Pautas y modificaciones en las notificaciones electrónicas con motivo de la entrada en vigencia Ac. 3845/17

Reglas generales:

  • La confección de cédulas electrónicas será a cargo del Tribunal, salvo los casos en que expresamente se establezcan a cargo del interesado.
  • No se imprimen constancias de notificación, siendo responsabilidad del letrado la verificación del resultado de la misma
  • El traslado de un escrito presentado en formato papel, importara la carga de digitalización de copias a cargo del interesado (art. 4, segundo párrafo, Anexo I, Ac. 3845/17). No se aplica a los traslados de una presentación electrónica

Supuestos a cargo del profesional:

  • Los traslados de escritos presentados en formato papel
  • Las regulaciones de honorarios
  • Las sentencias interlocutorias no asimilables a sentencia definitiva
  • La citación a oponer excepciones en el tramite de ejecución de sentencias, salvo que no se dispusiere medida cautelar alguna
  • Cuando expresamente así se disponga

Forma de verificación del resultado de una notificación electrónica:

  • Ver mediante las computadoras de consulta y/o MEV, el estado del trámite CEDULA ELECTRONICA, siendo el correcto “notificado”
  • Corroborar por idénticos medios y en el cuerpo de la cédula, la triple correspondencia de: 1) Destinarios de la notificación; 2) domicilio electrónicos transcriptos; y 3) profesional notificado (a tal efecto deberá observarse la/s persona/s individualizada/s en la siguiente leyenda “…(Dr./a…QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S…”)

Tipos de cédulas electrónicas utilizadas por el Tribunal:

  • Sin copias digitales
  • Con copias digitales
  • Con escrito electrónico adjunto
  • Urgente

Supuestos en que no procede la notificación electrónica:

  • El traslado de demanda, reconvención, y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones; la citación de personas extrañas al proceso; las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de prueba.
  • Cuando existieren graves razones fundadas y así expresamente el Tribunal lo disponga (conf.  art. 1, segundo párrafo, Anexo I, Ac. 3845/17).
  • Otros: Declaración de rebeldía, citación a aceptar cargo de perito –cuando el Superior no informa domicilio electrónico-, la citación a prestar declaración testimonial, la citación a posiciones que vayan dirigidas al domicilio real y cualquier otra notificación que deba diligenciarse en el domicilio real.

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Consultas y sugerencias
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