Anatocismo. Art 770 inc. “c” del cccn. Liquidación judicial.

Con fecha 29/12/2023 la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 130460, ” LARA CARLOS GUSTAVO  C/ YACOUB VIVIANA ANDREA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES“, confirmó la resolución apelada que ordenó practicar nueva liquidación. Para así resolver el Tribunal expuso que el supuesto de anatocismo judicial previsto en el art. 770 inc. “c” del CCCN  autoriza la capitalización de intereses cuando medie una liquidación aprobada, que se haya intimado de pago y que el deudor hubiese sido moroso en hacerlo.

Fallo Completo: 130460

This entry was posted in Sin categoría and tagged . Bookmark the permalink.

Comments are closed.