APLICACIÓN DEL AC. 3960/19 SCBA – PLAZO FIJO JUDICIAL. TASA PASIVA MÁS ALTA

Con fecha 06/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 125810, ” P.J.F. S/INTERNACION “, confirmó la decisión de la instancia anterior en cuanto ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de La Plata, reliquidar los intereses devengados por el plazo fijo constituido en las actuaciones, desde su imposición y hasta su cancelación.

Para así decidir tuvo en cuenta que la aplicación de la tasa pasiva más alta en los plazos fijos judiciales viene impuesta normativamente por el art. 30 del Ac. 3960/19 SCBA, que se encontraba vigente en la oportunidad de ordenar la imposición a plazo fijo, razón por la cual no se trata de una aplicación retroactiva como pretende el Banco apelante.

Fallo Completo: 125810

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