El Tribunal del Trabajo N° 4 informa que con motivo de la entrada en vigencia del Ac. 3845/17 SCBA, a partir del 02 de mayo de 2017 los letrados y/o profesionales que no tengan domicilio electrónico constituido, automáticamente quedaran notificados ministerio ley de todas las resoluciones que deban notificarse por cédula. Quedan exceptuados los supuestos en los que la normativa ritual prevé expresamente el diligenciamiento de la cédula en soporte papel.-
-
Entradas recientes
- Rotación de presidencia del Tribunal (Publicado 13/09/18)
- Criterios art. 730 CCCN (Publicado 28/08/18)
- Peritos. Nueva modalidad de aceptación de cargo por medios electrónicos (Publicado el 27/07/2018)
- PATROCINANTES (Ac. 3886/18). Escritos que no se consideran de “mero trámite” (Publicado 07/06/18)
- DOCUMENTACION ORIGINAL (Ac. 3886/18). Supuestos especiales que deberán presentarse por Mesa de Entradas sin necesidad de escrito alguno (Actualizado 11/07/18)
Comentarios recientes
- tribunaltrabajo4mardel en Medidas adoptadas para la implementacion del regimen de presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. 3733/14)
- tribunaltrabajo4mardel en LIBRANZAS Y TRANSFERENCIAS JUDICIALES
- tribunaltrabajo4mardel en Acta poder para efectuar presentaciones electrónicas (Res. 3415/12 SCBA)
- María Margarita Varela en Acta poder para efectuar presentaciones electrónicas (Res. 3415/12 SCBA)
- Hugo Adrián Paniagua en LIBRANZAS Y TRANSFERENCIAS JUDICIALES
Archivo
Categorías
- Autoridades
- Confronte – Control
- Criterios – Audiencias
- Criterios – Escritos
- Criterios – Honorarios y Pacto de cuota litis
- Criterios – Libranzas
- Criterios – Notificaciones
- Criterios – Prueba
- Criterios – Varios
- Información general
- Modelos
- Presentaciones y notificaciones electrónicas
- Sentencias de interes
- Sentencias recurridas y resueltas por la SCBA
- Sin categoría
Meta