COMPETENCIA – OPORTUNIDAD DEL JUEZ PARA DECLARARSE INCOMPETENTE

Con fecha 28/12/2023 la Sala 2da. de esta Cámara segunda, en la causa 136085 “BANCO COMAFI S.A. C/ RAMONEDA MIGUEL JESÚS MARÍA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO” resolvió dejar sin efecto la resolución recurrida en la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente de oficio para conocer en las actuaciones.

Para así decidir, consideró, con citas de precedentes de la Corte Suprema de la Nación, que la decisión atinente a la aptitud jurisdiccional de un tribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso, sino que debe ceñirse a las ocasiones así establecidas, lo cual reconoce fundamentos relacionados con la seguridad jurídica y la economía procesal. Así, la oportunidad de los magistrados de origen para declarar su incompetencia solo puede verificarse de oficio al inicio de la acción, o bien al tiempo de resolver una excepción de tal índole, y no luego de encontrarse las actuaciones en estado de dictar sentencia ya que dicha situación importó la aceptación de su competencia para entender en la causa. Señalo que las contiendas de competencia no pueden prosperar después de dictada sentencia en la causa principal lo cual responde a la necesidad de fijar límites a los desplazamientos de jurisdicción.

Expresó que la declaración de incompetencia, efectuada por el juez de grado luego de dictada la sentencia de trance y remate era inoportuna, pues en el caso se dio curso a la demanda interpuesta por el ejecutante sin reparo alguno sobre la competencia y los interesados tampoco han planteado cuestión alguna al respecto.

Fallo Completo: 136085

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