PRUEBA ANTICIPADA: interpretación para su procedencia

Con fecha 26/12/2023 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136212, ” RUIZ BAUTISTA ARIEL C/ TORREZ FRANCISCO RODOLFO Y OTRO/A S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES“, revoco el rechazo de la prueba pericial anticipada dispuesto en primera instancia.

Para así decidir, los Magistrados consideraron acreditados los motivos que justificaran su procedencia. Sostuvieron que la prueba anticipada no es una medida excepcional en sí misma sino en relación a la oportunidad en que se solicita. Por lo tanto, cumplidos los requisitos de admisibilidad, los que deben evaluarse con carácter estricto, la interpretación de su procedencia debe ser permisiva a fin de no desnaturalizar su esencia.

Fallo Completo: 136212

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