Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 52– / Registro: 51
Libro: 36– / Registro: 11
Autos: “CHIGNONI LEONOR ANGELICA C/ MARTINEZ MARIA LEONOR S/ DESALOJO”
Expte.: -90885-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “CHIGNONI LEONOR ANGELICA C/ MARTINEZ MARIA LEONOR S/ DESALOJO” (expte. nro. -90885-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios cabe regular en 2ª instancia?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Han llegado incontrovertidos los honorarios regulados en 1ª instancia (ver 4/12/2020), para fijar los de 2ª instancia (ver informe del 8/2/2021). En tales condiciones, propongo los siguientes honorarios (arts. 16 y 31 ley 14967): abog. G.,, la cantidad de pesos equivalente a 5,78 Jus (hon. 1ª inst. * 30%); y abog. Z.,, la cantidad de pesos equivalente a 3,37 Jus (hon. 1ª inst. * 25%).
ASÍ LO VOTO (el 12/2/2021, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde regular en 2ª instancia los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular en 2ª instancia los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/02/2021 11:53:50 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2021 12:07:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2021 12:12:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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