Fecha del Acuerdo: 23/2/2021


 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52– / Registro: 54

Libro: 36– / Registro: 14

                                                                                  

Autos: “GUERRA HECTOR ANTONIO  C/ ABUD MARCELA ALEJANDRA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)”

Expte.: -91533-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “GUERRA HECTOR ANTONIO  C/ ABUD MARCELA ALEJANDRA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)” (expte. nro. -91533-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios corresponde regular en esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En función del informe de fecha 10/2/2021  y lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14.967,  cabe tener en cuenta que la decisión del 4/2/2020 desestimó la apelación articulada por el actor/reconvenido y le impuso las costas (arts. 68 cpcc.,  15 y 26 segunda parte de la ley 14.967).

Así, merituando que los honorarios regulados en el juzgado de origen con fecha 24/11/2020,  correspondientes a la acción de reconvención entablada por la demandada/reconviniente,  llegaron incuestionados a esta instancia,  en virtud del principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651) es dable aplicar  para el abog. Bigliani  (por su escrito de fecha 27/11/2019) una alícuota del 25% sobre el estipendio fijado en 7,78 jus (arts. 16, 21 y concs. de la ley cit.).

Entonces resultan 1,94 jus para el abog. B. (hon. de prim.inst. -7,78 jus- x 25%; arts. y ley cits.;  arts. 3 y 1255 CCyC.).

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde regular 1,94 jus para el abog. B. por el escrito de fecha 27/11/2019.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular 1,94 jus para el abog. B. por el escrito de fecha 27/11/2019.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:23:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:26:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:36:42 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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