Obligación de constituir domicilio electronico

El Tribunal del Trabajo N° 4 informa que con motivo de la entrada en vigencia del Ac. 3845/17 SCBA, a partir del 02 de mayo de 2017 los letrados y/o profesionales que no tengan domicilio electrónico constituido, automáticamente quedaran notificados ministerio ley de todas las resoluciones que deban notificarse por cédula. Quedan exceptuados los supuestos en los que la normativa ritual prevé expresamente el diligenciamiento de la cédula en soporte papel.-

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