1. Cedulas en formato papel
Regla general:
- La cédulas ordenadas en formato papel serán confrontadas y diligenciadas en formato papel y no podrán ser notificadas electrónicamente
Supuestos en que procede:
- El traslado de demanda, reconvención, y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones; la citación de personas extrañas al proceso; las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de prueba
- Cuando existieren graves razones fundadas y así expresamente el Tribunal lo disponga (conf. art. 1, segundo párrafo, Anexo I, Ac. 3845/17)
- Otros: Declaración de rebeldía, citación a aceptar cargo de perito –cuando el Superior no informa domicilio electrónico-, la citación a prestar declaración testimonial, la citación a posiciones que vayan dirigidas al domicilio real y cualquier otra notificación que deba diligenciarse en el domicilio real
Forma de confección y envió:
Cédulas con copias
- Tradicional, en formato papel y con firma hológrafa
- Presentación física por Mesa de Entradas o Mesa Receptora de Escritos
Cédulas sin copias
- A través de medios electrónicos y con firma digital
- Respetar el modelo de cédula convencional (no usar nuevo modelo de cédulas electrónicas), y los requisitos propios y usuales de la misma.
- Seleccionar el tribunal y causa en trámite
- Definir adicionalmente y únicamente en los datos del receptor de la presentación, el domicilio electrónico: mandamientos-mardelplata@jusbuenosaires.gov.ar
- No definir otros domicilio electrónicos
- En ningún supuesto notificar directamente a la Oficina. Confronte previo obligatorio del Tribunal, quien es el único responsable de anoticiar a dicha dependencia
- Envió a través del Portal Web oficial
2. Cedulas electrónicas
Reglas generales:
- Toda resolución cuya notificación se ordene electrónicamente, se anoticiara de igual forma. No podrá ser notificada en formato papel
- La confección de cédulas electrónicas será a cargo del Tribunal, salvo los casos en que expresamente se establezcan a cargo del interesado.
Supuestos a cargo del profesional:
- Los traslados de escritos presentados en formato papel
- Las regulaciones de honorarios
- Las sentencias interlocutorias no asimilables a sentencia definitiva
- Cuando expresamente así se disponga
Forma de confección y envió:
- A través de medios electrónicos y con firma digital.
- Respetar el modelo de cédula electrónica aprobado por la SCBA, y los requisitos propios y usuales de la misma.
- Definir en el cuerpo de la cédula y en los datos del receptor de la presentación, el domicilio electrónico de la parte/s y/o perito/s a notificar
- No definir otros domicilio electrónicos
- No referenciar domicilio constituido (físico)
- Envió a través del Portal Web oficial
Situación de los peritos:
- Rigen idénticos parámetros, incluso el de firma digital.
- Una vez aceptada por el organismo la cédula electrónica, la misma será nuevamente suscripta digitalmente por el funcionario a cargo y en forma previa a su notificación