Fecha del Acuerdo: 23/2/2021


 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52– / Registro: 57

                                                                                  

Autos: “VEGA, GERARDO C/ CURTO SERGIO A. S/ INCIDENTE DE REVISION”

Expte.: -88055-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Raúl E. Riccioppo

20220729010@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Francisco P. Villalba

23100765659@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Griselda Elisabet Gayol

27144015881@CCE.NOTIFICACIONES

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “VEGA, GERARDO C/ CURTO SERGIO A. S/ INCIDENTE DE REVISION” (expte. nro. -88055-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria del  28/9/2020 contra la resolución del 24/9/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Hay una cuestión dirimente que, según como se la defina, deja  condicionado el análisis del resto de las cuestiones siguientes. Me refiero a ¿se notificó o no se notificó la resolución del 19/4/2019?.

El juzgado respondió que no y, por eso, no aprobó la liquidación presentada el 23/09/2019 e impugnada por el obligado al pago el 23/10/2019.

Pero resulta que, como lo ha hecho notar el apelante, el obligado al pago se notificó a sí mismo de la resolución del 19/4/2019, en el punto 2- de su escrito del 23/10/2019 (arg. arts. 34.5.d y 149 párrafo 2° cód. proc.). No hay en la resolución apelada, ni en la contestación de los agravios del 8/2/2021, ningún argumento tendiente a persuadir que la notificación de la resolución del 19/4/2019 no se hubiera podido producir para el obligado al pago a través de su expresa mención en el punto 2- del escrito del 23/10/2019  (art. 34.4 cód. proc.).

Removido, así,  el obstáculo que impidió al juzgado abordar todas las demás cuestiones desplazadas en torno a la liquidación presentada el 23/09/2019 e impugnada por el obligado al pago el 23/10/2019, en cualquier caso no habiendo ahora agravios a su respecto (mal podría haberlos si no fueron decididas), corresponde dejar sin efecto la resolución apelada y que el juzgado se expida sobre ellas (art. 8.2.h “Pacto San José de Costa Rica”, arts. 34.4 y 266 cód. proc.; ver Cucatto, M. y Sosa, T.E. “Detección, ordenamiento, omisión y desplazamiento de cuestiones”,  en La Ley 7/1/2016).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance indicado al ser votada la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación subsidiaria del  28/9/2020 contra la resolución del 24/9/2020. Con costas de 2ª instancia por la apelación estimada a cargo de la parte apelada vencida (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria del  28/9/2020 contra la resolución del 24/9/2020. Con costas de 2ª instancia por la apelación estimada a cargo de la parte apelada vencida y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°1 a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:26:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:28:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:39:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20220729010@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 23100765659@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27144015881@CCE.NOTIFICACIONES

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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