Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52– / Registro: 60
Libro: 36– / Registro: 15
Autos: “ARANGUREN ANDREA ALEJANDRA C/ TARTARA JOSE MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91783-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “ARANGUREN ANDREA ALEJANDRA C/ TARTARA JOSE MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91783-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 2/12/2020 y 11/12/2020 contra la regulación de honorarios de fecha 27/11/2020?
SEGUNDA: ¿deben regularse honorarios por las tareas ante esta instancia?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La jueza Scelzo dejó hecho su voto en primer término con anterioridad a su licencia; por compartirlo -y con su anuencia- paso a transcribirlo haciéndolo mío:
“La regulación de honorarios del 27/11/2020 fijó honorarios a favor del perito mecánico V., en 53,98 jus equivalentes al 2,5% de la base pecuniaria aprobada.
Esa regulación motivó los recursos por parte de su beneficiario el 2/12/2020 por bajos; y los de fecha 11/12/2020 por la parte obligada al pago (art. 15 ley 14.967).
Para la retribución de los peritos auxiliares de la justicia, es usual aplicar por este Tribunal una alícuota del 4% sobre la base pecuniaria aprobada, cuando se ha cumplido con la tarea para la cual fue designado (v. esta cám. “Castagno c/ Bianchi”, resol. del 13/6/2012, L.43 R.193; “Boldrini c/ Luna”, resol. del 5/11/2012, L.43 R.404; “Ivaldo c/ Tóffolo”, resol. del 3/7/2013, L. 44 R. 200; etc.).
Y en el caso de autos el perito Varela llevó a cabo la tarea encomendada según consta en el archivo adjunto del escrito electrónico de fecha 7/8/2019 (ver además presentaciones del 28/2/2019, 3/4/2019 y 3/6/2019; art. 15 ley 14.967), merituando además la utilidad de la misma en la decisión del 27/12/2019 y su aclaratoria de la misma fecha (arts. 384, 474 y concs. del cpcc.).
Entonces, corresponde estimar el recurso del 2/12/2020 y elevar los honorarios del perito V., a 74,08 jus (equivalente al 4% de la base aprobada, valor del jus según art. 1 del AC. 3992/20 vigente al momento de la regulación -1 jus = $2180-) y desestimar por los fundamentos dados, los de fecha 11/12/2020 (art. 34.4. cpcc.).”
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En las mismas condiciones que el voto anterior, paso a transcribir el que dejó realizado la jueza Scelzo:
“Este Tribunal mediante sentencia de fecha 28/8/2020 declaró desierto el recurso en la causa 91783 con costas a los apelantes y en cambio estimó parcialmente el de la causa 91743 con costas a los apelantes vencidos (arts. 68 del cpcc. y 26 de la ley 14967), ello en razón de haberse dictado sentencia única en los expedientes “Aranguren, Andrea Alejandra c/Tártara, José María s/daños y perjuicios autom. c/lesiones o muerte (exc. Estado)” y “Suárez Priscila Daiana C/ Tartara José María S/ Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado)”.
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios fueron acordados el 15/10/2020, homologados posteriormente el 4/11/2020 y llegaron incuestionados a esta instancia, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria 14.967 y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9-12-2020 expte. 91679 Lib. de hon. 35 Reg. 110) cabe aplicar una alícuota del 30% para el profesional Norryh quien intervino ante la alzada (arts. 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit), respecto de las causas 91783 y 91743, teniendo en cuenta el éxito de su pretensión en ambos trámites (arts. 15 y 16 ley cit).
Así, resultan 43,18 jus para el abog. N., por cada una de sus presentaciones (hon. prim. inst. -143,9453- x 30 %, por sus escritos del 30/6/2020; arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley 14.967, valor jus según AC.3992/20).
En cuanto a la retribución del abog. P., (por los escritos de fechas 29/6/2020), la misma debe ser diferida hasta tanto sean fijados los de la instancia inicial (arts. 31 ley cit., 34.4. y 34.5.b. del cpcc.).”
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
Estimar el recurso del 2/12/2020 y elevar los honorarios del perito V., a 74,08 jus.
Regular honorarios al abog. N., en 43,18 jus por cada una de sus presentaciones.
Diferir la regulación del honorarios del abog. P., por sus tareas ante esta instancia hasta tanto se fijen los de la instancia inicial.
ASÍ VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 2/12/2020 y elevar los honorarios del perito V., a 74,08 jus.
Regular honorarios al abog. N., en 43,18 jus por cada una de sus presentaciones.
Diferir la regulación del honorarios del abog. P., por sus tareas ante esta instancia hasta tanto se fijen los de la instancia inicial.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa de la presente por encontrarse en uso de licencia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:20:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:22:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:32:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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