Fecha del Acuerdo: 23/2/2021


 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52– / Registro: 55

                                                                                  

Autos: “GOROSITO, MALVINA MILAGROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”

Expte.: -92235-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “GOROSITO, MALVINA MILAGROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -92235-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del 9/9/2020 contra la regulación de regulación de honorarios del 4/9/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La resolución de fecha 4/9/2020 reguló los honorarios de la abog. Tejerina por su desempeño como defensora oficial.

Esa regulación motivó el recurso del 9/9/2020  en tanto cuestionó por bajos los honorarios fijados a su favor en dos jus.

En su argumentación -en lo que interesa destacar- detalla una la labor cumplida previamente a la actuación judicial, el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias que tomó, como también las consecuencias jurídicas  a  la que se encontraba expuesta de no cumplir con su función, además cita antecedente de este Tribunal  (art. 57 de la ley 14.967).

Ahora bien, teniendo en cuenta que se trata de la obtención de un beneficio de litigar sin gastos y yendo a la labor desempeñada por la profesional se observa que cumplimentó la primera etapa del incidente y parte de la segunda, pues no sólo presentó la demanda y ofreció la prueba, sino que la produjo, acompañando los testimonios ya rendidos extrajudicialmente por tres testigos, sobre cuya base se otorgó el beneficio (v. sentencia del 4 de septiembre de 2020 (puntos 4 y 5; arg. art. 79, 81 y concs. del Cód. Proc., art. 47.a de la ley 14.967).

En este sentido, se puede observar que luego de eso, sólo restó la notificación cumplimentada por el oficial de justicia, vía WhatsApp. y a continuación la sentencia. Actuando en ese trámite otra profesional, ya que la peticionante fue reemplazada a pedido de la parte (v. audiencia del 13/7/2020, providencia del 15/7/2020, aceptación de la abog. Maranzana, registros informáticos del 12, 21 de agosto y 1 de septiembre de 2020).

En consonancia, para una retribución equilibrada, dentro de una escala de entre 2  y 8  jus,  corresponde asignar a la abog. Tejerina la cantidad de 4 jus (arts. 15,  16  y concs.  ley 14967;  ACS  2341 y 3912  de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám  sent. de 20/10/2020  92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).

Con ese alcance, corresponde estimar el recurso del 9/9/2020.

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso del 9/9/2020 y asignar como honorario a la abog. Tejerina la cantidad de 4 jus (arts. 15,  16  y concs.  ley 14967;  ACS  2341 y 3912  de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar stimar al recurso del 9/9/2020 y asignar como honorario a la abog. Tejerina la cantidad de 4 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:24:08 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:27:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:37:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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