AMPARO – COMPETENCIA DE LA ALZADA NATURAL DEL JUZGADO DE ORIGEN

Con fecha 26/12/2023 la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136392, “ANGELINI AGUSTIN RICARDO C/ OSDE S/ AMPARO”, declaró la incompetencia de esta Alzada en lo Civil y Comercial para entender en la causa en grado de apelación, disponiendo la devolución de las actuaciones al órgano de origen, esto es, el Juzgado de Ejecución Penal número 1 departamental, para su elevación a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de este Departamento Judicial de La Plata.

Para así decidir, con cita de precedentes de la SCBA, sostuvo que en el ámbito del proceso constitucional de amparo-y por fuera de los supuestos que competen a la órbita contencioso administrativa- para determinar el órgano que habrá de entender en instancia de apelación la regla es la que consagra el art. 38 de la ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial), es decir que el recurso debe ser resuelto por la Alzada natural del juzgado de origen.

Fallo Completo : 136392

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