Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Autos: “LARRAÑAGA, EDUARDO PEDRO S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”
Expte.: -92951-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LARRAÑAGA, EDUARDO PEDRO S/SUCESIÓN AB-INTESTATO” (expte. nro. -92951-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes la apelación subsidiaria del 17/11/2025 contra la resolución del 7/11/2025 y la apelación del 9/12/2025 contra la resolución del 27/11/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Ante la reiteración de que los herederos se ajusten a lo previsto por los arts. 761 y 765 del código procesal (res. 7/11/2025), el heredero Eduardo Fabricio Larrañaga interpone contra ese despacho, revocatoria con apelación en subsidio (escrito del 17/11/2025).
Expone en el escrito recursivo, que la resolución cuestionada no se ajusta al estado de la causa, ello en tanto está pendiente de decisión el alegado error de hecho, debate que según señala, contó con el ofrecimiento y producción de prueba de ambas partes, adunadas las medidas para mejor proveer dispuestas por la magistrada, por lo que, según postula debe quedar resuelta esa incidencia.
Además, señala que debe resolverse sobre el presupuesto del agrimensor José M. Elorza, tarea que entiende eficiente y necesaria a los efectos de avanzar con las gestiones pedidas por el Juzgado; y, respecto de la pick up Toyota donde hubo un ofrecimiento de compra, debe resolverse sobre el presupuesto acompañado (ver escrito del 17/11/2025).
La jueza de paz, rechaza la revocatoria. Y sobre la base de los incesantes desacuerdos entre los herederos declarados, las innumerables apelaciones en el presente expediente como así también en los conexos; la resolución del 29/11/2023 donde se detallan los pasos para llevar a cabo la partición hereditaria, y sin perjuicio del acta-acuerdo de fecha 20/10/20 de los autos: “LARRAÑAGA EDUARDO PEDRO S/INCIDENTE DE ADMINISTRACIÓN” Expte. nro. 6191/19, decide designar perito inventariador, a los efectos de que éste, determine la composición correcta del acervo sucesorio. En la misma resolución, concede la apelación interpuesta en subsidio (resolución del 27/11/2025).
Contra esta decisión, Eduardo interpone recurso de apelación (escrito del 9/12/2025). El recurso se concede, se presenta memorial, sustancia y responde (res. 10/12/2025, memorial del 18/12/2025 y contestación del 8/1/2026).
Persigue con el recurso, que se revoque la designación del perito, y se ordene a la jueza a quo resolver la incidencia planteada sobre el error de hecho alegado por la contraria contra la incorporación del bien consignado como “Heladería”, identificado como Circ. I, Secc. A, Mza. 22, Parc. 19a, Inscripción Inmobiliaria 4679 (bien que fuera incluido en el acuerdo particionario, pero que luego se alegó error de hecho aduciendo que el bien no pertenece al acervo sino a Cristian Eduardo Larrañaga, ver escrito del 15/6/2021).
Critica que la jueza en vez de resolver la cuestión suscitada, designa un perito inventariador, señalando que ya en otra oportunidad, había adoptado igual temperamento, más luego lo revocó por resolución del 28/3/2025.
Aduna que resulta innecesaria la labor de un perito, dado que las partes dieron finiquito a la partición, adjudicación y cesión de porcentuales de bienes en compensación, con lo cual, no hay que determinar bienes, porque los mismos ya fueron definidos y determinados. Indica que no existe dificultad alguna para determinar el acervo sucesorio, sino una controversia jurídica puntual sobre la validez de la inclusión de un bien determinado en un acuerdo particionario ya aprobado judicialmente (memorial de fecha 18/12/2025).
Los coherederos Norma Mabel Rodi, Cristian y Luciano Larrañaga representados por el letrado Battista, concuerdan con los argumentos vertidos en el memorial, respecto de la innecesariedad de nombrar un perito inventariador.
Esgrimen, que se formó incidente, se produjo la prueba ofrecida y sólo resta que la jueza resuelva sobre las cuestiones suscitadas (contestación del memorial 8/1/2026).
2. Y bien
Asiste razón a los herederos.
Con posterioridad a la celebración del acuerdo particionario, se denunció la existencia de un error de hecho, al incorporar y partir un bien como integrante del sucesorio, cuando se denuncia que pertenece al coheredero Cristian Mauro Larrañaga.
Ya en resolución del 29/11/2023 la jueza dispuso el cumplimiento de varias medidas probatorias dirigidas a los herederos, bajo apercibimiento de designar inventariador.
Así las cosas, Fabricio cumplió con ellas en la presentación del 27/2/2025 (ver res. 10/3/2025).
Sin embargo, la jueza en vez de resolver, y apoyándose en los mismos argumentos que ahora se reiteran en la resolución apelada, decidió designar inventariador (res. 20/3/2025). Decisión que fuera luego dejada sin efecto al hacer lugar a la revocatoria impetrada por el letrado Battista (ver res. del 28/3/2025), señalando en la misma resolución los pasos a seguir y la documentación que debía adjuntarse al expediente a los fines de avanzar con los trámites de rigor de los procesos sucesorios (entre ella, declaración jurada patrimonial, títulos de propiedad de los inmuebles, informe de anotaciones personales, tasa y s/tasa de justicia, certificados catastrales, entre otros).
En esa línea, Fabricio propuso agrimensor y solicitó se resuelva la cuestión pendiente del alegado error de hecho (escrito del 25/6/2025).
Luego de varias sustanciaciones entre los coherederos, existe un punto de encuentro: debe resolverse sobro el error de hecho alegado.
Mas la jueza les recuerda que deben ajustarse a lo previsto en los artículos 761 y 765 (res. 7/11/2025).
Ese proceder fue criticado, atento que se esperaba que la magistrada resolviera las cuestiones pendientes.
Ante esa crítica, la jueza decide atento el alto grado de litigiosidad entre los herederos y las infructuosas gestiones a efectos de determinar el acervo sucesorio del causante, nuevamente aplicar el apercibimiento del punto 4) del resolutivo de fecha 29/11/23 y designar perito inventariador, desestimando así la revocatoria interpuesta (res. 27/11/2025).
Es del caso señalar, que en el sub lite los herederos han formalizado un acuerdo de partición en el marco del proceso de administración (ver en expte. 6191/19 acta del 30/10/2020, y además res. de fechas 14/12/2020 y 21/12/2020).
Y ante el alegado error de hecho respecto de un inmueble incluido en el mismo, para lo cual se ordenaron una serie de medidas probatorias, las que al parecer ya estarían cumplidas, aún no hay decisión judicial al respecto.
De modo que deviene necesario que la jueza se expida con respecto al error de hecho vinculado justamente a la partición alcanzada (arg. art. 3 del CCyC; .
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 17/11/2025 contra la resolución del 7/11/2025 y la apelación del 9/12/2025 contra la resolución del 27/11/2025, con costas en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 17/11/2025 contra la resolución del 7/11/2025 y la apelación del 9/12/2025 contra la resolución del 27/11/2025, con costas en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/04/2026 10:29:20 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2026 12:23:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2026 12:52:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237100774004026365
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/04/2026 12:52:48 hs. bajo el número RR-291-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

