Fecha del Acuerdo: 14/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “FINFIA S.A. C/NASELLO DE QUIROGA MIRTA Y OTRO 3421/01 S/ JUICIO EJECUTIVO”
Expte. 93009

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 12/9/25 contra la resolución regulatoria del 11/9725.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 11/9/25 retribuyó la tarea profesional de la  abog. Barcelonna en la suma de 36,77 jus motivando el recurso por parte del obligado al pago con fecha 12/9/25 en tanto los considera elevados (art. 57 ley 14967).
En cuanto a la excepción de prescripción articulada (v. trámites de fechas 8/2/22, 18/2/22 y 9/3/22),  cabe decir  en cuanto al procedimiento para llegar a la retribución, que conjuga lo dispuesto por ambos artículos citados, es decir, 21 y 47 de la ley arancelaria.
Por lo que debe tomarse una alícuota principal -en el caso el 17,5%, usual y promedio de esta cámara (art.16 ley 14967, en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (9/4/2021 91811 "Distribuidora c/ Jaume s/ Daños y perjuicios" L. 52 Reg. 165 entre otros), y a partir de allí la reducción dispuesta del art. 47 de la misma ley pues juega la proporcionalidad entre la retribución y la tarea realizada entre la pretensión principal y la incidencia  (arts. 15 y 16 de la ley 14967).
Así tomando un 20% de la alícuota principal, en tanto se encuentra dentro del rango escogido en anteriores oportunidades, los honorarios quedan fijados en la suma  de 17,94  jus para M.P.  Barcelonna (base -$  22.177.892,90 x 17,5% x 20% = $776.226.,251; 1 jus = $ 42219 según AC. 4190/25 de la SCBA; arts. 2,14, 16, 21, 47 y concs. ley cit.); con más  las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
En suma corresponde estimar el recurso del 12/9/25 y fijar los honorarios de la abog. M.P. Barcelonna en la suma de 17,94 jus.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 12/9/25 y fijar los honorarios de la abog. M.P. Barcelonna en la suma de 17,94 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/04/2026 10:28:39 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2026 12:25:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2026 12:55:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/04/2026 12:55:24 hs. bajo el número RR-292-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/04/2026 12:55:43 hs. bajo el número RH-72-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.