Proceso consumo: depósito art. 29 ley 13.133

Con fecha 02/02/2024 la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 135865, “BERRUETA MARIA DE LOS ANGELES C/ LOPEZ JUAN JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)“, al realizar el examen de admisibilidad del recurso que le es propio a la Cámara, determinó la obligación para las recurrentes de dar cumplimiento con el depósito en garantía previsto en el art 29 ley 13.133 para los procesos de consumo. En tal sentido estableció que no resulta óbice para exigirlo la falta de encuadre jurídico especial en la materia por parte del juez de grado, siempre y cuando no lo haya rechazado en forma expresa, toda vez que la presunción de la relación de consumo no deriva de la sentencia sino de los hechos aportados, y el test que realiza la Alzada, a los fines de la admisibilidad, no implica prejuzgamiento.

Fallo Completo: 135865

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