INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES

Con fecha 15/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136455 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAREDES VALERIA SOLEDAD S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.) revocó la resolución de primera instancia que establecía en cabeza del requirente de la medida cautelar, la carga de demostrar la falta de bienes embargables o, la averiguación realizada a tal efecto.

Este Tribunal sostiene, por el contrario, que para que proceda la medida solo basta la denuncia del peticionante respecto de la carencia o desconocimiento de bienes del deudor, sin que sea necesario prueba alguna.

Fallo Completo: 136455

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.