Pautas para el confronte de cédulas con motivo de la entrada en vigencia Ac. 3845/17

1. Cedulas en formato papel

Regla general:

  • La cédulas ordenadas en formato papel serán confrontadas y diligenciadas en formato papel y no podrán ser notificadas electrónicamente

Supuestos en que procede:

  • El traslado de demanda, reconvención, y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones; la citación de personas extrañas al proceso; las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de prueba
  • Cuando existieren graves razones fundadas y así expresamente el Tribunal lo disponga (conf.  art. 1, segundo párrafo, Anexo I, Ac. 3845/17)
  •  Otros: Declaración de rebeldía, citación a aceptar cargo de perito –cuando el Superior no informa domicilio electrónico-, la citación a prestar declaración testimonial, la citación a posiciones que vayan dirigidas al domicilio real y cualquier otra notificación que deba diligenciarse en el domicilio real

Forma de confección y envió:

Cédulas con copias

  •  Tradicional, en formato papel y con firma hológrafa
  •  Presentación física por Mesa de Entradas o Mesa Receptora de Escritos

 Cédulas sin copias

  •  A través de medios electrónicos y con firma digital
  •   Respetar el modelo de cédula convencional (no usar nuevo modelo de cédulas electrónicas), y los requisitos propios y usuales de la misma.
  • Seleccionar el tribunal y causa en trámite
  • Definir adicionalmente y únicamente en los datos del receptor de la presentación, el domicilio electrónico: mandamientos-mardelplata@jusbuenosaires.gov.ar
  • No definir otros domicilio electrónicos
  • En ningún supuesto notificar directamente a la Oficina. Confronte previo obligatorio del Tribunal, quien es el único responsable de anoticiar a dicha dependencia
  • Envió a través del Portal Web oficial

2. Cedulas electrónicas

Reglas generales:

  •  Toda resolución cuya notificación se ordene electrónicamente, se anoticiara de igual forma. No podrá ser notificada en formato papel
  •   La confección de cédulas electrónicas será a cargo del Tribunal, salvo los casos en que expresamente se establezcan a cargo del interesado.

Supuestos a cargo del profesional:

  •   Los traslados de escritos presentados en formato papel
  •   Las regulaciones de honorarios
  •   Las sentencias interlocutorias no asimilables a sentencia definitiva
  • Cuando expresamente así se disponga

Forma de confección y envió:

  •  A través de medios electrónicos y con firma digital.
  •   Respetar el modelo de cédula electrónica aprobado por la SCBA, y los requisitos propios y usuales de la misma.
  •   Definir en el cuerpo de la cédula y en los datos del receptor de la presentación, el domicilio electrónico de la parte/s y/o perito/s a notificar
  • No definir otros domicilio electrónicos
  • No referenciar domicilio constituido (físico)
  • Envió a través del Portal Web oficial

Situación de los peritos:

  • Rigen idénticos parámetros, incluso el de firma digital.
  • Una vez aceptada por el organismo la cédula electrónica, la misma será nuevamente suscripta digitalmente por el funcionario a cargo y en forma previa a su notificación

 

About tribunaltrabajo4mardel

Consultas y sugerencias
This entry was posted in Confronte - Control. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>