Reglas generales:
- La confección de cédulas electrónicas será a cargo del Tribunal, salvo los casos en que expresamente se establezcan a cargo del interesado.
- No se imprimen constancias de notificación, siendo responsabilidad del letrado la verificación del resultado de la misma
- El traslado de un escrito presentado en formato papel, importara la carga de digitalización de copias a cargo del interesado (art. 4, segundo párrafo, Anexo I, Ac. 3845/17). No se aplica a los traslados de una presentación electrónica
Supuestos a cargo del profesional:
- Los traslados de escritos presentados en formato papel
- Las regulaciones de honorarios
- Las sentencias interlocutorias no asimilables a sentencia definitiva
- La citación a oponer excepciones en el tramite de ejecución de sentencias, salvo que no se dispusiere medida cautelar alguna
- Cuando expresamente así se disponga
Forma de verificación del resultado de una notificación electrónica:
- Ver mediante las computadoras de consulta y/o MEV, el estado del trámite CEDULA ELECTRONICA, siendo el correcto “notificado”
- Corroborar por idénticos medios y en el cuerpo de la cédula, la triple correspondencia de: 1) Destinarios de la notificación; 2) domicilio electrónicos transcriptos; y 3) profesional notificado (a tal efecto deberá observarse la/s persona/s individualizada/s en la siguiente leyenda “…(Dr./a…QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S…”)
Tipos de cédulas electrónicas utilizadas por el Tribunal:
- Sin copias digitales
- Con copias digitales
- Con escrito electrónico adjunto
- Urgente
Supuestos en que no procede la notificación electrónica:
- El traslado de demanda, reconvención, y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones; la citación de personas extrañas al proceso; las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de prueba.
- Cuando existieren graves razones fundadas y así expresamente el Tribunal lo disponga (conf. art. 1, segundo párrafo, Anexo I, Ac. 3845/17).
- Otros: Declaración de rebeldía, citación a aceptar cargo de perito –cuando el Superior no informa domicilio electrónico-, la citación a prestar declaración testimonial, la citación a posiciones que vayan dirigidas al domicilio real y cualquier otra notificación que deba diligenciarse en el domicilio real.