Category Archives: Jurisprudencia Febrero 2023

Este Boletín contiene una reseña de las sentencias definitivas y resoluciones interlocutorias seleccionadas conforme el criterio de relevancia o notoriedad, que han sido dictadas por esta Cámara.

INDICE
Procesal………………………………………………………………………….2
Honorarios…..…………………………………………………………………..5
Civil y Comercial……………………………………………………………….6
Familia……………………………………………………………………………8

PROCESAL

Recurso de apelación: Procedencia. Caducidad de instancia: Recurribilidad.
GIMENEZ NAHUEL AGUSTIN C/ GOROSITO SELVA EDITH Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/LES. O MUERTE
RSI 33. F°57. Expte. Nro. 2971-15
El pronunciamiento por cuyo intermedio el Juzgador intimó al actor para que instara el proceso en los términos y bajo el apercibimiento contenido en el art. 315 del CPCC importa una cuestión de trámite que no obsta la prosecución del proceso, la que resulta inapelable.

Mandato: Poder general. Instrumento público: Escritura pública
XU FEIYAN C/ YAO XIAOLIN S/ ESCRITURACION.
RSI 15. F° 25. Expte. Nro. 5026.
El apoderamiento de la representación voluntaria debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar y el art. 1017 inc. d, establece que deben efectuarse por escritura pública los convenios que, por acuerdo de partes o disposición de la ley así lo dispongan. Así, pues, el requisito de la escritura pública establecido por el Código Procesal en su art. 47, se consagra como una disposición específica de la ley y se encuentra dentro del parámetro del mencionado art. 363, en el entendimiento de que, cuando lo que se quiera ejercer fuere la representación en juicio (mandato judicial específico), deberá otorgarse la pertinente escritura pública.
En igual sentido causa Nro. 17741, sumario Juba B861339.

Desalojo: objeto
MANIN LUCHETTI PATRICIO C/ DI LORENZO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO).
RSD 2. F° 3. Expte. Nro. 14309-22
Cabe destacar que las cosas que pueden ser materia del proceso de desalojo son sólo las inmuebles quedando para perseguir la restitución de cosas muebles la vía del proceso sumario (art. 320, inc. h, CPCC). De allí se deriva que el “taller”, es decir, el fondo de comercio, era ajeno a la órbita del desalojo.

Costas: Imposición. Incidentes: Costas. Costas: Excepción de incompetencia
TORRES LAURA NATALIA Y OTRO/A C/ FUNDACION NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO).
RSD 4. F° 15. Expte. Nro. 14391-22
El arbitrio judicial para disponer la eximición de costas en materia de incidentes, se encuentra limitado al supuesto de que la cuestión jurídica sobre la que versa se preste a dificultades en su solución, sea por su complejidad natural o por la divergente interpretación que le haya dispensado la doctrina o jurisprudencia. La ley 23.661, implementadora del “Sistema Nacional del Seguro de Salud” con alcance de seguro social en todo el ámbito del país, dispone en su art. 38 que tanto la Administración Nacional del Seguro de Salud cuanto las obras sociales nacionales en su carácter de agentes del seguro, se encuentran sometidas a la jurisdicción federal, sin perjuicio de poder optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. Con tal sustento normativo, O.S.A.P. opuso excepción de incompetencia, la que fue resistida por la actora quien solicitó su rechazo (el 7/9/22); así, pues, en virtud del resultado habido resultó vencida en la incidencia, sin que se observe la concurrencia de aquellas circunstancias que permitan apartarnos del principio objetivo del vencimiento, toda vez que la cuestión resuelta no puede ser calificada como incierta, problemática, dudosa o novedosa.

Prescripción: Suspensión. Prescripción: Interrupción por demanda. Prueba: Carga
BETTIOLO MARCELO HÉCTOR C/ ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE FERROPORTUARIOS Y OTROS S/ SIMULACIÓN
RSD 3. F° 9. Expte. Nro. 14340-22
Es a cargo de quien opone la excepción de prescripción en un proceso de simulación acreditar, ya fuese el momento de la interversión del título (cuando es entre las partes), o el conocimiento del vicio (cuando la acción es ejercida por un tercero); pues su computo no comienza a correr desde la celebración o inscripción del acto sino desde que se produjeron aquellos extremos, según el caso, y por la máxima de que el excepcionante debe probar los hechos en que se funda y que aniquilarían la acción.
En igual sentido Expte. Nro. 11.325, Sumario Juba B860491.

Caducidad de instancia: Recurribilidad.
MACCHIA JOSE IGNACIO C/ FORD ARGENTINA SCA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
RSI 9. F° 16. Expte. Nro. 2309-17
Declara mal concedido el recurso de apelación contra la resolución que deniega la caducidad de instancia que es inapelable, conforme lo expresa el art. 317 del CPCC.
En igual sentido Expte. 10.310, Sumario Juba B859117.

HONORARIOS

Honorarios de abogados: Sucesión. Estimación valor del inmueble: Honorarios de abogados. Honorarios de abogados: Base regulatoria.
CATANEO, NOEMI DELIA S/SUCESION AB-INTESTATO
RSI 1. F° 1. Expte. Nro. 19873-21
Si se denunció un único bien, que está destinado a vivienda, en poder de un heredero declarado de la causante, en la cual vive su hija menor de edad (nieta de la causante) por habérsele atribuido la vivienda a la ex cónyuge para que viviera con ella, no resulta aplicable el procedimiento del art. 27 de la ley arancelaria, ni una base superior, aunque exista otro valor en el sucesorio sino que corresponde confirmar la base establecida por el juez con aplicación del art. 35 inc.b) de la ley arancelaria, en la valuación fiscal y en el mínimo de la escala.

Estimación valor del inmueble: Honorarios de abogados
YZAURRALDE CAYETANO S/ SUCESION AB-INTESTATO
RSI 15. F° 5026. Expte. Nro. 5026-20
El valor del inmueble que conforma el acervo hereditario, ha sido determinado en $3.395.000,00, con el objeto de llevar a cabo su venta, como lo habían acordado las partes en la audiencia celebrada el 11/2/21. Dicho ello, advertimos que lo procesalmente correcto hubiera sido que, ante lo peticionado por el letrado en el escrito del 15/6/22 (punto III), en cuanto reputó inadecuado el valor fiscal del inmueble, se le diera el tratamiento procesal que prevé el art. 27 inc. a de la Ley 14.967.

CIVIL Y COMERCIAL

Accidente de tránsito: Colisión en bocacalle. Accidente de tránsito: Prioridad de paso
CORNEJO BLANCO LEONARDO NICOLAS C/ COLACILLI HERNAN ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
RSD 5. F° 17. Expte. Nro. 5005-18
Resulta indudable que para neutralizar riesgos, el conductor que se asoma a una avenida de doble mano, debe hacerlo con extrema prudencia y cautela, ya que más allá de que se haya soslayado una mención expresa de las avenidas en la norma implicada, ello no significa que de una lectura integral de las reglas viales y del sentido común no surja la prioridad que ésta ostenta, y que provoca que al ingresar o cruzar este tipo de vías desde una calle, el conductor de un vehículo deba detener su marcha. No puede pasarse por alto que, por lo general, las avenidas poseen mayor afluencia de tránsito vehicular, más rápida circulación que las calles circundantes, mayor velocidad permitida y diferente jerarquía que las calles de una sola mano.

Accidente de tránsito: Licencia de conductor. Accidente de tránsito: Relación de causalidad.
CORNEJO BLANCO LEONARDO NICOLAS C/ COLACILLI HERNAN ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
RSD 5. F° 17. Expte. Nro. 5005-18.
Más allá de la falta administrativa que traduce la carencia de carnet de conducir, lo que adjudica la causalidad del evento no es la mera violación administrativa del código de tránsito o contravencional, o el mayor o menor conocimiento que de esas normas tengan quienes protagonizan sucesos dañosos, sino en “centrar” el proceder o procederes relevantes en la producción del mismo, para así poder determinar cuál o cuáles han sido las causas de su acaecer, pues ello en definitiva ha de dirimir la responsabilidad en el evento. Desde ese análisis y aventado que el motociclista apareciera en forma sorpresiva o a una velocidad excesiva –ninguna prueba pudo determinar tal quehacer- no se advierte de qué modo la irregularidad denunciada pudo haber influido causalmente en el acontecer siniestral.

Accidente de tránsito: Seguro obligatorio. Seguro de transporte: Alcance de la cobertura. Seguros: Interpretación del contrato. Seguros: Prueba
SIMAÑSKI, CÉSAR ARIEL c/RUIZ, ROSANA EDITH y otro/a s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
RSD 7. F°25. Expte. Nro. 14192-19.
En el caso de autos, afirmó el actor que al no haberse acreditado la autenticidad de la documental acompañada (póliza de seguros) y con ella, el límite de la cobertura que de allí habría surgido, la responsabilidad debía ser ilimitada. Ese razonamiento, no obstante, conduce a una respuesta que en autos carece de efectos. Es que el seguro tiene siempre una función resarcitoria (o indemnizatoria), que implica que nunca la indemnización podría superar al daño generado. Claramente, no es función del seguro provocar un enriquecimiento patrimonial por fuera de la indemnización debida, sino que para que éste responda debe mediar tanto la existencia del daño como la cuantificación consiguiente para su reparación. Se desvanece entonces, la invocación de un daño resarcible sin limitación ninguna, cuando este tope –aún en ausencia de su prueba- está dado por la mismísima medida del daño (art. 1737 a 1741 inclusive del CCCN).

Daño psíquico: Concepto. Daño resarcible: Daños y perjuicios
SIMAÑSKI, CÉSAR ARIEL c/RUIZ, ROSANA EDITH y otro/a s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
RSD 7. F°25. Expte. Nro. 14192-19.
El daño psíquico estimado en un 25%, al carecer de la autonomía indemnizatoria particularizada e independiente, fue correctamente considerado dentro del daño patrimonial e incorporado tras cálculo residual a ese segmento de la indemnización.

FAMILIA
Alimentos provisorios: Procedencia. Alimentos provisorios: Trámite. Prueba: Ofrecimiento y producción. Prueba: Alimentos.
WEINER ALICIA CRISTINA C/ DONNET CLAUDIO LUIS S/ ALIMENTOS
RSI 24 .F° 42. Expte. Nro. 10388-22
En autos, donde lo que se pretende es la fijación de alimentos hasta tanto se establezca una posible compensación económica (formulario presentado por la actora al iniciar el proceso), aún no se conocen los términos de la demanda y ninguna prueba ha sido arrimada, más allá del relato de las partes, que coinciden, en la actividad comercial que desarrolla la actora, aunque sin elementos que permitan inferir que a través de ese comercio no pueda acceder a la satisfacción de sus necesidades básicas y urgentes, ni ningún otro que acredite los presupuestos que habilitan la medida. De este modo, y teniendo en cuenta, que han transcurrido ya más de tres meses desde que se dio por concluida la etapa previa y no se presentó la demanda ni se incorporó prueba a fin de acreditar los hechos fundamento del pedido de adelanto de jurisdicción, la medida dispuesta resultó prematura y debe ser revocada.

septiembre 2023

Embargo: Honorarios de abogados. Costas: Medidas cautelares. DAMELIO, JESSICA ANAHÍ C/ MALARINO, PABLO GERMAN S/ALIMENTOS RSI 319. F° 673. Expte. Nro. 21882-22 Son admisibles las medidas precautorias por estipendios devengados por la labor profesional en favor del letrado que actuó … Continue reading

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Agosto 2023

Cláusula penal: Intereses. ARELLANO MARIA LUJAN Y OTRO/A C/ ALLEGRONE HECTOR HORACIO S/ ESCRITURACION. RSD 143. F° 443. Expte. Nro. 6508-21 La cláusula penal pactada en un contrato, es una valuación anticipada hecha por las partes de los daños e … Continue reading

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POLETTI GRACIELA LUJAN C/ MENDOZA CRISTIAN LEONARDO S/ ACCION REIVINDICATORIA

En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, en fecha y hora de referencia de firma digital, reunidos los señores Jueces de la Excma. Cámara Primera de Apelación para dictar sentencia en los autos caratulados: “POLETTI, GRACIELA LUJÁN c/MENDOZA, … Continue reading

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Jurisprudencia junio 2023

Alimentos: Cesación o modificación. Alimentos: Derecho a percibirlos. Incidentes: Procedencia. BECERRO, CAROLINA INES C/ GOROSITO, ARTURO DANIEL S/ ALIMENTOS RSI 240. F° 537. Expte. Nro. 14466-23 Cuando el destinatario de la cuota alimentaria (ya mayor de 21 años) pretenda que … Continue reading

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Jurisprudencia Mayo 2023

Prueba de testigos: Apreciación CINGOLANI ALFREDO OSCAR (SU SUCESION) C/ MOSCONI SERGIO GUSTAVO Y OTROS. S/ ACCIONES POSESORIAS RSD 117. F° 355. Expte. Nro. 15891-16 Cuando se trata de dar por probado un hecho sólo mediante prueba de testigos, las … Continue reading

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12875 – 2017 – ASOC CIVIL PROT AMBIENTAL DEL RIO PARANA CONTROL DE CONTAM Y RESTAURAC DEL HABITAT Y OTRO C/ ATANOR SCA S/ ACCION DE AMPARO

En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, en fecha y hora de referencia de firma digital, reunidos los señores Jueces de la Excma. Cámara Primera de Apelación para dictar sentencia en los autos caratulados: “ASOC. CIVIL PROT. AMBIENTAL … Continue reading

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Jurisprudencia Abril 2023

Cesión de derechos: Efectos. Escritura pública: Instrumento público. Prescripción adquisitiva: Usucapión. Prueba: Medios GARCIA JOSE MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION RSD 112. F° 341. Expte. Nro. 14393-22 La escritura pública en la que se ceden acciones … Continue reading

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Fallo sobre tercería mejor derecho. Compraventa automotor. Transferencia. Inscripción registral

  En la ciudad de San Nicolás, en fecha y hora de la firma digital, reunidos los señores Jueces de la Cámara Primera de Apelación para dictar sentencia en los autos caratulados: “MÉNDEZ, MIRIAM LILIANA c/ALONSO, FERNANDO GUILLERMO y otro/a … Continue reading

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Jurisprudencia Marzo 2023

Recurso de apelación: Requisitos de admisibilidad. Relación de consumo. Depósito previo. PICCO, CLAUDIO CESAR  C/ ARCE, SILVIA SUSANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.) RSI 55. F° 94. Expte. Nro. 11845-19 En materia de consumo, los honorarios y aportes … Continue reading

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Bienvenido

Le damos la bienvenida a Servicio de Blogs Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Este es su primer artículo. Puede editarlo o borrarlo para comenzar a publicar. Puede ingresar texto, generar hipervínculos, adjuntar documentos pdf e insertar imágenes, … Continue reading

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