Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52– / Registro: 54
Libro: 36– / Registro: 14
Autos: “GUERRA HECTOR ANTONIO C/ ABUD MARCELA ALEJANDRA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)”
Expte.: -91533-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “GUERRA HECTOR ANTONIO C/ ABUD MARCELA ALEJANDRA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)” (expte. nro. -91533-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular en esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En función del informe de fecha 10/2/2021 y lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14.967, cabe tener en cuenta que la decisión del 4/2/2020 desestimó la apelación articulada por el actor/reconvenido y le impuso las costas (arts. 68 cpcc., 15 y 26 segunda parte de la ley 14.967).
Así, merituando que los honorarios regulados en el juzgado de origen con fecha 24/11/2020, correspondientes a la acción de reconvención entablada por la demandada/reconviniente, llegaron incuestionados a esta instancia, en virtud del principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651) es dable aplicar para el abog. Bigliani (por su escrito de fecha 27/11/2019) una alícuota del 25% sobre el estipendio fijado en 7,78 jus (arts. 16, 21 y concs. de la ley cit.).
Entonces resultan 1,94 jus para el abog. B. (hon. de prim.inst. -7,78 jus- x 25%; arts. y ley cits.; arts. 3 y 1255 CCyC.).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular 1,94 jus para el abog. B. por el escrito de fecha 27/11/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular 1,94 jus para el abog. B. por el escrito de fecha 27/11/2019.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:23:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:26:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2021 12:36:42 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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