de los derechos del consumidor. Preclusión de la etapa recursiva.

La Sala Tercera de esta Cámara, en la Causa Nro. 138.934 “Gonzalez Solano Roberto Luis c/ Autotransportes Andesmar s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado) Plan Oralidad”, resolvió revocar el decisorio apelado y hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la magistrada de la instancia previa declarando mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada.

 

Fallo completo: Causa Nro. 138934

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¿Abogado del NNyA o tutor especial? Reconceptualización y reinterpretación de su función

Con fecha 11/03/2025, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa “R E S c/ G Y M A s/ Protección Contra la Violencia Familiar (Ley 12569)”, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto dejó sin efecto la designación de abogada del niño T. (de 6 meses de edad), mas dispuso, conforme el alcance de las argumentaciones vertidas en la decisión y a los efectos de garantizar y tutelar el pleno ejercicio de los derechos que le competen al niño T R G, que en esta primera etapa de la vida de T, sea la apelante doctora E N L quien representará al niño en el proceso en carácter de tutora especial – ad litem – (quedando su instrumentación, discernimiento y aceptación de dicho cargo, en cabeza del juzgado de grado), para luego -una vez que el niño pueda expresar claramente su voluntad y sentimientos- continuar interviniendo en estas actuaciones como abogada del niño, es decir, sin sustituir su voluntad sino expresando su voz brindándole asistencia técnica y jurídica. Dicha mutación en la actuación de la doctora L deberá ser expresa y oportunamente ordenada en la instancia de origen a través del dictado de la resolución pertinente, previa escucha del menor de edad y con intervención de la señora Asesora de Menores e Incapaces.

 

Fallo completo:Sentencia Interlocutoria

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Apremio. Título ejecutivo. Procedimiento previo. Irregularidad. Nulidad

Con fecha 18/02/2025, la Sala Primera de esta Cámara -por mayoría interviniendo el Sr. Presidente del tribunal (por disidencia) en la causa 138356, revocó la sentencia de grado declarando la nulidad del título ejecutivo y rechazó la acción de apremio intentada, imponiendo las costas a la parte ejecutante. En la sentencia los integrantes del presente tribunal, analizan los caracteres del título ejecutivo presentado por la accionante y, la posibilidad de conocimiento que el mismo habilita, referida a la obligación del cual dimana y la vía procesal elegida.

Fallo completo: 138356

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Notificación de demanda a domicilio constituido en etapa previa. Recurso sin invocar representación

La Sala Primera de esta Cámara, con fecha 06/03/2025, en la causa 139264, resolvió -por mayoría- intimar a la demandada a ratificar en un plazo de 5 días lo actuado por la UFD en su nombre y de cuyo resultado dependerá el tratamiento del recurso impetrado. Para así decidir, consideró que el recurso interpuesto por la Defensoría fue sin invocar representación alguna y tratándose de un proceso tendiente a fijar alimentos donde existen menores, es necesario evitar eventuales excesos rituales que puedan comprometer seriamente el derecho de defensa en juicio del alimentante como la tutela efectiva a percibir en concreto alimentos por parte de dichos menores de edad, por ello se postuló una solución sanadora.

 

Fallo completo: 139264

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Límite de responsabilidad por costas del Art. 730 CCC

La Sala Segunda de esta Cámara, en la causa 133.277, resolvió dejar sin efecto el prorrateo por costas realizado en Primera Instancia y ordenar uno nuevo, conforme las pautas interpretativas que contemplen el desfasaje producido por el efecto inversamente proporcional del transcurso del tiempo y la inflación sobre el monto dinerario de la liquidación y la deuda de valor de costas por honorarios.

Fallo completo: 133277

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Compensación económica con perspectiva de género.

La Sala Primera de esta Cámara resolvió:

Modificar la sentencia de primera instancia y fijar una compensación económica a favor de la actora equivalente al 8% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), multiplicado por el tiempo de convivencia (15 años). Determinó que dicho monto asciende a la suma total de $9.545.258, incluyendo intereses acumulados al 6% anual desde el inicio de la relación convivencial hasta la sentencia. A partir de esta última, se aplicará la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que podrá abonar el monto en 30 cuotas mensuales, con intereses adicionales.
Para así resolver destacó la perspectiva de género aplicable al caso, ante la Desigualdad económica entre las partes enfatizando que, aunque el CCyC promueve la igualdad, persisten brechas económicas y sociales y Las mujeres suelen quedar en desventaja económica debido a la dedicación al cuidado del hogar y los hijos, lo que limita sus oportunidades en el mercado laboral.

 

Fallo completo 136994

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Daños y perjuicios. Delito de abuso sexual agravado por el vínculo. Omisión antijurídica del deber de cuidado.

La Sala Segunda de esta Cámara, en la causa “GBE. C/ GAF S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, confirmó íntegramente la sentencia de la instancia anterior en cuanto hizo lugar la demanda de daños y perjuicios promovida por una madre y su hija, contra su padre y abuelo -respectivamente- (condenado por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo en perjuicio de la segunda de las actoras cuando era menor de edad) y contra la pareja de aquél (por omisión antijurídica del deber de cuidado que pesaba sobre la misma).

 

Fallo completo Sentencia Definitiva

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