Noviembre 2023

Anotación de Litis: Requisitos. Caducidad: Procedencia
SAMONTA ROBERTO C/ DELUCA LUIS ARNOLDO Y DELUCA LEANDRO ALFREDO S/ POSESION VEINTEAÑAL.
RSI 491. F° 969. Expte. Nro. 20601
Dado que la anotación de litis caduca de pleno derecho a los cinco años contados a partir de la toma de razón, frente al supuesto de que en el proceso no hubiere sentencia en ese plazo y con el propósito de conservar su vigencia, se hace necesario reinscribir su renovación.
Violencia contra la mujer: Aplicación. Mediación: Honorarios del mediador
SICILIANO LAURA ESTEFANIA C/ BIASSOTTI JOAQUIN EMMANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM. / ESTADO).
RSI 479. F° 951. Expte. Nro. 9493-23
No escapa a la mediación prejudicial una pretensión de indemnización de daños y perjuicios derivados de una situación de violencia, dado que el objeto del proceso es de naturaleza netamente patrimonial y disponible, de modo que deviene improcedente hacer prevalecer la norma del art. 28 de la ley 26.485.

Usucapión: Integración de la Litis. Nulidad procesal: Aplicación.
CLEMENTIN, MARIELA PAULA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION
RSI 446. F° 892. Expte. Nro. 95-23
En el proceso de usucapión, en el cumplimiento de los recaudos necesarios para la correcta traba de la litis se encuentra comprometido el derecho de defensa del titular dominial y también de los terceros que puedan alegar derechos en relación al inmueble objeto del juicio, por lo que cualquier omisión sustancial vicia de nulidad el trámite y justifica su invalidación, aún oficiosa, si el defecto es manifiesto.

Abogado del niño: Intervención. Niños y Niñas: Protección. Abogados: Ejercicio profesional.
LIAND ROMINA PAOLA C/TERZI MAURICIO ANDRES Y OTRA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
RSI 452. F° 903. Expte. Nro. 10970-23
Relacionar con Expte. 2-23, sumario Juba B 862360
[B862360: Abogado del niño - Intervención | Niños y Niñas - Protección | Abogados - Ejercicio profesional.
Por fuera de los casos en los que la ley autoriza a un menor de edad a actuar en un proceso por sí, como parte con asistencia letrada especializada (art. 596, 661, 679, 680, CCCN), podrá, también, intervenir de forma directa cuando exista una situación de conflicto de intereses con sus representantes legales, contando, además, con edad y grado de madurez suficiente para hacerlo, es decir, en tanto, comprenda el contenido y sentido de sus actos¸ de lo contrario, la figura del representante letrado autónomo deviene inútil. El abogado del niño aparece como figura que expresa los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que interviene en carácter de parte, sin perjuicio de la actuación complementaria del Ministerio Público (art. 1º, ley 14.568). De este modo, si la función del abogado del niño es defender el interés definido por el mismo niño - sin importar si el abogado, el asesor de menores o los padres consideran que es lo mejor para él-entonces éste tiene que poseer opinión propia y facultades para comunicarle sus deseos e intereses a su patrocinante, quien no puede tomar postura. En ese sentido, podrá intervenir en forma directa si cuenta con edad y grado de madurez para hacerlo y si no puede comprender el contenido y sentido de los actos, lo hará en forma indirecta, a través de la figura de su representante legal.]

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